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Articulado
Así pues, la regla general es que los mayores de 18 y meno- Unidas, y la regla 18.8 de las Reglas Penitenciarias Europeas.
res de 21 años cumplan conforme a un régimen específico,
que se señalará a lo lardo de este artículo. Los mayores de 21 Dos argumentos pueden encontrarse fundamentalmente para
a 25 años se encontrarán sometidos al mismo régimen que sustentar este criterio: por una parte, evitar posibles influen-
los adultos, como regla general, y solo excepcionalmente, en cias negativas de los internos adultos; por otra parte, responder
función de factores psicológicos del propio interno, podrán más eficazmente a las necesidades educativas que tienen estos
cumplir en centros o departamentos de jóvenes, sometidos al internos.
régimen para ellos previsto.
Esta separación tiene lugar bien en centros diferentes, bien
Pueden cumplir en prisión bajo este régimen específico, por en departamentos diferentes dentro del propio centro peni-
tanto tenciario. Si bien existieron en su día establecimientos peni-
tenciarios emblemáticos de jóvenes - conocido como refor-
- Los mayores de 18 años y menores de 21 que hayan come- matorio de Jóvenes en el complejo de Carabanchel, Ocaña II,
tido una infracción penal tras la mayoría de edad penal. Madrid Jóvenes, Monterroso, el centro abierto de Liria etc...-
y con anterioridad a la reforma reglamentariamente del 86 se
- Los mayores de 21 a 25 que hayan cometido una infrac- especificaban las características que habrían de cumplir estos
ción penal tras la mayoría de edad penal, con carácter ex- establecimientos de jóvenes, señalando “estarán integrados
cepcional por pabellones reducidos de 20 a 30 plazas e independientes,
distribuidos en amplios espacios donde alternarán las insta-
- Los mayores de 18 años que hubieran cometido una in- laciones deportivas con las dependencias para las actividades
fracción penal en su minoría de edad penal y que estuvie- formativas y laborales”. (Art 52. RP 77), este modelo se ha
ran cumpliendo una medida de internamiento en régimen abandonado en nuestros días por centros polivalentes que pre-
cerrado , conforme a la legislación de menores , si así lo tender atender las necesidades y características de una plu-
dispone el Juez de Menores con carácter potestativo oído ralidad de internos- preventivos, penados, mujeres, jóvenes-
el Ministerio Fiscal, el letrado del menor, el equipo téc- etc.--con lo que los jóvenes vienen ocupando departamentos
nico y la entidad pública de protección o reforma de me- específicos e independientes dentro de estas “macrociudades”
nores- si la conducta de la persona internada en el centro penitenciarias.
de menores no responde a los objetivos propuestos en la
sentencia. (Art 14 LORRPM). El régimen de vida de los jóvenes se considera una forma espe-
cial de ejecución y viene regulado en los Arts 173 a 177 RP.
- Los mayores de veintiún años que se encuentren en las an-
teriores circunstancias, con carácter general y obligatorio, Al igual que sucede en la legislación de menores, y en con-
salvo que, excepcionalmente, entienda en consideración sonancia también con lo establecido en la regla 28.3 de las
a las circunstancias concurrentes que procede la utiliza- Reglas Penitenciarias Europeas de 2006, una acción educativa
ción de las medidas previstas en los artículos 13 y 51 de intensa es lo que caracteriza el régimen de vida de los departa-
la LORRPM o su permanencia en el centro de menores mentos para jóvenes (artículo 173 RP)
de internamiento en régimen cerrado cuando el joven res-
ponda a los objetivos propuestos en la sentencia. (Art. 14 Más concretamente se señala que “El personal adscrito a los
LORRPM). departamentos para jóvenes dirigirá sus actuaciones a la for-
mación integral de los internos, potenciando y desarrollando
A 30 de junio de 2012, existe una población penitenciaria de sus capacidades por medio de técnicas compensatorias que les
60.004 hombres y 5.117 mujeres en el ámbito AGE. El nú- ayuden a mejorar sus conocimientos y capacidades, de modo
mero de jóvenes en prisión era de 895 en la franja de edad de que se incrementen sus oportunidades de reinserción en la so-
18 a 20 años; de ellos 55 mujeres y 840 hombres; 350 penados ciedad”. (173.2 RP)
y 545 preventivos. En la franja de edad de 21 a 25 años el
número era de 6650; los penados eran 5.100 y los preventivos Esta reinserción social tiene una importante carga comuni-
1550; los hombres 6150 y las mujeres 500. taria, de ahí que “Se fomentará, en la medida de lo posible, el
contacto del interno con su entorno social, utilizando al máxi-
Uno de los principios fundamentales del régimen de cumpli- mo los recursos existentes y procurando la participación de
miento de penas de los jóvenes es el de su separación de los las instituciones comunitarias en la vida del departamento.”
adultos. Así, señala el Articulo 9.2 LOGP “Los jóvenes debe- (173.3) R.P.
rán cumplir separadamente de los adultos en establecimientos
distintos o, en todo caso, en departamentos separados.” La organización de la vida de los departamentos se desarrolla-
rá en torno a cinco programas fundamentales:
El mismo principio de separación se recoge en los arts 16.c)
LOGP y 99.4 RP. Los jóvenes, sean detenidos, presos o pe- a) Un programa de formación instrumental y formación bási-
nados, estarán separados de los adultos en las condiciones que ca, entendida como una formación general y compensadora
reglamentariamente de determinen.” de una educación deficitaria en relación con el desarrollo y
las exigencias de la sociedad actual. Este ámbito ha de per-
En este mismo sentido se pronuncian la regla 8 d) de las mitir el acceso del interno a todos los niveles de enseñanza
Reglas Mínimas de Tratamiento de los Reclusos, de Naciones establecidos en la ordenación del sistema educativo.
Infancia, Juventud y Ley 31