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Articulado




       Así pues, la regla general es que los mayores de 18 y meno-  Unidas, y la regla 18.8 de las Reglas Penitenciarias Europeas.
       res  de  21  años  cumplan  conforme  a  un  régimen  específico,
       que se señalará a lo lardo de este artículo. Los mayores de 21   Dos argumentos pueden encontrarse fundamentalmente para
       a 25 años se encontrarán sometidos al mismo régimen que   sustentar este criterio: por una parte, evitar posibles influen-
       los adultos, como regla general,  y solo excepcionalmente, en   cias negativas de los internos adultos; por otra parte, responder
       función  de  factores  psicológicos  del  propio  interno,  podrán   más eficazmente a las necesidades educativas que tienen estos
       cumplir en centros o departamentos de jóvenes, sometidos al   internos.
       régimen para ellos previsto.
                                                             Esta separación tiene lugar bien en centros diferentes, bien
       Pueden cumplir en prisión bajo este régimen específico, por   en departamentos diferentes dentro del propio centro peni-
       tanto                                                 tenciario. Si bien existieron en su día establecimientos peni-
                                                             tenciarios emblemáticos  de jóvenes -  conocido como refor-
       -  Los mayores de 18 años y menores de 21 que hayan come-  matorio de Jóvenes en el complejo de Carabanchel, Ocaña II,
          tido una infracción penal tras la mayoría de edad penal.  Madrid Jóvenes, Monterroso, el centro abierto de Liria etc...-
                                                             y con anterioridad a la reforma reglamentariamente del 86 se
       -  Los mayores de 21 a 25 que hayan cometido una infrac-  especificaban las características que habrían de cumplir estos
          ción penal tras la mayoría de edad penal,  con carácter ex-  establecimientos  de  jóvenes,  señalando  “estarán  integrados
          cepcional                                          por pabellones reducidos de 20 a 30 plazas e independientes,
                                                             distribuidos en amplios espacios donde alternarán las insta-
       -  Los mayores de 18 años que hubieran cometido una in-  laciones deportivas con las dependencias para las actividades
          fracción penal en su minoría de edad penal y que  estuvie-  formativas y laborales”. (Art 52. RP 77), este modelo se ha
          ran cumpliendo una medida de internamiento en régimen   abandonado en nuestros días por centros polivalentes que pre-
          cerrado , conforme a la legislación de menores , si así lo   tender atender las necesidades y características de una plu-
          dispone el Juez de Menores con carácter potestativo  oído   ralidad de internos- preventivos, penados, mujeres, jóvenes-
          el Ministerio Fiscal, el letrado del menor, el equipo téc-  etc.--con lo que los jóvenes vienen ocupando departamentos
          nico y la entidad pública de protección o reforma de me-  específicos e independientes dentro de estas “macrociudades”
          nores-  si la conducta de la persona internada en el centro   penitenciarias.
          de menores no responde a los objetivos propuestos en la
          sentencia. (Art 14 LORRPM).                        El régimen de vida de los jóvenes se considera una forma espe-
                                                             cial de ejecución y viene regulado en los Arts 173 a 177 RP.
       -  Los mayores de veintiún años  que se encuentren en las an-
          teriores circunstancias, con carácter general y obligatorio,   Al igual que sucede en la legislación de menores, y en con-
          salvo que,  excepcionalmente, entienda en consideración   sonancia también con lo establecido en la regla 28.3 de las
          a  las  circunstancias  concurrentes  que  procede  la  utiliza-  Reglas Penitenciarias Europeas de 2006, una acción educativa
          ción de las medidas previstas en los artículos 13 y 51 de   intensa es lo que caracteriza el régimen de vida de los departa-
          la LORRPM o su permanencia en el centro de menores   mentos para jóvenes  (artículo 173 RP)
          de internamiento en régimen cerrado cuando el joven res-
          ponda a los objetivos propuestos en la sentencia. (Art. 14   Más concretamente se señala que “El personal adscrito a los
          LORRPM).                                           departamentos para jóvenes dirigirá sus actuaciones a la for-
                                                             mación integral de los internos, potenciando y desarrollando
       A 30 de junio de 2012, existe una población penitenciaria de   sus capacidades por medio de técnicas compensatorias que les
       60.004 hombres y 5.117 mujeres en el ámbito AGE. El nú-  ayuden a mejorar sus conocimientos y capacidades, de modo
       mero de jóvenes en prisión era  de 895 en la franja de edad de   que se incrementen sus oportunidades de reinserción en la so-
       18 a 20 años; de ellos 55 mujeres y 840 hombres; 350 penados   ciedad”. (173.2 RP)
       y 545 preventivos. En la franja de edad de 21 a 25 años el
       número era de 6650; los penados eran 5.100 y los preventivos   Esta reinserción social tiene una importante carga comuni-
       1550; los hombres  6150 y las mujeres 500.            taria, de ahí que “Se fomentará, en la medida de lo posible, el
                                                             contacto del interno con su entorno social, utilizando al máxi-
       Uno de los principios fundamentales del régimen de cumpli-  mo los recursos existentes y procurando la participación de
       miento de penas de los jóvenes es el de su separación de los   las instituciones comunitarias en la vida del departamento.”
       adultos. Así, señala el Articulo 9.2 LOGP “Los jóvenes debe-  (173.3) R.P.
       rán cumplir separadamente de los adultos en establecimientos
       distintos o, en todo caso, en departamentos separados.”   La organización de la vida de los departamentos se desarrolla-
                                                             rá en torno a cinco programas fundamentales:
       El mismo principio de separación se recoge en los arts 16.c)
       LOGP y  99.4 RP. Los jóvenes, sean detenidos, presos o pe-  a) Un programa de formación instrumental y formación bási-
       nados, estarán separados de los adultos en las condiciones que   ca, entendida como una formación general y compensadora
       reglamentariamente de determinen.”                       de una educación deficitaria en relación con el desarrollo y
                                                                las exigencias de la sociedad actual. Este ámbito ha de per-
       En este mismo sentido se pronuncian la   regla 8 d) de las     mitir el acceso del interno a todos los niveles de enseñanza
       Reglas Mínimas de Tratamiento de los Reclusos, de Naciones   establecidos en la ordenación del sistema educativo.

                                                                                          Infancia, Juventud y Ley 31
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