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Articulado


                     Intervención con jóvenes en prisión








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                                                                       y PaloMa esPartero Martínez
                                           Psicóloga y Jurista del Cuerpo Superior Técnico de Instituciones Penitenciarias


                                                                que es la etapa final de cumplimiento de la pena. A diferen-
                          1. Marco normativo
                                                                cia  del  sistema  progresivo,  los  internos  pueden  ser  situados
                                                                inicialmente en cualquiera de estos  grados, salvo la libertad
          La Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, por la que se mo-  condicional que exige estar en régimen abierto, sin tener que
          dificó la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la   pasar por los anteriores.
          responsabilidad penal de los menores, vino a suprimir definiti-
          vamente la posibilidad de aplicar la legislación de menores a las   La asignación de estos regímenes se lleva a cabo a través de un
          infracciones penales cometidas por los jóvenes comprendidos   proceso  administrativo  denominado “clasificación”  mediante
          entre dieciocho y veintiún años.  Hasta entonces, la LORRPM   el cual un equipo de especialistas- Educadores, Juristas, Psicó-
          venía contemplando la posibilidad - si bien es cierto que no   logos, Trabajadores sociales- y directivos del establecimiento-
          llegó a aplicarse apenas  en la práctica - de que a los mayores   Director  del Centro Penitenciario, Subdirector de Tratamien-
          de dieciocho y a los  menores de veintiuno que cometieran un   to, Subdirector Médico, Jefe de servicios-  que constituyen el
          hecho delictivo, se les pudiera aplicar la legislación de menores   órgano colegiado de la Junta de Tratamiento (Art 2721 RP)
          en los casos y con los requisitos que ésta disponía.   proponen a los servicios centrales de la  Secretaría General de
                                                                Instituciones la asignación de una modalidad de vida(grado) y
          Nada vamos a añadir aquí a los múltiples comentarios doc-  destino de cumplimiento, resolviendo el Centro Directivo.
          trinales que, en su día ,se hicieron a uno de los aspectos más
          contestados de la reforma. Señalar únicamente que, abando-  El tratamiento penitenciario es el eje vertebrador del cumpli-
          nado el proyecto de un Derecho penal juvenil que abarcara a   miento de la condena, consistiendo en el “conjunto de activi-
          los jóvenes adultos, es la legislación penitenciaria la que nos   dades directamente dirigidas a la consecución de la reeduca-
          ha de señalar bajo que régimen y con que características se   ción y reinserción social” (Art. 59.1 LOGP)
          han de ejecutar las penas para este segmento de edad. Este es
          pues el objeto del presente trabajo, presentar los principios y   La  individualización  del  tratamiento  se  realiza  a  través  del
          características que rigen la ejecución penal en los jóvenes, y los   proceso de clasificación que hemos señalado anteriormente,
          programas de intervención que con ellos se llevan a cabo.  en el que se toma en cuenta “no sólo la personalidad y el his-
                                                                torial individual, familiar, social y delictivo del interno, sino
          Nuestra legislación penitenciaria se encuentra orientada por   también la duración de la pena y medidas penales en su caso,
          el principio de reinserción social, tal y como proclama el ar-  el medio a que probablemente retornará y los recursos, facili-
          tículo 25.2 de nuestra Constitución: “Las penas privativas de   dades y dificultades existentes en cada caso y momento para el
          libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la   buen éxito del tratamiento “(Art. 63 L.O.G.P).
          reeducación y reinserción social y no podrán consistir en tra-
          bajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere   La Junta de Tratamiento será  quien establezca los programas
          cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales   de tratamiento o los modelos individualizados de ejecución
          de este Capítulo a excepción de los que se vean expresamente   penitenciaria para cada interno del Centro, definiendo las ac-
          limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de   tividades a realizar en función de las peculiaridades de su per-
          la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a   sonalidad y del tiempo aproximado de duración de su condena
          un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de   o condenas (Art. 273.a) RP).
          la Seguridad Social, así como el acceso a la cultura y al desa-
          rrollo integral de su personalidad”.                  Estás son las líneas generales de ejecución de las penas privati-
                                                                vas de libertad, que también son de aplicación a los jóvenes.No
          La ejecución de las penas privativas de libertad en el siste-  obstante, los jóvenes reciben en la legislación penitenciaria un
          ma penitenciario español se cumple bajo el modelo de “in-  tratamiento diferenciado del de los adultos y que se caracteriza
          dividualización científica” (Art. 72 LOGP). Este sistema de   por su marcado acento educativo y asistencial.
          individualización científica se caracteriza por la existencia de
          diferentes regimenes en grados progresivos que atribuyen a la    Para nuestra legislación penitenciaria son jóvenes “las per-
          persona penada cada vez mayor libertad y mayor confianza.   sonas de uno u otro sexo que no hayan cumplido los 21 años.
          Régimen cerrado que se aplica a los penados clasificados en   Excepcionalmente, y teniendo en cuenta la personalidad del
          primer grado; régimen ordinario que se aplica los penados cla-  interno, podrán permanecer en centros destinados a jóvenes
          sificados en segundo grado y régimen abierto que se aplica a   quienes, habiendo cumplido veintiún años, no hayan alcanza-
          los penados clasificados en tercer grado; libertad condicional   do os veinticinco.” (Art. 9.2 LOGP).

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