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Articulado
Intervención con jóvenes en prisión
Gloria CorroChano hernando
y PaloMa esPartero Martínez
Psicóloga y Jurista del Cuerpo Superior Técnico de Instituciones Penitenciarias
que es la etapa final de cumplimiento de la pena. A diferen-
1. Marco normativo
cia del sistema progresivo, los internos pueden ser situados
inicialmente en cualquiera de estos grados, salvo la libertad
La Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, por la que se mo- condicional que exige estar en régimen abierto, sin tener que
dificó la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la pasar por los anteriores.
responsabilidad penal de los menores, vino a suprimir definiti-
vamente la posibilidad de aplicar la legislación de menores a las La asignación de estos regímenes se lleva a cabo a través de un
infracciones penales cometidas por los jóvenes comprendidos proceso administrativo denominado “clasificación” mediante
entre dieciocho y veintiún años. Hasta entonces, la LORRPM el cual un equipo de especialistas- Educadores, Juristas, Psicó-
venía contemplando la posibilidad - si bien es cierto que no logos, Trabajadores sociales- y directivos del establecimiento-
llegó a aplicarse apenas en la práctica - de que a los mayores Director del Centro Penitenciario, Subdirector de Tratamien-
de dieciocho y a los menores de veintiuno que cometieran un to, Subdirector Médico, Jefe de servicios- que constituyen el
hecho delictivo, se les pudiera aplicar la legislación de menores órgano colegiado de la Junta de Tratamiento (Art 2721 RP)
en los casos y con los requisitos que ésta disponía. proponen a los servicios centrales de la Secretaría General de
Instituciones la asignación de una modalidad de vida(grado) y
Nada vamos a añadir aquí a los múltiples comentarios doc- destino de cumplimiento, resolviendo el Centro Directivo.
trinales que, en su día ,se hicieron a uno de los aspectos más
contestados de la reforma. Señalar únicamente que, abando- El tratamiento penitenciario es el eje vertebrador del cumpli-
nado el proyecto de un Derecho penal juvenil que abarcara a miento de la condena, consistiendo en el “conjunto de activi-
los jóvenes adultos, es la legislación penitenciaria la que nos dades directamente dirigidas a la consecución de la reeduca-
ha de señalar bajo que régimen y con que características se ción y reinserción social” (Art. 59.1 LOGP)
han de ejecutar las penas para este segmento de edad. Este es
pues el objeto del presente trabajo, presentar los principios y La individualización del tratamiento se realiza a través del
características que rigen la ejecución penal en los jóvenes, y los proceso de clasificación que hemos señalado anteriormente,
programas de intervención que con ellos se llevan a cabo. en el que se toma en cuenta “no sólo la personalidad y el his-
torial individual, familiar, social y delictivo del interno, sino
Nuestra legislación penitenciaria se encuentra orientada por también la duración de la pena y medidas penales en su caso,
el principio de reinserción social, tal y como proclama el ar- el medio a que probablemente retornará y los recursos, facili-
tículo 25.2 de nuestra Constitución: “Las penas privativas de dades y dificultades existentes en cada caso y momento para el
libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la buen éxito del tratamiento “(Art. 63 L.O.G.P).
reeducación y reinserción social y no podrán consistir en tra-
bajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere La Junta de Tratamiento será quien establezca los programas
cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de tratamiento o los modelos individualizados de ejecución
de este Capítulo a excepción de los que se vean expresamente penitenciaria para cada interno del Centro, definiendo las ac-
limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de tividades a realizar en función de las peculiaridades de su per-
la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a sonalidad y del tiempo aproximado de duración de su condena
un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de o condenas (Art. 273.a) RP).
la Seguridad Social, así como el acceso a la cultura y al desa-
rrollo integral de su personalidad”. Estás son las líneas generales de ejecución de las penas privati-
vas de libertad, que también son de aplicación a los jóvenes.No
La ejecución de las penas privativas de libertad en el siste- obstante, los jóvenes reciben en la legislación penitenciaria un
ma penitenciario español se cumple bajo el modelo de “in- tratamiento diferenciado del de los adultos y que se caracteriza
dividualización científica” (Art. 72 LOGP). Este sistema de por su marcado acento educativo y asistencial.
individualización científica se caracteriza por la existencia de
diferentes regimenes en grados progresivos que atribuyen a la Para nuestra legislación penitenciaria son jóvenes “las per-
persona penada cada vez mayor libertad y mayor confianza. sonas de uno u otro sexo que no hayan cumplido los 21 años.
Régimen cerrado que se aplica a los penados clasificados en Excepcionalmente, y teniendo en cuenta la personalidad del
primer grado; régimen ordinario que se aplica los penados cla- interno, podrán permanecer en centros destinados a jóvenes
sificados en segundo grado y régimen abierto que se aplica a quienes, habiendo cumplido veintiún años, no hayan alcanza-
los penados clasificados en tercer grado; libertad condicional do os veinticinco.” (Art. 9.2 LOGP).
30 Infancia, Juventud y Ley