Page 27 - infancia_juventud_y_ley-4
P. 27
Articulado
Programa de intervención socioeducativa
en el Centro de Responsabilidad de Menores
“Casa Juvenil Sograndio”
Manuel RaMos Vicente
Pedagogo y director del Centro
Mº eugenia lópez sanchez
Psicóloga y coordinadora del Centro (2001-2011)
Mª José alVaRez alVaRez
Pedagoga y Coordinadora del Centro (2001-2011)
FRancisco gaRcía Menéndez
Pedagogo y Coordinador del Centro (2005-2011)
Ya cumplidos ampliamente diez años desde la instauración interés del menor, ha de integrarse también lo recogido en
de la L.O.R.P.M. 5/2000, y agradeciendo la oportunidad que el apartado ocho relativo a el interés propio del perjudicado o
nos brinda la revista “Menores”, desde el Centro de Respon- víctima.
sabilidad Penal de Menores de Sograndio, en el Principado
de Asturias, nos gustaría hacer una reflexión de lo que ha su- Si hasta la fecha, y como tratamiento innovador hasta hace
puesto esta última década en relación al trabajo con menores algunos años –al menos en medidas privativas de libertad en
infractores con medidas privativas de libertad. el Principado de Asturias- veníamos trabajando sobre la base
del Programa de Pensamiento Prosocial (Garrido, Ross, Fa-
No podemos negar que los cambios psicosociales acaecidos biano y Gómez), por poner un ejemplo entre otros programas
durante los últimos tiempos han tenido a su vez una influen- llevados a cabo, las nuevas realidades nos han hecho realizar
cia notoria en el perfil del menor infractor, siendo la nueva un esfuerzo mayor para adaptar o crear nuevos programas para
realidad social determinante en muchos aspectos. Para bien las nuevas problemáticas.
o para mal se está dando una nueva realidad social que es
necesario enfrentar, posibilitando tratamientos adaptados a El notable aumento de la inmigración en nuestro país, la llega-
la misma. da de menores extranjeros no acompañados, el incremento de
las familias monoparentales, el cambio de roles familiares, el
Los profesionales que trabajamos con menores y jóvenes in- valor otorgado al ocio, entre otros, son factores que han traído
fractores –y que no tenemos una formación jurídica- somos consigo, a la vez que riqueza cultural y plural, también consi-
conscientes de que el tratamiento con estos adolescentes guientes dificultades.
necesita una colaboración de todos los estamentos implica-
dos para posibilitar avances. Así pues, tomamos como base Tras la polémica implantación en su día a nivel educativo-
la propia filosofía de la ley, desarrollada en el apartado seis formal de la asignatura de “Educación para la Ciudadanía”,
de su exposición de motivos: naturaleza formalmente penal nos hemos visto gratamente sorprendidos al comprobar que
pero materialmente sancionadora-educativa del procedimiento y algunos de los temas que se trataban en la misma ya se venían
las medidas aplicables a los infractores menores de edad, recono- trabajando con los menores infractores hacía mucho tiempo
cimiento expreso de todas las garantías que se derivan del respeto (derechos humanos, inmigración, xenofobia, violencia de gé-
de los derechos constitucionales y de las especiales exigencias del nero, cambio climático, etc.), y que lo realmente polémico o
interés del menor, diferenciación de diversos tramos a efectos pro- incluso temible, en ocasiones, no es solo lo que se transmite,
cesales y sancionadores en la categoría de infractores menores de sino como se transmite.
edad, flexibilidad en la adopción y ejecución de las medidas acon-
sejadas por las circunstancias del caso concreto, competencia de las Nos gustaría pensar, porque así lo hemos vivido con nuestros
entidades autonómicas relacionadas con la reforma y la protección menores, que de lo que se trata en último caso es de enseñar
de menores para la ejecución de las medidas impuestas en la sen- a los adolescentes a ser personas, a pensar por sí mismos, y a
tencia y control judicial de esta ejecución. Y continuando con la respetar los derechos y libertades de los demás.
exposición de motivos de la citada ley, no podemos perder
de vista tampoco que aunque en el Derecho Penal de Me- No podemos dejar de mencionar, dentro de estas nuevas rea-
nores ha de primar como elemento determinante el superior lidades a las que aludimos, el problema de la violencia, desta-
Infancia, Juventud y Ley 27