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Articulado




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       minoridad . En este línea se sitúa el actual Reglamento de la   principio del interés superior del niño, presentar la oposición al
       LOEx en el art. 190.4 “en caso de que la determinación de la   juez competente, para que luego de que se ejerciten los dere-
       edad se realice en base al establecimiento de una horquilla de   chos de alegación y defensa, tome la decisión que corresponda
       años, se considerará que el extranjero es menor si la edad más   al caso. Si bien, puede deducirse que los arts. 35 LOEx y 190 del
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       baja de ésta es inferior a los dieciocho años” .      Reglamento que corresponde al Fiscal tomar las medidas para
                                                             que aún en contra del consentimiento del menor, es necesario
       Una vez llevadas a cabo las pruebas para la determinación de la   que el niño tenga oportunidad de poder dejar constancia de tal
                                                                        39
       edad, de acuerdo con la Circular 2/2006 de la Fiscalía General   circunstancia  y por lo tanto, será la autoridad judicial quien
       del Estado -adoptada previa recomendación del Defensor del   debe emitir la autorización para la realización de las pruebas
       Pueblo-, el Fiscal deberá dictar una resolución motivada en la   como fórmula de garantizar el derecho a la tutela efectiva de
       que se establezca, en su caso, la minoría de edad y se acuerde su   los niños.
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       puesta a disposición a los servicios de protección de menores .
       La referida resolución habrá de concretar, asimismo, la edad   En este sentido, si bien el Tribunal Constitucional no se pro-
       del menor de forma aproximativa, sin tener carácter conclu-  nunciado directamente sobre la capacidad procesal de los me-
       sivo. De acuerdo a lo previsto por el art. 215 del Reglamento,   nores de edad para impugnar las decisiones que afecten directa-
       se llevará a cabo la inscripción en el Registro de Menores no   mente su esfera personal, sin embargo, en diversas resoluciones,
       acompañados que se encuentra bajo la competencia de la Di-  ha estimado vulnerados el derecho a la tutela judicial efectiva
       rección General de la Policía y de la Guardia Civil, sólo con   (art. 24.1 CE) en supuestos de procesos judiciales en que no
       fines de identificación.                              habían sido oídos previamente a la adopción de las medidas (
                                                             SSTC 221/2002, de 25 de noviembre; 17/2006, de 30 de ene-
       En aquellos casos en que el niño se niegue a realizar las prue-  ro;183/2008, de 22 de diciembre).
       bas, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la STC
       35/1996, de 11 de marzo, admite la práctica de pruebas radioló-  Una vez comprobada la minoría de edad y decretada la situación
       gicas sin contar con el consentimiento del afectado, por enten-  de desamparo anteriormente descrita, en el inciso 7 del art. 35
       der que con ellas no se vulnera el derecho a la integridad física,   in fine, se dispone que se considera regular, a todos los efectos, la
       debido a la poca intensidad de las radiaciones y al poco tiempo   residencia de los menores tutelados por una entidad pública. Sin
       de la exposición.                                     embargo, tal regularidad de facto no se materializa en un verda-
                                                             dero permiso de residencia hasta que no haya quedado acredi-
       Sin embargo, lo que no se aclara en la sentencia quién es la   tada la imposibilidad de repatriar al menor a su país de origen.
       persona encargada de autorizarlas, es decir, si corresponde a la   Existe en cualquier caso un límite temporal de 9 meses desde
       Fiscalía o al Juez. Del articulado de la ley o del reglamento tam-  el momento en que el menor fue declarado en desamparo para
       poco aparece una respuesta clara. Sin embargo, la tutela del niño   proceder a otorgar un título de residencia (196.1 Reglamento
       está a cargo del Ministerio Fiscal, quien deberá, en atención al   LOEx), si bien normalmente las gestiones para solicitar tal per-
                                                             miso no se inician nunca antes de ese plazo provocando retrasos
                                                                                                      40
                                                             considerables en la obtención de la documentación .
        36 Vid. Observación núm. 6 (2005) del Comité de Derechos del Niño de
          Naciones Unidas sobre Trato de los menores no acompañados y separados de
                                                             En los casos de repatriación forzada al país de origen es de apli-
          su familia fuera de su país de origen, apdo. 31; ACNUR /Save the Children,
                                                             cación la interpretación jurisprudencial que dispone que forma
          Declaración de Buenas Prácticas del Programa “Menores no acompañados
          en Europa” p. 18; Human Rigths Watch, “Responsabilidades no bienvenidas”   parte esencial del art. 24.1 CE a la tutela judicial efectiva “obte-
          http://www.hrw.org/es/reports/2007/07/25/responsabilidades-no-  ner del órgano judicial una resolución sobre el fondo de las pre-
          bienvenidas.                                       tensiones, derecho que también se satisface con una decisión de
        37 Este criterio estaba recogido asimismo en la Instrucción 2/2001 de la
                                                             inadmisión que impida entrar en el fondo de la cuestión plan-
          Fiscalía General del Estado: “Dado que las pruebas médicas no suelen
                                                             teada cuando dicha decisión se fundamente en la existencia de
          ofrecer nunca una edad exacta, sino que siempre fijan una horquilla
          más o menos amplia entre cuyos extremos se puede cifrar que se sitúa   una causa legal que resulte aplicada razonablemente” y que de
          con un escasísimo margen de error la verdadera edad del sujeto, habrá
          que presumir, a falta de otros datos y a efectos de determinar si éste
          es mayor o menor, que su edad es la establecida como límite inferior
                                                               39 Cfr. FÁBREGA RUIZ, C.F., Protección jurídica del menor migrante,
          a dicha horquilla”. La misma línea de actuación se recomienda en la
                                                                Edición de Constitución y leyes, Colex, 2000, p. 119-122; y DE
          Declaración de las Defensorías del Pueblo sobre las Responsabilidades de las
                                                                PALMA DEL TESO, A., “La condición legal del menor no
          Administraciones Públicas respecto a los Menores no Acompañados, aprobada
                                                                acompañado en nuestro derecho de extranjería: Definición común de
          en octubre de 2006, principio de actuación núm. 4.
                                                                la Unión Europea. La Kafala del derecho islámico”, Revista Vasca de
        38 De acuerdo con la Circular 2/2006 de la Fiscalía General del Estado, que
                                                                Administración Pública. Herri Administrazioko Euskal Aldizkaria, núm.
          respondió a una recomendación del Defensor del Pueblo en su Informe
                                                                90, 2011, p. 101-138.
          sobre Asistencia Jurídica a los Extranjeros en España, Madrid, 2005, p.
                                                              40 En el inciso 6 del art. 35 LOEx se dispone que “A los mayores de
          339-340 que “pone de manifiesto cómo en la mayoría de las ocasiones
                                                                dieciséis y menores de dieciocho años se les reconocerá capacidad para
          se asume como edad de la persona sometida a las pruebas médicas la
                                                                actuar en el procedimiento de repatriación previsto en este artículo, así
          que aparece en el dictamen médico que se ha efectuado, sin que exista
                                                                como en el orden jurisdiccional contencioso administrativo por el mismo
          un acto expreso del Fiscal en el que realice una interpretación jurídica
                                                                objeto, pudiendo intervenir personalmente o a través del representante
          de ese dictamen, el cual puede ser complementado por otras pruebas
                                                                que designen. Cuando se trate de menores de dieciséis años, con juicio
          (…) En opinión del Defensor del Pueblo (…) sería deseable que en
                                                                suficiente, que hubieran manifestado una voluntad contraria a la de
          todos los casos existiera un pronunciamiento jurídico expreso en el que
                                                                quien ostenta su tutela o representación, se suspenderá el curso del
          el Fiscal valorando las pruebas se pronunciara sobre la edad del menor”,
                                                                procedimiento, hasta el nombramiento del defensor judicial que les
          disponible en http://www.defensordelpueblo.es.
                                                                represente”.
                                                                                          Infancia, Juventud y Ley 15
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