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Articulado




       Por otro lado, la determinación de la edad, es un tema que pre-  El internamiento, de conformidad con las normas de derechos
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       ocupa especialmente a la UE con la finalidad de prevenir los   humanos, deberá ser “el último recurso” . El artículo 37 de la
       abusos y de esta forma garantizar la protección de l@s niñ@s   Convención  Internacional  sobre  los  Derechos  del  Niño  es-
       alojad@s en centros. Si bien se constata la existencia de varios   tablece que ningún niño podrá ser privado de su libertad de
       métodos (entrevistas, análisis de documentos, exámenes mé-  forma ilegal o arbitraria. Este Convenio exige asimismo que el
       dicos y psicológicos), ninguno de ellos, por sí sólo, proporcio-  internamiento de menor se lleve a cabo tan sólo como medida
       na un certeza absoluta sobre de edad; en particular, aquellos   de último recurso y durante el período más breve que proceda.
       basados en el examen médico. Sin embargo, la práctica más   Respecto de los procedimientos de repatriación y reintegración
       generalizada entre los Estados miembros consiste en otorgar   de l@s niñ@s se establece que sólo serán de aplicación cuando
       el beneficio de la duda y aceptar el valor inferior del rango de   se respete amplia y debidamente el interés superior, de acuerdo
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       edad determinado por las pruebas .                    con la Directiva de retorno.
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                                                             En materia de asilo, el Reglamento de Dublín  fija ciertos cri-
                                                             terios para su concesión. Asimismo, respecto de l@s niñ@s mi-
                                                             grantes no acompañad@s establece reglas específicas; en el art.
          investigación, la información, campañas de sensibilización y educativas,
          iniciativas y programas de formación. Asimismo, estas medidas deber   6 establece que será el Estado miembro quien deberá evaluar la
          atender a la particularidad del delito de trata en el caso de niños   solicitud de asilo por parte del niño, por su parte, el art. 15.3 in
          tendientes a crear un ambiente que reduzca la vulnerabilidad frente a   fine establece que si el niño no acompañado tiene uno o varios
          aquél. En este sentido, los Estados miembros deberán trabajar junto
                                                             familiares en otro Estado miembro que pueden hacerse cargo
          con las ONGs y otras instituciones de la sociedad civil dedicadas a la
                                                             de él, los Estados miembros reunirán al menor con su familiar o
          prevención de la trata o a la protección de las víctimas. Cuando la edad
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          de la víctima sea incierta y haya razones para creer que la víctima es
          menor de edad, deberá presuponerse que se trata de un niño y deberá
          brindársele una protección especial hasta que pueda verificarse su edad.
          En cuanto se detecte que una víctima es un migrante no acompañado   Estudio comparativo de la UE elaborado por la Red Europea de
          cada Estado deberá: brindar representación legal quien deberá actuar   Migraciones, Mayo de 2010, disponible en http://extranjeros.mtin.es/
          en el “interés superior” del niño; tomar las medidas necesarias para   es/RedEuropeaMigraciones/Estudios_monograficos/EMN_Informe_
          establecer su identidad y nacionalidad; hacer los esfuerzos conducentes   de_Sxntesis_-_Menores_no_acompaxados.pdf. El caso español será
          a localizar a su familia en tanto no contradiga el principio de interés   evaluado en el próximo epígrafe.
          superior. En el art. 14 in fine establece la concesión de un permiso   13 Según el informe citado en nota anterior, en los distintos países de
          de residencia para las víctimas de trata de seres humanos cuando su   la UE la regla respecto del internamiento es que éste se lleve a cabo
          presencia sea importante para el desarrollo del proceso penal en contra de   únicamente para los casos de repatriación o de comisión de delitos.
          los tratantes, o cuando sea necesaria de acuerdo a la situación personal de   También se hace constar que las disposiciones sobre el internamiento
          la víctima. En todo caso, no puede subordinarse, como sucede en el caso   de menores contenidas en la “Directiva de retorno”, están en vigor
          español, la concesión de la residencia a la colaboración en el juicio. En   en los países. Asimismo, la evaluación de la aplicación de la Directiva
          el caso de que las víctimas sean niñ@s, el permiso de residencia deberá   sobre las condiciones de acogida, dio lugar a la presentación por parte de
          concederse teniendo en cuenta el principio del interés superior, y en los   la Comisión en diciembre de 2008 de una propuesta -COM(2008) 815
          que casos que así sea necesario, se renueve. Respecto de la repatriación y   final-, junto con su evaluación de impacto adjunta (SEC(2008) 2944),
          el retorno de las víctimas, según el art. 16, el Estado del cual es nacional la   para su modificación. Se hace especial hincapié en lograr asegurar un
          víctima o en aquél en que tenga derecho de residencia deberá velar por su   nivel de vida adecuado para las personas con necesidades especiales. En
          integridad, sus derechos y su seguridad; facilitará asimismo, el retorno sin   efecto, se les exigió a los Estados miembros que establezcan mecanismos
          demora. Si el Estado envía a la víctima a otro Estado, este retorno debe   para identificar las necesidades específicas y para brindar un acceso
          ser realizado de conformidad con los derechos y la dignidad. En aquellos   efectivo a la atención sanitaria. En este sentido, las medidas deben estar
          casos en que la víctima no cuente con la documentación requerida, el   orientadas por el principio del interés superior del niño, entre las cuales
          Estado de donde la víctima sea nacional o aquél del que tenga residencia   señala que los niños migrantes no acompañados no podrán ser objeto de
          al momento de entrar en el Estado que la recibe deberá proveer de   internamiento en ningún caso, y por lo tanto se establece que los Estados deben
          los documentos necesarios para tener un estatus migratorio regular.   tomar todas las medidas necesarias en orden a rastrear los familiares. Las
          Asimismo, el Convenio establece que cada Estado miembro deberá   enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en abril de 2009 se
          adoptar medidas legislativas o de otro carácter con el fin de establecer   encuentran disponibles en http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.
          programas de repatriación. Estos últimos deben evitar la revictimización.   do?language=EN&reference=A6-0285/2009.
          Por lo tanto, cada Estado miembro deberá tomar medidas tendientes   14 Reglamento (CE) nº 343/2003 del Consejo, disponible
          a la reinserción en la sociedad del Estado de origen. En el caso de l@s   en http://eurlex. europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.
          niñ@s estos programas deberán incluir educación y medidas para   do?uri=CELEX:32003R0343:EN:NOT.
          asegurar por un lado atención y/o la recepción por la familia. En el art.   15 La Comisión propuso una modificación del Reglamento de Dublín,
          16.7 prescribe que l@s niñ@s no podrán ser devueltos, al menos, que   entre los que figuran la incorporación de un nuevo art. 6 por el que
          luego de realizarse estudios de evaluación de los riesgos y de la seguridad,   se requiere a los Estados miembros a cooperar estrechamente entre
          conste que eso redundará en el interés superior. La incorporación del   sí con el objeto de determinar el interés superior del menor, teniendo
          Convenio in fine, se produjo a través de la reforma del art. 59 bis de la   especialmente en cuenta los factores siguientes: posibilidades de
          Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en   reagrupación familiar; bienestar y desarrollo social del menor; aspectos
          España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009,   relativos a la protección y seguridad, sin olvidar la propia opinión del
          que establece un régimen especial de residencia para las víctimas de trata,   menor, atendiendo a su edad y grado de madurez. Se propone también
          en especial mujeres y niñ@s. A mayor abundamiento, vid. IGLESIAS   que la reagrupación del menor no acompañado con un familiar que
          SKULJ, A., Biopolitical and gender perspectives on border control (special   pueda ocuparse de él sea un criterio plenamente vinculante a efectos
          attention to the trafficking in women), en FARALDO CABANA, P. (dir.),   de determinar la responsabilidad, aclarando que, en ausencia de un
          IGLESIAS SKULJ, A., (coord.), Género y sistema penal. Una perspectiva   miembro de su familia, el Estado miembro responsable será aquél
          internacional, Comares, 2010, p. 125ss.               en el que el solicitante haya presentado su solicitud de protección
        12 De acuerdo con el informe La Política de Acogida, Repatriación y   internacional en la fecha más reciente, siempre que ello redunde en su
          Acuerdos para la integración de los Menores Extranjeros No Acompañados.   interés superior. Ver. COM(2008) 820 final, disponible en http://eur-


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