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Articulado




          neral del Estado, el Ministerio Fiscal podrá autorizar la prác-  De acuerdo con el art. 35.4 LOEx, quien debe determinar la ma-
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          tica de pruebas conducentes a la determinación de edad. No   yor o menor edad del extranjero es el Ministerio Fiscal , previa
          obstante, lo habitual es que estos migrantes ingresen sin su do-  consulta en el Registro de Menores Extranjeros No Acompaña-
          cumentación. En estos casos, se llevará a cabo el examen para   dos de los antecedentes que, en su caso, existan a fin de constatar
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          determinar la edad, sin perjuicio de la atención inmediata que le   que tales pruebas no se ha verificado con anterioridad .
          corresponde, de acuerdo con el art. 35.3 LOEx y el art. 190 del
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          Reglamento LOEx .                                     Evidentemente, tales pruebas habrán de practicarse por las ins-
                                                                tituciones sanitarias oportunas, con carácter prioritario y urgen-
          La importancia de este procedimiento reside en que dependerá   te, debido que hasta este momento se entiende que se trata de
          de los resultados de la determinación de la edad, la medida con-  una privación de libertad y el legislador no ha estipulado el pla-
                                                                                                     34
          creta a adoptar respecto del migrante. Así, en el supuesto que de   zo máximo en el cual deben realizarse aquéllas . Durante todo
          las pruebas resulte que se trata de una persona mayor de edad,   este procedimiento el niño debe tener garantizado su derecho
          automáticamente se convertirá en infractor de la normativa de   a la tutela judicial efectiva, como uno de los derechos básicos
          extranjería por encontrarse irregularmente en territorio español   frente a las medidas que pudieran afectarle.
          (art. 53.a LOEx), hecho que constituye una infracción grave de
          las que pueden sancionarse con la expulsión del territorio espa-  Otro de los problemas que se observan en esta fase reside en
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          ñol (art. 57.1 in fine) .                             que todavía no existe un examen médico que pueda determi-
                                                                nar fehacientemente la edad del niño. Las técnicas de las que
          En cambio, si la determinación de la edad confirma que estamos   se disponen -básicamente de carácter radiológico- realizan una
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          ante un menor de edad , deberá ser puesto a disposición de los   estimación de la misma con un margen de error que los expertos
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          servicios de protección de menores mientras se resuelva entre   cifran en dos años .
          su repatriación o permanencia en España (art. 35.4 y 5 LOEx y
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          arts.190 y 191 del Reglamento) .                      En  aquellos  casos  en  los  cuales  la  edad  sea  dudosa  se  reco-
                                                                mienda por diversas organizaciones internacionales conceder el
                                                                beneficio de la duda al menor no acompañado y presumir su
           28 En cualquier caso, como hace constar la Circular de la Fiscalía
             General del Estado 2/2006, no será necesario recurrir a las pruebas
             de determinación de edad, al menos con carácter urgente, cuando   por motivos diversos de la imputación de la comisión de una infracción
             el niño extranjero indocumentado sea por sus características físicas   penal, a un extranjero indocumentado cuya menor edad no pueda
             indubitadamente menor de edad.                        determinarse con seguridad, y ello con la única finalidad de que no pueda
           29 Para un análisis exhaustivo de esta medida, Vid. BRANDARIZ   incoarse en ningún caso un expediente sancionador, por cualquiera de los
             GARCÍA, J.A., Sistema penal…, op.cit., p. 74 ss. Tanto la expulsión   motivos previstos en la legislación de extranjería y en particular aquellos
             de carácter administrativo como la detención en los Centros de   que pueden dar lugar a la sanción de expulsión o la medida cautelar de
             Internamiento de Extranjeros (CIE) constituyen dos sanciones que   internamiento, contra alguien respecto del cual no se haya establecido
             contribuyen notablemente a acelerar la confusión entre irregularidad,   previamente y con las debidas garantías que es mayor de edad, así
             ilegalidad y criminalidad derivando asimismo, en un proceso   como para en caso contrario, de establecerse su minoría de edad, poder
             administrativo carente de garantías.                  proporcionarle las medidas de protección y asistencia previstas en la
           30 Sin embargo, de conformidad con el análisis de la LOEx en lo relativo   Ley Española para cualquier menor residente en nuestro territorio, sea
             a la determinación de la edad, exige realizar una serie de precisiones   español o extranjero (art. 1 de la Ley Orgánica 1/1996)”. En términos
             referidas al límite de edad. Ello en virtud de que el Código civil prevé en   similares se expresa en su Instrucción 6/2004, de 26 de noviembre de
             su art. 9.1 que la mayoría de edad se rige, en todo caso, por la ley personal   2004: “no puede incoarse en ningún caso un expediente sancionador, por
             del sujeto. No obstante, el art. 1 LO 1/1996 de Protección Jurídica del   cualquiera de los motivos previstos en la legislación de extranjería y, en
             Menor –en correspondencia con el art. 1 de la Convención de Naciones   particular, aquellos que pueden dar lugar a la sanción de expulsión o la
             Unidas sobre los Derechos del Niño-, en cuanto establece un límite   medida cautelar de internamiento, contra alguien respecto del cual no se
             máximo de edad, aunque con carácter subsidiario al fijado por la ley   haya establecido previamente y con las debidas garantías que es mayor
             personal del sujeto. Este límite máximo se encuentra en los dieciocho   de edad”.
             años, aunque cede si la ley aplicable al sujeto en razón de su nacionalidad   32 Asimismo, vid. el art. 190 del Reglamento de la LOEx y del Protocolo de
             establece una edad inferior para alcanzar la mayoría. Esta cuestión   Menores Extranjeros No Acompañados aprobado por acuerdo adoptado
             deberá resolverse con el principio del interés superior, de acuerdo con   por el Grupo de Menores No Acompañados del Observatorio de la
             la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, cuyo   Infancia -adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales- el 14 de
             art. 41 prevé que “nada de lo dispuesto en la presente Convención   noviembre de 2005.
             afectará a las disposiciones que sean más conducentes a la realización de   33 Cfr. la Circular 2/2006 de la Fiscalía General del Estado.
             los derechos del niño y puedan estar recogidas en: a) El derecho de un   34 La Fiscalía General del Estado en su Circular 2/2006, por la situación
             Estado Parte; o b) el Derecho internacional vigente con respecto a dicho   de privación de libertad que implica la conducción del menor al centro
             Estado”. Asimismo, el art. 3.2 LO 1/1996 de Protección del Menor   sanitario y la permanencia en el mismo mientras no sea determinada su
             dispone que “los menores gozarán de los derechos que les reconoce   edad, “es una situación de privación de libertad, análoga a la contemplada
             la Constitución y los Tratados Internacionales de los que España sea   en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 1/1992 de Protección de la
             parte, especialmente la Convención de Derechos del Niño de Naciones   seguridad ciudadana”.
             Unidas y los demás derechos garantizados en el Ordenamiento jurídico,   35 Si bien existen diversas técnicas, la más utilizada en el Estado español
             sin discriminación alguna por razón de nacimiento, nacionalidad (…) o   la edad es aquella que compara radiografías de los huesos de la muñeca
             cualquier otra circunstancia personal, familiar o social”. De lo expuesto   y mano izquierda con unas tablas previamente elaboradas mediante
             se deduce que no puede ser aplicada la ley nacional, en tanto y en cuanto,   estudios estadísticos que recogen el desarrollo de estos huesos a
             contradiga los instrumentos internacionales de derechos humanos, y el   diferentes edades. El problema de este tipo de exámenes es que presentan
             art. 14 de la Constitución española.                  un margen de error típico de 18 meses aproximadamente. A mayor
           31 Así resulta de la siguiente afirmación vertida por la Fiscalía General del   abundamiento, Vid. VAN KEIRSBLICK, B./ JACQUES, J.P. /
             Estado en su Instrucción 2/2001, de 28 de junio: “El art. 35 se aplicará   DIAMANT, O., “Dossier Évaluation de l’age des enfants étrangers non
             en aquellos casos en que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad localicen,   accompagnés”, Journal du droit des jeunes, núm. 229, 2003, p. 14-30.

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