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Articulado




          En atención a reducir la posible arbitrariedad o imprecisión,
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          adoptaremos la postura que considera que el interés superior
          del niño es un principio jurídico garantista, lo cual se tradu-
          ce en la obligación de la autoridad pública de hacer efectivos   Las regulaciones establecidas por la UE fueron incorporadas,
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          los derechos subjetivos . En efecto, del principio deriva una   en gran medida, en los diferentes Estados miembros. Las le-
          obligación  para  las  autoridades  gubernamentales  y  para  los   gislaciones nacionales suelen combinar un tratamiento jurídico
          Estados, desplazando la posibilidad de que el interés superior   propio del derecho de extranjería y asilo, que busca prevenir la
          se constituya únicamente en una aspiración o un catálogo de   llegada de migrantes irregulares, junto con un reconocimiento
          buenas intensiones, sin ningún tipo de responsabilidad ulte-  ambiguo de la situación de vulnerabilidad en la que se encuen-
          rior  por  su  incumplimiento.  Del  carácter  obligatorio  deriva   tran l@s niñ@s, que da lugar a la aplicación de derecho común
          la satisfacción de los derechos de l@s niñ@s establecidos en   de carácter tutelar.
          la Convención. De esta forma, se pretende afirmar una posi-
          tivización del contenido del interés superior con base en los   La  legislación  de  la  Unión  Europea  (UE)  sobre  asilo  con-
          derechos  enumerados  en  el  instrumento  internacional.  Ello   tiene  disposiciones  específicas  aplicables  a  l@s  niñ@s  no
          conduce a garantizar la objetivación necesaria para preservar   acompañad@s (vgr., representación jurídica mediante el nom-
          el paradigma de la “protección integral”.             bramiento  de  tutores,  formación  del  personal  encargado  de
                                                                facilitar su acceso a la educación, asistencia médica), y la Di-
          Con todo, el principio del interés superior del niño funcio-  rectiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
          na como un mandato al Estado para privilegiar determinados   (Directiva  de  retorno)  incorpora  el  interés  superior  del  niño
          derechos de l@s niñ@s frente a situaciones conflictivas, en las   como una consideración primordial en el contexto de su repa-
          que el Estado deba restringir o limitar derechos individua-  triación y posible internamiento. Asimismo, en su comunica-
          les o intereses colectivos. De este modo, el principio tendría   ción de junio de 2009 –COM(2009)262- la Comisión presentó
          contenido normativo específico implicando que determinados   la futura estrategia de la UE sobre los derechos de la infancia
          derechos de l@s niñ@s son de un “interés superior” al con-  COM(2006)367 y anunció un Plan de acción sobre l@s niñ@s
          traponerse con otros derechos individuales y ciertos intereses   migrantes no acompañad@s.
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          colectivos .
                                                                Por su parte, la resolución del Parlamento Europeo de 25 de
          Con base en los argumentos anteriores, las funciones norma-  noviembre de 2009 sobre el Programa de Estocolmo conside-
          tivas del interés superior del niño actúan en dos momentos:   ra, en el capítulo dedicado a la protección de la infancia (arts.
          en primer lugar, implica que el Estado debe privilegiar los de-  73 a 81), que existe la necesidad urgente de abordar el proble-
          rechos de l@s niñ@s pertenecientes al “núcleo duro” frente a   ma de la protección de los niños no acompañados y separados,
          intereses colectivos o frente a otros derechos al momento del   dados los riesgos especiales a los que están expuestos, e insta
          diseño, institucional o normativo, de las políticas. En segundo   «a los Estados miembros a que garanticen que las políticas de la
          lugar, frente a posibles conflictos entre los derechos del niño e   Unión Europea en materia de asilo, inmigración y trata de seres
          intereses colectivos o individuales, en una situación concreta,   humanos tratan a los niños inmigrantes en primer lugar y sobre
          deberán tener prioridad los primeros.                 todo como niños, y que éstos puedan disfrutar sin discriminación de
                                                                sus derechos como niños, en particular el derecho a la reagrupación
          En consecuencia, las funciones normativas del principio del   familiar...» En lo que respecta al plan de acción mencionado, la
          interés superior están de acuerdo con el paradigma de la “pro-  resolución insiste en que debe garantizar que: a) todos los ni-
          tección integral” al objetivar las relaciones Estado-niños, li-  ños no acompañados reciban una protección y asistencia espe-
          mitar la discrecionalidad de las autoridades públicas en estas   cial mientras permanezcan en la UE; b) la UE adopte medidas
          relaciones y garantizar, en todo momento, la protección de los   para ayudar a los Estados miembros a encontrar una solución
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          derechos de l@s niñ@s consagrados en la Convención .  segura, práctica y duradera para cada niño, que redunde en
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                                                                tercer país sea realmente conforme con el interés superior del
                                                                niño, se ponga en marcha un proceso adecuado de retorno y
                                                                reintegración, en cooperación con el país de retorno; d) la UE
             “una directriz vaga, indeterminada y sujeta a múltiples interpretaciones,
                                                                coopere con los países terceros para evitar la emigración no
             tanto de carácter jurídico como psicosocial, que constituiría una especie
             de excusa para tomar decisiones al margen de los derechos reconocidos   segura y ofrezca oportunidades a los niños en sus países de
             en razón de un etéreo interés superior de tipo extra-jurídico... Existen   origen.
             quienes lamentan que la Convención la recogiera, porque amparados en
             ‘el interés superior’ se permitiría un amplio margen a la discrecionalidad
                                                                Existen, asimismo, procedimientos específicos aplicables a los
             de la autoridad y se debilitan la tutela efectiva de los derechos que la
                                                                menores no acompañados víctimas de la trata de seres humanos,
             propia Convención consagra”.
           8 Cfr. FERRAJOLI, L., “Derechos fundamentales”, en Fundamentos de los   consistentes, por regla general, en la concesión de un permiso de
                                                                                                       11
             derechos fundamentales¸ Ed. Trotta, 2001, p. 45.   residencia especial que les garantiza la protección .
           9 Vid., CILLERO BRUÑOL, M., El interés superior del niño en el marco
             de la Convención Internacional sobre los derechos del niño, op.cit., p. 71.
             Asimismo, FREEDMAN, D., Funciones normativas del interés superior   11 Convenio Europeo contra la Trata de personas en su art. 5 establece
             del niño, en http://www.juragentium.unifi.it/topics/latina/es/freedman.  que los Estados miembros deberán tomar medidas para establecer y
             htm                                                   reforzar la coordinación entre las agencias responsables de prevenir
           10 FREEDMAN, D., op.cit.                                y combatir la trata de seres humanos. Entre ellas se enuncian: la

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