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Articulado




       Noveau visage de la migration, les mineurs non accompagnés (2005)
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       respecto de las familias marroquíes. Sin olvidar que no estamos
       frente  a  realidades  estáticas,  las  situaciones  familiares  pueden
       clasificarse de este modo: a) contexto social normalizado, los ni-  A partir del análisis de la situación particular en la que se en-
       ños están escolarizados, viven con su familia, cubren sus necesi-  cuentran las niñas y los niños migrantes no acompañados que
       dades básicas. Es una situación minoritaria; b) ambiente familiar   llegan al Estado español, se llevarán a cabo algunas conside-
       estable pero en condiciones de excusión que no llega a cubrir   raciones  respecto  de  los  procedimientos  de  repatriación  y  su
       las necesidades básicas; c) los niños habitan un ambiente fami-  concordancia, o no, con el principio del interés superior, que
       liar inestable en una situación económica muy precaria. En este   analizamos en las primeras páginas.
       modelo los niños pueden vivir situaciones de maltrato y despro-
       tección; d) niños que viven en la calle y no mantienen relación   Para llevar a cabo este análisis partimos de la consideración de
       directa con su familia. Según el informe esta también constituye   estos niños y niñas como nuevos actores migratorios, de acuerdo
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       una situación minoritaria .                           con Suárez-Navaz/Jiménez Álvarez . Ello conduce, en un pri-
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                                                             mer momento, a la redefinición de la responsabilidad del Esta-
       Las situaciones descritas en el punto b) y c) son las más comunes,   do respecto de los migrantes menores de edad; en un segundo
       y por lo tanto, no hay que dejar de lado la circunstancia que mu-  momento, a la (re)definición de “vínculo familiar” y la alteración
       chas veces la migración de estos niños es parte de una estrategia   de la lógica de la protección por la de la seguridad, propia de las
       familiar para “reagruparse”, esta vez, en el Estado español. En   políticas migratorias.
       este sentido, se trata de un nuevo agente migratorio que pue-
       de tener elementos comunes con las migraciones de personas   Como demostramos en estas páginas, las estrategias de protec-
       adultas, pero que tiene algunas particularidades que merecen ser   ción de los derechos humanos de las niñas y los niños migrantes
       atendidas. De acuerdo con este estudio, los niños utilizan sus   no acompañados, ceden frente al carácter irregular de su llegada
       propios recursos para migrar, desde dinero hasta redes sociales,   al país de destino. En este sentido, la problematización que se
       independientes de los adultos. Esta red les brinda información   hace de l@s niñ@s migrantes es de carácter securitario, lo que
       sobre el trayecto y sobre las condiciones de estancia en el Esta-  conduce al tránsito, de forma intermitente, entre la victimiza-
       do de destino. En efecto, la circulación de información sobre las   ción y la criminalización de este colectivo, tal como fuera en el
       condiciones de los Centros de acogida de las distintas comuni-  inicio de la construcción de la categoría “menor” como objeto
       dades autónomas, comparten, también, estrategias sobre cómo   de tutela .
                                                                    60
       actuar frente a la policía, sobre los trámites de residencia, etc.
       Estas estrategias operan como reductoras de riesgos y formas de   En este sentido, señalar la redefinición del papel del Estado
       articular respuestas frente a la escasez de recursos. Con todo, que   como responsable de la protección integral de las niñas y los
       los niños sean los protagonistas del proyecto migratorio, debería   niños que estén en su territorio, esta vez en el contexto de
       producir un cambio en los criterios de niñez, de situación fami-  las  migraciones  contemporáneas,  permite  visualizar  la  nue-
       liar, que son los que finalmente determinarán el tratamiento que   va articulación para el tratamiento de l@s niñ@s migrantes
       recibirán en el país de destino.                      no  acompañados  que  combina,  por  un  lado,  la  asunción  de
                                                             la tutela y, por otro, la repatriación. Estas actuaciones están
       Sin embargo, como se ha apuntado en el momento de hacer refe-  orientadas por el principio de “reagrupación familiar” que, en
       rencia a la legislación aplicable, se comprueba la forma en que la   la práctica, opera como un eufemismo peligroso. Los criterios
       aplicación de estas categorías se ve distorsionada por un predomi-  de situación familiar y de dependencia que son puestos en jue-
       nio de las lógicas de control migratorias, frente a las de protección   go en estos casos para evaluar la procedencia de repatriar a l@s
       integral de los niños. La distorsión de estos dispositivos se observa,   niñ@s, no son criterios que puedan operar de forma transcul-
       en que si bien, el sistema se rige por el principio de reagrupación   tural o ahistórica.
       familiar y del interés superior del niño, la protección normativa
       termina frustrada frente al predominio de su condición de inmi-  En los distintos estudios que se han realizado sobre los niños
       grante irregular. En este ámbito nos referimos a la transformación   migrantes irregulares, en su mayoría proveniente de Marruecos,
       de las funciones de protección integral del Estado, espacio en el   se destacan sus estrategias de supervivencia, no sólo en el mo-
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       cual se expresan las tensiones antes mencionadas .    mento de planear su viaje, sino una vez que están en el Estado
                                                             español. A lo largo de este trabajo y el estudio de la legislación,
        57 Ibídem, p. 19-20.
        58 Frente a la llegada de pateras con niños menores de edad durante
                                                               59 Cfr. SUÁREZ NAVAZ, L., /JIMÉNEZ ÁLVAREZ, M., “Menores en
          2003, se dictó la Instrucción 3/2003 Sobre la procedencia del retorno de
                                                                el campo migratorio transnacional…, op.cit., p. 14,16.
          extranjeros menores de edad que pretendan entrar ilegalmente en España y
                                                              60 En este sentido, BELOFF, M., “Modelo de la protección integral…”,
          en quienes no concurra la situación jurídica de desamparo, que posibilitaba
                                                                op.cit., sostiene que el rasgo característico de la situación irregular es
          el retorno dentro de las 48 horas a aquellos mayores de 16 años. En ese
                                                                el argumento de la tutela. Mediante este argumento fue posible obviar
          mismo año se celebra la reunión de Alto Nivel entre el Reino de España
                                                                dos cuestiones centrales en materia político-criminal. En primer lugar,
          y el Reino de Marruecos, cuyo memorándum posibilita la repatriación
                                                                el hecho de que todos los derechos fundamentales de los que gozan los
          de menores de edad marroquíes no acompañados que se encuentren en
                                                                adultos no fueran reconocidos a los niños y a los jóvenes. En segundo
          España. Durante el año siguiente fueron aplicados ambos documentos.
                                                                lugar, el hecho de que las consecuencias reales de esa forma de concebir y
          En el mes de marzo de 2007 se firma el acuerdo bilateral “Acuerdo entre
                                                                tratar a la infancia y la juventud sólo reprodujera y ampliara la violencia
          Marruecos y España sobre la cooperación en el campo de la prevención
                                                                y marginalidad que se pretendía evitar con la intervención “protectora”
          de la migración de menores marroquíes no acompañados, su protección y
                                                                del Estado.
          su reagrupación familiar”.
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