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Articulado




       En el ámbito de la jurisprudencia se ha anulado las ejecuciones   De acuerdo con el art. 195.1 del Regalmento de la LOEx
       de repatriación por ser contrarias al interés superior del niño, ya   la ejecución de la repatriación debe llevarse a cabo por los
       que se trataban de medidas de expulsión en franca oposición   funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, quienes pro-
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       a la legislación aplicable a estos casos . En estas sentencias se   cederán a la entrega del menor a las autoridades del país de
       anuló el dictamen de repatriación por ausencia del preceptivo   origen. Sin embargo, es necesario no perder de vista, que esta
       informe de los servicios de protección de menores y vulnera-  medida está inspirada por el principio de reagrupación fa-
       ción del derecho del menor a ser oído; por falta de notificación   miliar en tanto y en cuanto, ésta satisfaga el interés superior
       de la misma y por vulneración de los derechos de audiencia y   del niño. Ello conduce a que el Estado español está obligado
       asistencia jurídica independiente, por no darse las condiciones   a garantizar que cuando entrega al niño a la familia o a las
       adecuadas para su reagrupación familiar y a no haberse efectua-  autoridades competentes del país al que está repatriando al
       do ninguna gestión con los servicios sociales del país de origen   niño, se cumpla con esa finalidad. En cualquiera de ambos
       en orden a la asunción de su tutela y, por ende, violación de los   supuestos, el Estado español es responsable por la integridad
       derechos de igualdad, tutela judicial efectiva e integridad. En   física del niño, ya que está obligado a no repatriar en aquellos
       la jurisprudencia se destaca la generación de perjuicios de muy   casos  en  que  exponga  a  la  persona  menor  de  edad  a  ries-
                                                                                                  49
       difícil reparación que se podrían producir si la repatriación del   gos o situaciones de vulneración de derechos . Asimismo, se
       niño se ejecutase automáticamente, con base en una interpreta-  dispone que corresponde a la familia del menor o servicios
       ción del interés superior del niño que deberá prevalecer frente a   de protección de menores de su país y, subsidiariamente, al
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       otros intereses o derechos de terceros .              Estado español el pago de los gastos de la repatriación (art.

        47 La SJCA núm.25 de Madrid, 6 noviembre 2006 (269/06), entre
                                                               49 No obstante, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia
          los fundamentos en que basa su decisión de anular la resolución de
                                                                viene alertando desde hace años sobre la práctica de malos tratos a los
          repatriación acordada por el Delegado del Gobierno de Madrid, se
                                                                menores repatriados por parte de la policía de frontera de sus países de
          encuentra la ausencia de las gestiones necesarias, previas al acuerdo de
                                                                origen, por lo que exhorta a las autoridades españolas a que entreguen
          repatriación, para acreditar las condiciones para la efectiva reagrupación
                                                                directamente los menores repatriados a sus familiares o los servicios
          familiar del menor, dado que la administración no practicó prueba
                                                                de protección de menores de su país (Troisième rapport sur l’Espagne
          alguna sobre el particular, sin que tampoco se hubiera solicitado la
                                                                adoptado el 24 de junio de 2005, Consejo de Europa, Estrasburgo,
          adecuada tutela por parte de los servicios de protección de menores
                                                                2006, p. 17 y 18, disponible en www.coe.int/ecri. Igualmente,
          del país de origen (confirmada por la STSJ Madrid (Sala de lo CA,
                                                                denuncian malos tratos a los menores repatriados, en concreto, por
          Secc.5.ª), 26 abril 2007 (JUR/2007/230287). Del mismo modo, la
                                                                parte de la policía marroquí el Informe elaborado en 2004 por SOS
          ausencia de estas gestiones son consideradas en la SJCA núm. 1 de
                                                                Racismo bajo el título Menores en las fronteras: de los retornos efectuados
          Huesca, 13 octubre 2006, SSTSJ de Andalucía, Málaga (Sala de lo CA,
                                                                sin garantías a menores marroquíes y de los malos tratos sufridos; y el
          Secc.1.ª), de 26 enero 2007 (JUR/2007/177323, JUR/2007/177254
                                                                Informe elaborado en 2006 por la Asociación Pro Derechos Humanos
          y JUR/2007/177193); de 30 marzo 2007 (JUR/2007/232655); en la
                                                                de Andalucía bajo el título Entre la represión y la protección: Menores
          SJCA, núm.15 de Madrid, 7 mayo 2007 (RJCA/2007/415); SSTSJ de
                                                                extranjeros no acompañados en Andalucía; Human Rights Watch, Callejón
          Cantabria (Sala de lo CA, Secc.1.ª), 31 julio 2007 (JUR/2008/303853)
                                                                sin salida; Abusos cometidos por las autoridades españolas y marroquíes
          y de 28 abril 2008 (JUR/2008/303853); SSTSJ Castilla-La Mancha
                                                                contra niños migrantes, vol.14, núm. 4(D), mayo de 2002, disponible
          (Sala de lo CA, Secc.2.ª), 4 diciembre 2007 (JUR/2008/83532) y de
                                                                en http://www.hrw.org/reports/2002/spain-morocco/; Asociación
          10 abril 2008 (JUR/2008/206656); STSJ Madrid (Sala de lo CA,
                                                                pro derechos humanos de Andalucía (APDHA), “Migraciones y
          Secc.1.ª) de 2 octubre 2008 (JUR/2009/27456), SJCA núm.14 de
                                                                Derechos del Menor Extranjero no Acompañado,” 2006; Comisión
          Madrid, 29 septiembre 2008 (Proc.Abreviado 869/06) STSJ Madrid
                                                                Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), Carta a la Oficina del Alto
          de 26 de abril de 2007; STSJ de Cantabria de 31 de julio de 2007;
                                                                Comisionado para los Derechos Humanos, Madrid, 8 de septiembre
          Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 14
                                                                de 2006; Defensor del Pueblo, Informe anual 2005 y debates en las
          de Madrid de 25 de septiembre de 2006; Sentencia del Juzgado de
                                                                Cortes Generales (Madrid: Publicaciones parlamentarias, 2006)
          lo Contencioso Administrativo de Huesca de 13 de octubre de 2006
                                                                http://www.defensordelpueblo.es/documentacion/informesanuales/
          que anulan la resolución de repatriación la Sentencia del Juzgado de
                                                                Informe2005.zip; Defensor del Pueblo, “Informe Anual 2004,”
          lo Contencioso-Administrativo núm. 15 de Madrid de 1 de mayo de
                                                                http://www.defensordelpueblo.es/index.asp?destino=informes1.
          2007; la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm.
                                                                asp, p. 433; Defensor del Pueblo, “Informe anual 2007,” http://
          26 de Madrid de 22 de octubre de 2007; la Sentencia del Juzgado de lo
                                                                www.defensordelpueblo.es/InformesAnuales/informe2007.pdf, p.
          Contencioso-Administrativo núm. 20 de Madrid de 4 de diciembre
                                                                486-489; SOS Racismo, “Menores en Las Fronteras: De los Retornos
          de 2007, entre otras. Vid. SÁNCHEZ JIMÉNEZ, M.A., Relevancia y
                                                                Efectuados Sin Garantías a Menores Marroquíes y de los Malos
          alcance de la asistencia jurídica para la protección de los menores extranjeros
                                                                Tratos Sufridos,” 2004, http://www.mugak.eu/ef_etp_files/view/
          no acompañados, disponible en http://www.fundacionruizfunes.net/
                                                                Informe_menores_retornados.pdf?revision%5fid=9202&package%5fi
          ver_articulo.php?articulo=153
                                                                d=9185; Amnistía Internacional, “España: Crisis de identidad; tortura
        48 Cfr. STSJ de Madrid de 9 de octubre de 2007: “ A la vista de lo expuesto,
                                                                y malos tratos de índole racista a manos de agentes del Estado,” AI
          la permanencia del menor en España desde 2005, informes educativos
                                                                Index: EUR 41/001/2002, 15 de abril de 2002, http://www.amnesty.
          favorables, integración educativa y deseo manifestado del menor de
                                                                org/fr/library/info/EUR41/001/2002/es., p. 73-82; Departamento
          continuar en España y primando el superior interés del menor sobre
                                                                de Estado de Estados Unidos, Oficina de Democracia, Derechos
          cualquier otro, se considera más adecuado confirmar la suspensión
                                                                Humanos y Trabajo, “Informes de países sobre prácticas de Derechos
          acordada por el Auto apelado hasta tanto se dicte sentencia, no sólo
                                                                Humanos – 2006: Marruecos,” 6 de marzo de 2007, http://www.
          por el perjuicio que supondría la ejecución de la repatriación y volver a
                                                                state.gov/g/drl/rls/hrrpt/2006/78859.htm; Comité contra la Tortura,
          reintegrarle en nuestro país, caso de estimarse el recurso, sino también
                                                                “Examen de los informes presentados por los estados partes en virtud
          porque se haría perder la finalidad legítima del recurso, dado que no es
                                                                del artículo 19 de la convención, conclusiones y recomendaciones del
          difícil pensar que se produciría una situación fáctica irreversible; sin que,
                                                                Comité contra la Tortura, España,” CAT/C/CR/29/3, 23 de diciembre
          por otro lado, la adopción de la medida cautelar lesiones los intereses
                                                                de 2002, par. 11(b). Comité de los Derechos del Niño, “Examen de los
          generales o de un tercero”.
                                                                informes presentados por los estados partes en virtud del artículo 44 de
          En términos parecido se expresó el Defensor del Pueblo en su Informe
                                                                la convención, Observaciones finales, España,” CRC/C/15/Add.185,
          sobre Asistencia Jurídica a los Extranjeros en España, cit., p. 332, para
                                                                13 de junio de 2002, par. 46(c).
          recomendar la adopción de dichas medidas cautelares.
                                                                                           Infancia, Juventud y Ley 17
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