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Articulado
derecho de asilo, si bien la normativa de extranjería les permite Asimismo, será puesto en conocimiento del Ministerio Fiscal
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solicitarlo . Según la Oficina de Asilo y Refugio en 2008 han quien dispondrá la determinación de la edad. No obstante, a
habido 13 solicitudes de asilo de menores no acompañados; un pesar que durante este plazo el niño se encuentra en un centro
caso más que en el año anterior. privado de libertad, no se establece normativamente el plazo
máximo en que deben realizarse las pruebas para determinar
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En aquellos países de la UE, como el caso español e italiano, que la edad .
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no tienen una tradición como países de asilo , la consideración
previa de los menores como inmigrantes económicos, plantea Con la privación de libertad se inicia un proceso administrati-
su tratamiento a partir de la aplicación combinada de una nor- vo-tutelar durante el cual se llevarán a cabo dos procedimientos:
mativa específica enmarcada en su legislación de extranjería con en primer lugar, las pruebas que demuestren la minoría de edad
las reglas generales de protección de la infancia en situación de (art. 190 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que
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riesgo, vulnerabilidad o desamparo . se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre de-
rechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
V.2. Migrantes irregulares/Menores objeto de tutela social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 -Reglamento
LOEx-); en caso afirmativo, se produce el acceso automático en
En el art. 35.3 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, refor- los servicios de acogida equiparando la situación del niño con
mada por la LO 8/2000 y LO 2/2009 de 11 de diciembre, sobre la definición de desamparo establecida en el Código Civil. En
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integra- segundo lugar, la autoridad administrativa deberá decretar, por
ción social (LOEx) dispone que cuando “los Cuerpos y Fuerzas su parte, que el niño se encuentra realmente en una situación
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de Seguridad del Estado localicen a un extranjero indocumentado riesgo . Si bien, en un primer momento, se puede celebrar la
cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad” se lo tutela inmediata prevista por la ley de extranjería, durante la
atenderá inmediatamente de conformidad con lo establecido misma, pueden producirse actuaciones y decisiones en contra
por la LO 1/1996 de 15 enero de Protección jurídica del menor. del interés superior del niño y la vulneración de las garantías de
derechos humanos fundamentales como a ser oído y gozar de
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una tutela judicial efectiva durante todo este período .
para los menores que alcanzan la mayoría de edad; b) Si el número
de menores acogidos es mayor, pueden recibir alojamiento en diferentes V.2.1. Determinación de la edad
centros, de acuerdo con los objetivos definidos en el plan de acogida
del menor. Normalmente se dispone de tres tipos de establecimientos:
La primera cuestión jurídicamente relevante que se plantea es
centros de acogida inicial, centros de acogida para estancias de duración
intermedia y centros para estancias de larga duración. Además, existen la comprobación efectiva de su menor edad, toda vez que su
planes de acogida para los menores que llegan a la mayoría de edad, que condición de menor unida a la ausencia de las personas res-
suelen consistir en residencias con distintos niveles de oferta educativa; ponsables de su cuidado determina la preceptiva declaración de
c) Cuando aumenta excesivamente el número de menores acogidos, el
desamparo y la subsiguiente asunción de la tutela por la Admi-
modelo basado en centros individuales se sustituye por un conjunto de
nistración, siempre que no se encuentre emancipado. La edad
varios centros, correspondiendo cada uno de ellos a una fase distinta del
plan de acogida. del menor normalmente se prueba, como su identidad, median-
Estas distintas modalidades de acogida suelen disponer de centros te un documento identificativo, ya sea el pasaporte o cualquier
exclusivos para l@s niñ@s no acompañados, la mayoría de los cuales otro documento válido que permita acreditar aquella de modo
están gestionados por ONG en virtud de convenios suscritos con los
fehaciente.
servicios de protección de menores.
22 En aquellos países que no tienen una tradición importante como países
Ahora bien, si la documentación exhibida presenta indicios de
de asilo se lleva a cabo una configuración y consideración previa de la
migración desde su vertiente clásica (es decir, por razones económicas), falsedad, de acuerdo con la Circular 2/2006 de la Fiscalía Ge-
comparten una consideración previa de los menores como inmigrantes
económicos y organizan su tratamiento a partir de la aplicación
combinada de una normativa específica enmarcada en su legislación 25 El carácter de privación de libertad de este período viene expresamente
de extranjería con las reglas generales de protección de la infancia en establecido en la Instrucción de la Fiscalía General del Estado 2/2001,
situación de riesgo, vulnerabilidad o desamparo. acerca de la interpretación del actual artículo 35 de la Ley Orgánica
23 Para una crítica de la falta de políticas de asilo de la migración en 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
general, Vid. SILVEIRA GORSKI, H., “El asilo y le declive del Estado integración social: “la conducción del menor al centro sanitario y su
de derecho en la frontera sur”, en VV.AA, Frontera Sur. Nuevas políticas permanencia en el mismo es una situación de privación de libertad,
de gestión y externalización del control de la inmigración en Europa, Virus, análoga a la contemplada en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 1/1992
Barcelona, 2008, p. 181-193. de Protección de la seguridad ciudadana”.
24 En este sentido, es interesante ampliar el análisis de las causas de 26 Por ser competencias descentralizadas, las prácticas varían
la inmigración. Como señala MEZZADRA, S., Derecho de fuga. sustancialmente de unas Comunidades Autónomas a otras. En Cataluña
Migraciones, ciudadanía y globalización, Traficantes de sueños, 2005, p. se han creado centros específicos para menores no acompañados tanto
110, quien afirma las limitaciones que presentan los modelos push-pull en fase de primera acogida como en fase de permanencia, en Andalucía
para explicar los movimientos migratorios actuales. Las carencias de se promueven recursos específicos para la primera acogida y se procura
estos modelos que presentan a las migraciones como sistémicas consisten progresivamente integrar después a los menores en los dispositivos de
en no considerar el carácter imprevisible, e ignoran las dinámicas derecho común. La región de Madrid actúa sin embargo a la inversa. Los
autónomas. De este modo, el autor propone hablar de las migraciones menores ingresan de entrada en centros residenciales de primera acogida
desde el “derecho de fuga” de las condiciones objetivas, y permite dar comunes y aquellos que permanecen pasan posteriormente a recursos
lugar a una multiplicidad de factores que operan en la decisión del sujeto, residenciales específicos gestionados normalmente por asociaciones
otorgándole de este modo una mayor autonomía y, simultáneamente, especializadas.
este punto de vista, permite la crítica de las condiciones vitales, 27 El desarrollo de este punto será focalizado en los momentos del examen
económicas y políticas del contexto actual. médico y de la repatriación de los niños.
Infancia, Juventud y Ley 13