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Articulado




       derecho de asilo, si bien la normativa de extranjería les permite   Asimismo, será puesto en conocimiento del Ministerio Fiscal
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       solicitarlo . Según la Oficina de Asilo y Refugio en 2008 han   quien dispondrá la determinación de la edad. No obstante, a
       habido 13 solicitudes de asilo de menores no acompañados; un   pesar que durante este plazo el niño se encuentra en un centro
       caso más que en el año anterior.                      privado de libertad, no se establece normativamente el plazo
                                                             máximo en que deben realizarse las pruebas para determinar
                                                                   25
       En aquellos países de la UE, como el caso español e italiano, que   la edad .
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       no tienen una tradición como países de asilo , la consideración
       previa de los menores como inmigrantes económicos, plantea   Con la privación de libertad se inicia un proceso administrati-
       su tratamiento a partir de la aplicación combinada de una nor-  vo-tutelar durante el cual se llevarán a cabo dos procedimientos:
       mativa específica enmarcada en su legislación de extranjería con   en primer lugar, las pruebas que demuestren la minoría de edad
       las reglas generales de protección de la infancia en situación de   (art. 190 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que
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       riesgo, vulnerabilidad o desamparo .                  se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre de-
                                                             rechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
       V.2. Migrantes irregulares/Menores objeto de tutela   social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 -Reglamento
                                                             LOEx-); en caso afirmativo, se produce el acceso automático en
       En el art. 35.3 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, refor-  los servicios de acogida equiparando la situación del niño con
       mada por la LO 8/2000 y LO 2/2009 de 11 de diciembre, sobre   la definición de desamparo establecida en el Código Civil. En
       derechos y libertades de los extranjeros en España y su integra-  segundo lugar, la autoridad administrativa deberá decretar, por
       ción social (LOEx) dispone que cuando “los Cuerpos y Fuerzas   su parte, que el niño se encuentra realmente en una situación
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       de Seguridad del Estado localicen a un extranjero indocumentado   riesgo . Si bien, en un primer momento, se puede celebrar la
       cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad” se lo   tutela inmediata prevista por la ley de extranjería, durante la
       atenderá  inmediatamente  de  conformidad  con  lo  establecido   misma, pueden producirse actuaciones y decisiones en contra
       por la LO 1/1996 de 15 enero de Protección jurídica del menor.   del interés superior del niño y la vulneración de las garantías de
                                                             derechos humanos fundamentales como a ser oído y gozar de
                                                                                                       27
                                                             una tutela judicial efectiva durante todo este período .
          para los menores que alcanzan la mayoría de edad; b) Si el número
          de menores acogidos es mayor, pueden recibir alojamiento en diferentes   V.2.1. Determinación de la edad
          centros, de acuerdo con los objetivos definidos en el plan de acogida
          del menor. Normalmente se dispone de tres tipos de establecimientos:
                                                             La primera cuestión jurídicamente relevante que se plantea es
          centros de acogida inicial, centros de acogida para estancias de duración
          intermedia y centros para estancias de larga duración. Además, existen   la comprobación efectiva de su menor edad, toda vez que su
          planes de acogida para los menores que llegan a la mayoría de edad, que   condición de menor unida a la ausencia de las personas res-
          suelen consistir en residencias con distintos niveles de oferta educativa;   ponsables de su cuidado determina la preceptiva declaración de
          c) Cuando aumenta excesivamente el número de menores acogidos, el
                                                             desamparo y la subsiguiente asunción de la tutela por la Admi-
          modelo basado en centros individuales se sustituye por un conjunto de
                                                             nistración, siempre que no se encuentre emancipado. La edad
          varios centros, correspondiendo cada uno de ellos a una fase distinta del
          plan de acogida.                                   del menor normalmente se prueba, como su identidad, median-
          Estas distintas modalidades de acogida suelen disponer de centros   te un documento identificativo, ya sea el pasaporte o cualquier
          exclusivos para l@s niñ@s no acompañados, la mayoría de los cuales   otro documento válido que permita acreditar aquella de modo
          están gestionados por ONG en virtud de convenios suscritos con los
                                                             fehaciente.
          servicios de protección de menores.
        22 En aquellos países que no tienen una tradición importante como países
                                                             Ahora bien, si la documentación exhibida presenta indicios de
          de asilo se lleva a cabo una configuración y consideración previa de la
          migración desde su vertiente clásica (es decir, por razones económicas),   falsedad, de acuerdo con la Circular 2/2006 de la Fiscalía Ge-
          comparten una consideración previa de los menores como inmigrantes
          económicos y organizan su tratamiento a partir de la aplicación
          combinada de una normativa específica enmarcada en su legislación   25 El carácter de privación de libertad de este período viene expresamente
          de extranjería con las reglas generales de protección de la infancia en   establecido en la Instrucción de la Fiscalía General del Estado 2/2001,
          situación de riesgo, vulnerabilidad o desamparo.      acerca de la interpretación del actual artículo 35 de la Ley Orgánica
        23 Para una crítica de la falta de políticas de asilo de la migración en   4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
          general, Vid. SILVEIRA GORSKI, H., “El asilo y le declive del Estado   integración social: “la conducción del menor al centro sanitario y su
          de derecho en la frontera sur”, en VV.AA, Frontera Sur. Nuevas políticas   permanencia en el mismo es una situación de privación de libertad,
          de gestión y externalización del control de la inmigración en Europa, Virus,   análoga a la contemplada en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 1/1992
          Barcelona, 2008, p. 181-193.                          de Protección de la seguridad ciudadana”.
        24 En este sentido, es interesante ampliar el análisis de las causas de   26 Por ser competencias descentralizadas, las prácticas varían
          la inmigración. Como señala MEZZADRA, S., Derecho de fuga.   sustancialmente de unas Comunidades Autónomas a otras. En Cataluña
          Migraciones, ciudadanía y globalización, Traficantes de sueños, 2005, p.   se han creado centros específicos para menores no acompañados tanto
          110, quien afirma las limitaciones que presentan los modelos push-pull   en fase de primera acogida como en fase de permanencia, en Andalucía
          para explicar los movimientos migratorios actuales. Las carencias de   se promueven recursos específicos para la primera acogida y se procura
          estos modelos que presentan a las migraciones como sistémicas consisten   progresivamente integrar después a los menores en los dispositivos de
          en no considerar el carácter imprevisible, e ignoran las dinámicas   derecho común. La región de Madrid actúa sin embargo a la inversa. Los
          autónomas. De este modo, el autor propone hablar de las migraciones   menores ingresan de entrada en centros residenciales de primera acogida
          desde el “derecho de fuga” de las condiciones objetivas, y permite dar   comunes y aquellos que permanecen pasan posteriormente a recursos
          lugar a una multiplicidad de factores que operan en la decisión del sujeto,   residenciales específicos gestionados normalmente por asociaciones
          otorgándole de este modo una mayor autonomía y, simultáneamente,   especializadas.
          este punto de vista, permite la crítica de las condiciones vitales,   27 El desarrollo de este punto será focalizado en los momentos del examen
          económicas y políticas del contexto actual.           médico y de la repatriación de los niños.

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