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Articulado




       A continuación serán analizados los documentos sancionados a   ticular y requieren un enfoque adecuado de las políticas, tam-
       nivel europeo y los principios rectores aplicables a este colecti-  bién a escala europea, en el que prevalezca el interés superior de
       vo en el ámbito de las políticas migratorias; por último, se rea-  las niñas y los niños. En todo caso, es importante señalar que la
       lizará un análisis de la situación en el contexto español, tanto a   mayoría de los instrumentos legales en materia de inmigración
       nivel normativo como de puesta en funcionamiento, a partir de   y asilo incluyen disposiciones que prevén una mayor protección
       documentos de organizaciones no gubernamentales, informes   de los derechos de l@s niñ@s, y en particular de los no acom-
                                                                    6
       de autoridades autonómicas y estatales, y jurisprudencia.   pañados . Ahora bien, cuando se pretende evaluar las políticas
                                                             españolas en este ámbito, previamente, debe ser esclarecido qué
       Las líneas de conclusión del presente artículo surgirán a partir de   se entiende por el interés superior del niño, ya que se erige como
       analizar si las funciones normativas del principio del interés supe-  un parámetro para valorar la racionalidad de las políticas y de las
       rior son aplicadas en el contexto del control de los flujos migrato-  medidas adoptadas en estos casos.
       rios, y en todo caso, cuáles son sus consecuencias. Entre ellas resul-
       ta de gran interés indagar sobre el devenir actual de la figura del   En el artículo 3 inciso 1 de la Convención de los Derechos del
       Estado como protector de l@s niñ@s en el ámbito transnacional.   Niño se dispone que “[e]n todas las medidas concernientes a
                                                             los  niños  que  tomen  las  instituciones  públicas  o  privadas  de
                                                             bienestar  social,  los  tribunales,  las  autoridades  administrati-
                                                             vas o los órganos legislativos, una consideración primordial a
                          II. Concepto
                                                             que se atenderá será el interés superior del niño”. En efecto, se
                                                             considera que el “interés superior del niño”, resulta ser de vital
       De acuerdo con el artículo 2, letra f), de la Directiva 2001/55/CE   importancia para una interpretación y una aplicación racional
       del Consejo, se definen como menores no acompañados los na-  de este cuerpo normativo. Al respecto, se señala que el comité
       cionales de terceros países o apátridas menores de 18 años que lleguen   de Derechos del niño ha establecido que el interés superior es
       al territorio de los Estados miembros sin ir acompañados de un adulto   uno de los principios generales de la Convención, y por lo tan-
       responsable de los mismos, ya sea legalmente o con arreglo a los usos y   to, principio ‘rector-guía’ de ella. No obstante, las normas de la
       costumbres, en la medida en que no estén efectivamente bajo el cuidado   Convención que hacen referencia al interés superior del niño
       de un adulto responsable de ellos, o los menores que queden sin compa-  han  sido  cuestionadas  por  su  vaguedad,  lo  cual  permitiría  el
                                                                                           7
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       ñía después de su llegada al territorio de los Estados miembros  .  ejercicio discrecional del poder estatal .
       La definición del Comité de los Derechos del Niño, seña-
       la que se entenderá por “niños no acompañados” de acuerdo
                                                               6 Si bien el Pacto Europeo sobre inmigración y asilo no menciona
       con la definición del artículo 1 de la Convención, los menores
                                                                expresamente a los menores no acompañados, éstos pueden considerarse
       que están separados de ambos padres y otros parientes y no   incluidos en el compromiso del Consejo Europeo de “tener más en cuenta,
       están al cuidado de un adulto al que, por ley o costumbre, in-  con espíritu solidario, las dificultados de los Estados miembros sometidos a una
       cumbe esa responsabilidad. Asimismo, se definen a los niños   afluencia desproporcionada de emigrantes y, a tal fin, pedir a la Comisión que
                                                                presente propuestas”. Por su parte la COM(2009)262, sobre el Programa
       separados, en el sentido del artículo 1 de la Convención, los
                                                                de Estocolmo incluye medidas específicas dirigidas al cumplimiento
       menores separados de ambos padres o de sus tutores lega-
                                                                de los objetivos establecidos en el Pacto, entre ellos la asignación de
       les o habituales, pero no necesariamente de otros parientes.   una mayor prioridad a la definición de las necesidades que conlleva,
       Por tanto, puede tratarse de menores acompañados por otros   en el plano internacional, la protección y acogida de los menores no
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       miembros adultos de la familia .                         acompañados. Más recientemente, a mediados de 2009, el Consejo
                                                                ha debatido ampliamente el problema que presentan los menores no
                                                                acompañados. Por ejemplo, durante la reunión del Consejo de Justicia
                                                                y Asuntos de Interior celebrada en septiembre de 2009, los ministros
        III. el interés superior del niño. Funciones normativas  convinieron en que todos los Estados miembros se beneficiarían del
                                                                desarrollo de estrategias comunes y de una mayor cooperación con
                                                                los países de origen, también en el ámbito de la repatriación de los
       L@s niñ@s no acompañad@s que abandonan su país de origen   menores. Entre las áreas temáticas merecedoras de una atención especial
                                                                se señalaron el intercambio de información y buenas prácticas, la
       para entrar en la Unión Europea (UE), plantean un desafío par-
                                                                cooperación con los países de origen, los métodos para la determinación
                                                                de la edad y la localización de la familia, y la necesidad de prestar
                                                                una atención especial a los menores no acompañados en el contexto
                                                                de la lucha contra la trata de seres humanos. En particular, se instó
        4 Este concepto de menor extranjero no acompañado también está
                                                                a la Comisión Europea a presentar el plan de acción sobre menores
          recogido en el art. 1 de la Resolución del Consejo 97/C 221/03, de 26
                                                                no acompañados antes aludido, el cual debe ofrecer los oportunos
          de junio; art. 19 la Directiva del Consejo 2003/9/CE, de 27 de enero;
                                                                instrumentos legislativos y financieros, además de incluir medidas
          en el art. 2-f de la Directiva 2004/81/ CE, de 29 de abril; art. 2-i de
                                                                dirigidas tanto a la protección como a la prevención, guiándose siempre
          la Directiva 2004/83/CE, de 29 de abril; en el art. 17 de la Directiva
                                                                por el interés superior del menor como principio rector de la UE.
          2005/85/CE, de 1 de diciembre.
                                                                Disponible en http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/
        5 Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, “Trato de los
                                                                pressdata/en/jha/110272.pdf.
          menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país
                                                              7 En este sentido, CILLERO BRUÑOL, M., El interés superior del niño
          de origen,” Observación General Nº 6, Doc. N.U. CRC/GC/2005/6
                                                                en el marco de la Convención Internacional sobre los derechos del niño en
          (2005), p. 7-8. Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada el 20
                                                                GARCÍA MÉNDEZ, E./BELOFF, M., (comps.), Infancia, ley y
          de noviembre de 1989, Res. A.G. 44/25, anexo 44 AGOR N.U. Supl. (nº
                                                                democracia en América Latina. Análisis crítico del panorama legislativo
          49) en 167, Doc. N.U. A/44/49 (1989), en vigor desde el 2 de septiembre
                                                                en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño
          de 1990, ratificada por el Estado español el 6 de diciembre de 1990, art. 1.
                                                                (1990-1998), Ed. Temis/Depalma, 1998, p. 69, ha considerado que es
          Ley orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, art. 1.
                                                                                           Infancia, Juventud y Ley 9
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