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Articulado
La influencia del “interés superior del niño”
en los casos de repatriación de menores
extranjeros no acompañados
en el Estado español
AgustInA IglesIAs skulj
Universidade de A Coruña 1
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mente los flujos migratorios irregulares , y por lo tanto, es ne-
I. Introducción
cesaria la adopción de un enfoque global que logre incorporar
respuestas adecuadas a los instrumentos de derechos humanos,
El objeto de esta contribución es analizar la situación de l@s y en particular, al principio del interés superior del niño.
niñ@s migrantes no acompañados. En este artículo no se uti-
lizará el término de “menor” debido a que pertenece al anterior En este sentido, frente al contexto en el cual la migración, tan-
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paradigma “tutelar” y no el de la “protección integral” esta- to a nivel global como en el ámbito europeo ha adquirido una
blecido por la Convención sobre los derechos del niño desde creciente relevancia, la acción estatal orientada a la búsqueda
1989. En aquél momento, mediante la sanción de este docu- de solucionar este problema deberá desarrollarse a través de
mento internacional, se da un giro epistemológico y político políticas migratorias estructuradas en función de dos princi-
respecto del modelo tutelar para centrarse en un sujeto de de- pios: la garantía de los derechos fundamentales y un enfoque
recho y en el interés del mismo, en este caso, las personas que transversal que tome en debida cuenta los intereses, necesi-
todavía no tienen 18 años. dades y derechos de l@s niñ@s migrantes. En esta coyuntura
resulta primordial hacer un recuento de los estándares, prin-
Una vez hecha esta precisión, serán abordadas las consecuen- cipios y obligaciones concretas de los Estados en materia de
cias jurídicas previstas para l@s niñ@s migrantes irregulares derechos humanos de l@s niñ@s migrantes en el ámbito in-
que llegan sin un adulto que pueda hacerse cargo de ell@s. ternacional y europeo.
En efecto, debido al carácter irregular de su condición y su
edad, l@s niñ@s requieren una atención específica y adecuada El paradigma de la protección integral surge de la Convención
por parte de los Estados (de origen, de tránsito y destino), así Internacional sobre los Derechos del Niño y de otros instru-
como de los demás actores implicados. mentos internacionales tales como:
Un elemento que no puede ser desatendido, debido a su influen- — las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Ad-
cia en las diferentes instancias de aplicación de las normas, es el ministración de la Justicia de Menores, conocidas como
impacto de la irregularidad migratoria en un escenario marcado Reglas de Beijing;
por exclusiones sociales y por el aumento de la movilidad inter-
nacional. En efecto, las políticas para el control de la frontera de — las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los
la UE han demostrado la incapacidad de gestionar adecuada- Menores Privados de Libertad; y
— las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención
1 Este trabajo se desarrolló en el marco del Proyecto Medidas alternativas
de la Delincuencia Juvenil, conocidas como Directrices de
á privación de liberdade, (Codigo 10PBX101082PR) de la Consellería de
Riadh.
Economía e Indutria de la Xunta de Galicia.
2 Tal transformación se conoce como la sustitución de la “doctrina de la
situación irregular” por la “doctrina de la protección integral”, que en Así, este trabajo está organizado de la siguiente manera: en
otros términos significa pasar de una concepción de los “menores” -una primer lugar, se abordará el concepto de “menores no acom-
parte del universo de la infancia- como objetos de tutela y protección
pañados”. En segundo lugar, se establecerá el significado del
segregativa, a considerar a niños y jóvenes como sujetos plenos de
interés superior del niño y las funciones normativas que conlleva.
derecho. Vid. LE BLANC, L.J., The Convention on the Rights of the
Child. United Nations Lawmaking on Human Rights, University of
Nebraska Press, Lincoln, 1995, p. 11ss; BELOFF, M., Modelo de la
protección integral de los derechos del niño y de la situación irregular: un 3 BRANDARIZ GARCÍA, J.A., Sistema penal y control de los migrantes.
modelo para armar y otro para desarmar, disponible en http://www. Gramática del migrante como infractor penal, Comares, 2011, en especial p.
jurisprudenciainfancia.udp.cl/wp/wp-content/uploads/2009/08/mary- 56 ss.; DAUNIS RODRÍGUEZ, A., El derecho penal como herramienta
beloff.pdf de la política migratoria, Comares, 2010, p. 23 ss.
8 Infancia, Juventud y Ley