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Articulado
a) Los menores extranjeros indocumentados 4.2.2. El tratamiento legal de los MEINA en la
no acompañados, mientras no sean tutelados por una legislación de extranjería
administración de protección de menores. (Art. 35.4 de la
LOEx, contrario sensu). La aparición de este fenómeno de menores
b) Los menores extranjeros acompañados de extranjeros indocumentados no acompañados obligó al
padres o representantes legales que se encuentren legislador a regular un procedimiento específico de cómo
ilegalmente en España, mientras los menores no obtengan actuar en estos casos, que está en el artículo 35 de la LOEx y
un permiso de residencia legal en España (Art. 94 del que se ha desarrollado en el Art. 92 del Reglamento de la
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Reglamento de la LOEx, contrario sensu). LOEx .
4.2.1 El fenómeno MEINA Este procedimiento pivota en torno a tres acciones:
La primera de las situaciones irregulares descrita a) Prestar la atención inmediata que precise y
anteriormente es la más frecuente. Es la situación de los acreditar su minoría de edad.
menores extranjeros indocumentados no acompañados
(MEINA) cuyo fenómeno ha cobrado una fuerte intensidad b) Intentar la reagrupación del menor con su
en España a partir del año 2000. familia mediante la repatriación a su país de origen o aquel
dónde se encuentren sus familiares.
Según reflejaba la Fiscalía General del Estado en la
Instrucción 3/2003: “los datos ofrecidos por la Delegación c) En caso de imposibilidad del
del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, reagrupamiento, autorizar su residencia legal en España
demuestran el crecimiento exponencial de menores previa tutela del organismo de protección de menores
extranjeros no acompañados. En el año 2002 los organismos competente.
públicos de protección acogieron a 6.239 menores
extranjeros no acompañados un 56% más que el año A simple vista parece un procedimiento claro y
anterior , con una tasa estimada de crecimiento anual de sencillo, pero la realidad ha puesto de manifiesto una
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1.000 menores. La mayor parte de ellos proceden de situación más compleja , por varios motivos:
Marruecos. Concretamente 4.738 llegaron de este país, lo
que representa un 75% del total y un incremento del 86% 1r. En dicho procedimiento intervienen varios
respecto al año 2001. Estas cifras han de ponerse en relación organismos diferentes, con competencias diferentes: la
con otras estadísticas oficiales, con arreglo a las cuales, en Administración del Estado, los Organismos de Protección de
el año 2000, la población marroquí superaba los 28.700.000 Menores de cada Comunidad Autónoma, diferentes órganos
habitantes, de los que el 32% tenía menos de 15 años. Ello judiciales y el Ministerio Fiscal.
conduce a una cifra de 9.184.000 niños menores de 15 años.
De éstos el 40% se encuentra sin escolarizar, y su familia en 2n. El procedimiento es lineal, contiene una
una precaria situación económica , viéndose empujados a serie de actuaciones que son preceptivas y previas para que
emigrar a edades cada vez más tempranas”. puedan realizarse las siguientes, de forma que la paralización
o ralentización de unas supone la paralización o ralentización
Por otro lado, según el informe estadístico de de las otras. Así, por ejemplo, si no se acredita la minoría de
“Menores extranjeros no Acompañados acogidos en España”, edad, el país de origen y se localiza a la familia, no se puede
de 2004, elaborado por la Dirección General de Inmigración, iniciar el trámite de reagrupación familiar, o si no se declara
el número total de menores no acompañados acogidos por el desamparo y se asume la tutela por parte del organismo
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las CCAA fue, durante 2004, de 9.117. de protección de menores no se puede otorgar el permiso
de residencia por parte de la Delegación o Subdelegación de
Las zonas geográficas de procedencia de estos Gobierno.
menores son, principalmente, el Magreb (Marruecos y
Argelia) y, a partir de la mitad de la década de los 90, también 3r. La forma de actuar en cada Comunidad
la de los países del Este y de América Central y Sudamérica. Autónoma no es homogénea, con procesos temporales y
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BRAVO RODRIGUEZ, Rosa Maria: La situación de los menores no acompañados en España,. Conferencia dada en Torremolinos el 27 28 de octubre de 2005,
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El fenómeno MEINA es relativamente reciente en España, la prueba es que la normativa española de extranjería no reguló el tratamiento jurídico que había que dar
al menor extranjero hasta el Reglamento de 1996 (Real Decreto 155/1996). Tanto la Ley de extranjería de 1985 como su Reglamento de 1986 no contenían mención alguna respecto
de esta materia. La legislación de extranjería de los años 2000 y 2001 es la que ha hecho mención a los menores extranjeros, incidiendo especialmente en su repatriación con su
familia y, cuando ésta no sea posible, en su integración en España.
12 La complejidad de trámites y el número de intituciones que intervienen en el procedimiento también obligó a establecer el Protocolo de Menores no acompañados, de
14 de Noviembre de 2005, que coordina las diferentes actuaciones de la Fiscalía y de los organismos de la administración estatal autonómica implicados
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