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Articulado
               a)      Los menores extranjeros indocumentados        4.2.2. El tratamiento legal de los MEINA en la
        no  acompañados,  mientras  no  sean  tutelados  por  una  legislación de extranjería
        administración de protección de menores. (Art. 35.4 de la
        LOEx, contrario sensu).                                      La  aparición  de  este  fenómeno  de  menores
               b)      Los menores extranjeros acompañados de  extranjeros  indocumentados  no  acompañados  obligó  al
        padres  o  representantes  legales  que  se  encuentren  legislador a regular un procedimiento específico de cómo
        ilegalmente en España, mientras los menores no obtengan  actuar en estos casos, que está en el artículo 35 de la LOEx y
        un  permiso  de  residencia  legal  en  España  (Art.  94  del  que se ha desarrollado en el Art. 92 del Reglamento de la
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        Reglamento de la LOEx, contrario  sensu).             LOEx .
               4.2.1 El fenómeno MEINA                        Este procedimiento pivota en torno a tres acciones:


               La primera de las situaciones irregulares descrita    a)     Prestar la atención inmediata que precise y
        anteriormente es la más frecuente. Es la situación de los  acreditar su minoría de edad.
        menores  extranjeros  indocumentados  no  acompañados
        (MEINA) cuyo fenómeno ha cobrado una fuerte intensidad       b)     Intentar la reagrupación del menor con su
        en España a partir del año 2000.                      familia mediante la repatriación a su país de origen o aquel
                                                              dónde se encuentren sus familiares.
               Según reflejaba la Fiscalía General del Estado en la
        Instrucción 3/2003: “los datos ofrecidos por la Delegación   c)     En    caso   de    imposibilidad   del
        del  Gobierno  para  la  Extranjería  y  la  Inmigración,  reagrupamiento,  autorizar  su residencia  legal  en  España
        demuestran  el  crecimiento  exponencial  de  menores  previa  tutela  del  organismo  de  protección  de  menores
        extranjeros no acompañados. En el año 2002 los organismos  competente.
        públicos  de  protección  acogieron  a  6.239  menores
        extranjeros  no  acompañados  ­ un  56%  más  que  el  año   A  simple  vista  parece  un  procedimiento  claro  y
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        anterior , con una tasa estimada de crecimiento anual de  sencillo,  pero  la  realidad  ha  puesto  de  manifiesto  una
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        1.000  menores.  La  mayor  parte  de  ellos  proceden  de  situación más compleja , por varios motivos:
        Marruecos. Concretamente 4.738 llegaron de este país, lo
        que representa un 75% del total y un incremento del 86%      1r.     En dicho procedimiento intervienen varios
        respecto al año 2001. Estas cifras han de ponerse en relación  organismos  diferentes,  con  competencias  diferentes:  la
        con otras estadísticas oficiales, con arreglo a las cuales, en  Administración del Estado, los Organismos de Protección de
        el año 2000, la población marroquí superaba los 28.700.000  Menores de cada Comunidad Autónoma, diferentes órganos
        habitantes, de los que el 32% tenía menos de 15 años. Ello  judiciales y el Ministerio Fiscal.
        conduce a una cifra de 9.184.000 niños menores de 15 años.
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        De éstos el 40% se encuentra sin escolarizar,  y su familia en  2n.  El procedimiento es lineal, contiene una
        una precaria situación económica , viéndose empujados a  serie de actuaciones que son preceptivas y previas para que
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        emigrar a edades cada vez más tempranas”.             puedan realizarse las siguientes, de forma que la paralización
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               Por  otro  lado,  según  el  informe  estadístico  de  de las otras. Así, por ejemplo, si no se acredita la minoría de
        “Menores extranjeros no Acompañados acogidos en España”,  edad, el país de origen y se localiza a la familia, no se puede
        de 2004, elaborado por la Dirección General de Inmigración,  iniciar el trámite de reagrupación familiar, o si no se declara
        el número total de menores no acompañados acogidos por  el desamparo y se asume la tutela por parte del organismo
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        las CCAA fue, durante 2004, de 9.117.                 de protección de menores no se puede otorgar el permiso
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               Las  zonas  geográficas  de  procedencia  de  estos  Gobierno.
        menores  son,  principalmente,  el  Magreb  (Marruecos  y
        Argelia) y, a partir de la mitad de la década de los 90, también  3r.  La  forma  de  actuar  en  cada  Comunidad
        la de los países del Este y de América Central y Sudamérica.  Autónoma no es homogénea, con procesos temporales y


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                 BRAVO RODRIGUEZ, Rosa Maria: La situación de los menores no acompañados en España,. Conferencia dada en Torremolinos el 27 28 de octubre de 2005,
          paginas 2 4.
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                 El fenómeno MEINA es relativamente reciente en España, la prueba es que la normativa española de extranjería no reguló el tratamiento jurídico que había que dar
          al menor extranjero hasta el Reglamento de 1996 (Real Decreto 155/1996). Tanto la Ley de extranjería de 1985  como su Reglamento de 1986 no contenían mención alguna respecto
          de esta materia. La legislación de extranjería de los años 2000 y 2001 es la que ha hecho  mención a los menores extranjeros, incidiendo especialmente en su repatriación con su
          familia y, cuando ésta no sea posible, en su integración en España.
                12 La complejidad de trámites y el número de intituciones que intervienen en el procedimiento también obligó a establecer el Protocolo de Menores no acompañados, de
          14 de Noviembre de 2005, que coordina las diferentes actuaciones de la Fiscalía y de los organismos de la administración estatal autonómica implicados
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