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Articulado
        “los menores extranjeros en edad laboral con autorización  acciones formativas y actividades programadas por dicha
        de  residencia  que  sean  tutelados  por  la  entidad  de  entidad para favorecer su integración social, ésta podrá
        protección  de  menores  competente,  para  aquellas  recomendar la concesión de una autorización temporal de
        actividades  que,  a  criterio  de  la  mencionada  entidad,  residencia por circunstancias excepcionales, a la que se hará
        favorezcan su integración social y una vez acreditada la  extensivo lo dispuesto en el artículo 40.j de la Ley Orgánica
        imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen”;  4/2000, de 11 de enero”.
        e  inmediatamente  después  el  artículo  41  referido  a  las
        exceptuaciones de trabajo incluye en su párrafo k) (añadido  Este artículo exige entonces que, chicos que se han quedado
        por la reforma de la Ley Orgánica 8/2000), a “los menores  sin el amparo de la entidad de protección cumplidos los 18
        extranjeros en edad laboral tutelados por la entidad de  años y que tienen que acoplarse a la vida adulta “con lo
        protección  de  menores  competente,  para  aquellas  puesto”, presenten una oferta de trabajo (de un año de
        actividades que, a propuesta de la mencionada entidad,  duración y a jornada completa) por parte de un empresario
        mientras  permanezcan  en  esa  situación,  favorezcan  su  que desee contratarle.
        integración social”.
                                                                     El proceso de integración no se agota, por supuesto,
               ¿Supuesto  específico  o  excepción  al  permiso  de  con la consecución de la documentación, pero apenas se han
        trabajo? Difícil disyuntiva a la vista del articulado, no obstante  articulado respuestas institucionales coordinadas que tengan
        la interpretación que la autoridad gubernativa ha dado a estos  por objeto intervenciones integrales dirigidas a la integración
        artículos  es  la  de  la  aplicación  del  supuesto  específico  de los menores extranjeros. Algunas de las medidas a adoptar
        únicamente para el caso de que el menor tutelado ya cuente  pasarían por (1) la creación de recursos de acogida estables
        con autorización de residencia; y de la exceptuación, en el  que permitan la construcción y seguimiento de itinerarios de
        caso  de  menores  tutelados,  para  las  actividades  que  inserción, (2) la incorporación en la escuela de los menores
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        favorezcan su integración social cuando el menor aún no  en  edad  de  escolarización  obligatoria  del  modo  más
        se encuentra documentado. No obstante, ya hemos visto la  normalizado posible, (3) la promoción del acceso de los
        desidia de las administraciones a la hora de documentar a los  mayores de 16 años a recursos de formación prelaboral o (4)
        menores con una autorización de residencia, por lo que  el  fomento  de  la    participación    de  estos  menores  en
        resultan insólitas las ocasiones en que los menores obtienen  actividades culturales y deportivas,…
        la autorización de trabajo o la exceptuación para trabajar.
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               En cualquier caso, llegados a la mayoría de edad la  casos en los que las entidades de protección actúan con la
        situación  de  todos  los  ex  menores  tutelados  se  iguala:  debida diligencia a la hora de documentar a los menores,  que
        muchos carecerán a esa fecha de documentación y los que  contactan, al acercarse la mayoría de edad, con otros servicios
        cuentan con autorización de residencia, con o sin trabajo,  sociales que pudieran continuar trabajando por la integración
        verán como llega su fecha de caducidad o, en su defecto, se  de estos los jóvenes y que colaboran, llegado el caso, en la
        considerará extinguida. Ni la Ley, ni su Reglamento, aportan  facilitación de la obtención de una autorización de residencia
        solución alguna para documentar el tránsito a la mayoría de  a su favor. Son destacables ciertas iniciativas, como la de la
        edad de estos jóvenes.                                Comunidad  Autónoma  del  País  Vasco  ,  que  ha  creado
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               De este modo, menores que llevan años bajo la tutela  emancipación y autonomía de los extutelados, y en los que
        de una administración se ven, en la inmensa mayoría de los  ingresan tras cumplir la mayoría de edad.
        casos, abocados a la irregularidad lo que, evidentemente, no
        redunda en la consecución de su integración sociolaboral. El  Por lo demás, tanto nuestro ordenamiento como
        artículo  92.5  del  Real  Decreto  2393/2004  establece  la  importantes  instrumentos  internacionales imponen  a  las
        posibilidad de que las entidades de protección “avalen” la  administraciones que tienen a su cargo menores extranjeros
        documentación de estos jóvenes:                       no  acompañados,  como  principio  rector  de  todas  sus
                                                              actuaciones el deber de velar por el interés superior del
        “En  el  caso  de  menores  tutelados  por  la  entidad  de  menor. Dado que la integración de estos menores constituye,
        protección de menores competente que alcancen la mayoría  sin duda, expresión de ese interés superior, (interés que por
        de  edad  sin  haber  obtenido  la  citada  autorización  de  tanto va más allá de los meros cuidados o “guarda”) la falta de
        residencia  y  hayan  participado  adecuadamente  en  las  actividad administrativa dirigida al fin de la integración social

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                 Esta práctica administrativa se puede corroborar a la vista de los impresos utilizados para uno u otro caso que serían los correspondientes a solicitudes de autorización
         de residencia temporal y trabajo (EX 01), y a solicitudes de excepción a la autorización de trabajo (EX 04). Estos impresos se pueden descargar en http://www.mpt.es/servicios/
         servicios_on_line/extranjeria/modelos_oficiales_solicitudes.html.
                33 Informe del Ararteko 2005: Situación de los menores extranjeros no acompañados en la CAPV. Disponible en http://www.ararteko.net/

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