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Articulado
“los menores extranjeros en edad laboral con autorización acciones formativas y actividades programadas por dicha
de residencia que sean tutelados por la entidad de entidad para favorecer su integración social, ésta podrá
protección de menores competente, para aquellas recomendar la concesión de una autorización temporal de
actividades que, a criterio de la mencionada entidad, residencia por circunstancias excepcionales, a la que se hará
favorezcan su integración social y una vez acreditada la extensivo lo dispuesto en el artículo 40.j de la Ley Orgánica
imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen”; 4/2000, de 11 de enero”.
e inmediatamente después el artículo 41 referido a las
exceptuaciones de trabajo incluye en su párrafo k) (añadido Este artículo exige entonces que, chicos que se han quedado
por la reforma de la Ley Orgánica 8/2000), a “los menores sin el amparo de la entidad de protección cumplidos los 18
extranjeros en edad laboral tutelados por la entidad de años y que tienen que acoplarse a la vida adulta “con lo
protección de menores competente, para aquellas puesto”, presenten una oferta de trabajo (de un año de
actividades que, a propuesta de la mencionada entidad, duración y a jornada completa) por parte de un empresario
mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su que desee contratarle.
integración social”.
El proceso de integración no se agota, por supuesto,
¿Supuesto específico o excepción al permiso de con la consecución de la documentación, pero apenas se han
trabajo? Difícil disyuntiva a la vista del articulado, no obstante articulado respuestas institucionales coordinadas que tengan
la interpretación que la autoridad gubernativa ha dado a estos por objeto intervenciones integrales dirigidas a la integración
artículos es la de la aplicación del supuesto específico de los menores extranjeros. Algunas de las medidas a adoptar
únicamente para el caso de que el menor tutelado ya cuente pasarían por (1) la creación de recursos de acogida estables
con autorización de residencia; y de la exceptuación, en el que permitan la construcción y seguimiento de itinerarios de
caso de menores tutelados, para las actividades que inserción, (2) la incorporación en la escuela de los menores
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favorezcan su integración social cuando el menor aún no en edad de escolarización obligatoria del modo más
se encuentra documentado. No obstante, ya hemos visto la normalizado posible, (3) la promoción del acceso de los
desidia de las administraciones a la hora de documentar a los mayores de 16 años a recursos de formación prelaboral o (4)
menores con una autorización de residencia, por lo que el fomento de la participación de estos menores en
resultan insólitas las ocasiones en que los menores obtienen actividades culturales y deportivas,…
la autorización de trabajo o la exceptuación para trabajar.
Toda regla general tiene sus excepciones y existen
En cualquier caso, llegados a la mayoría de edad la casos en los que las entidades de protección actúan con la
situación de todos los ex menores tutelados se iguala: debida diligencia a la hora de documentar a los menores, que
muchos carecerán a esa fecha de documentación y los que contactan, al acercarse la mayoría de edad, con otros servicios
cuentan con autorización de residencia, con o sin trabajo, sociales que pudieran continuar trabajando por la integración
verán como llega su fecha de caducidad o, en su defecto, se de estos los jóvenes y que colaboran, llegado el caso, en la
considerará extinguida. Ni la Ley, ni su Reglamento, aportan facilitación de la obtención de una autorización de residencia
solución alguna para documentar el tránsito a la mayoría de a su favor. Son destacables ciertas iniciativas, como la de la
edad de estos jóvenes. Comunidad Autónoma del País Vasco , que ha creado
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recursos residenciales cuya misión es asegurar la
De este modo, menores que llevan años bajo la tutela emancipación y autonomía de los extutelados, y en los que
de una administración se ven, en la inmensa mayoría de los ingresan tras cumplir la mayoría de edad.
casos, abocados a la irregularidad lo que, evidentemente, no
redunda en la consecución de su integración sociolaboral. El Por lo demás, tanto nuestro ordenamiento como
artículo 92.5 del Real Decreto 2393/2004 establece la importantes instrumentos internacionales imponen a las
posibilidad de que las entidades de protección “avalen” la administraciones que tienen a su cargo menores extranjeros
documentación de estos jóvenes: no acompañados, como principio rector de todas sus
actuaciones el deber de velar por el interés superior del
“En el caso de menores tutelados por la entidad de menor. Dado que la integración de estos menores constituye,
protección de menores competente que alcancen la mayoría sin duda, expresión de ese interés superior, (interés que por
de edad sin haber obtenido la citada autorización de tanto va más allá de los meros cuidados o “guarda”) la falta de
residencia y hayan participado adecuadamente en las actividad administrativa dirigida al fin de la integración social
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Esta práctica administrativa se puede corroborar a la vista de los impresos utilizados para uno u otro caso que serían los correspondientes a solicitudes de autorización
de residencia temporal y trabajo (EX 01), y a solicitudes de excepción a la autorización de trabajo (EX 04). Estos impresos se pueden descargar en http://www.mpt.es/servicios/
servicios_on_line/extranjeria/modelos_oficiales_solicitudes.html.
33 Informe del Ararteko 2005: Situación de los menores extranjeros no acompañados en la CAPV. Disponible en http://www.ararteko.net/
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