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Articulado
reconocimiento de un estatus privilegiado al extranjero que c) Todo niño tiene derecho a no ser separado
supone el derecho al trabajo sin necesidad de obtener la de sus padres contra la voluntad de éstos, salvo en interés
autorización específica para ello. suyo y conforme a los procedimientos legales establecidos
(Art. 9)
Se encuentran en situación irregular los d) Todo niño tiene derecho a entrar en un
extranjeros que no puedan acreditar una situación de estancia Estado o salir de él a efectos de poderse reunir con su familia,
o de residencia legal en España. No obstante su situación respetando los procedimientos legales establecidos (Art.10)
irregular, la LOEx les reconoce la titularidad y el disfrute de
determinados derechos que el legislador ha considerado e) Los niños privados temporalmente o
inherentes a la dignidad humana . permanentemente de su medio familiar o cuando su interés
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exija que no permanezcan en ese medio tendrán derecho a la
4. El menor extranjero
4. EL MENOR EXTRANJERO protección y asistencia especiales del Estado (Art. 20).
4.1 Las situaciones del menor extranjero en España f) Los niños que tengan la condición de
refugiados tienen derecho a la protección adecuada por el
La situación de regularidad o irregularidad del Estado de acogida, mientras no puedan reunirse con su
extranjero es aplicable tanto al menor como al mayor de familia. (Art. 22)
edad. No obstante, los efectos y consecuencias de estar en
situación irregular en España son diferentes para un mayor La Constitución Española, en su artículo 39,
que para un menor de edad. Esta diferencia de trato en la establece la obligación de los poderes públicos de asegurar la
LOEx obedece a la especial protección de los menores y la protección social, económica y jurídica de la familia y, dentro
familia a la que obligan la normativa internacional y nacional de ésta, la de los menores, los cuales gozarán de los derechos
vigente. reconocidos por los acuerdos y tratados internacionales en
la materia.
En este sentido cabe recordar que la Declaración
Universal de los derechos Humanos de 1948 y el Pacto Por último, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 de protección jurídica del menor, ha terminado de configurar
reconocen la familia “como el elemento natural y los derechos del menor de edad en España y los mecanismos
fundamental de la sociedad” que tiene derecho a la de protección, especialmente en los artículos 9, 10 y 12.
protección de la sociedad y del Estado; también reconocen el
derecho de los menores a las medidas de protección que por La legislación de extranjería vigente (LOEx) ha tenido
su condición requieran, tanto por parte de su familia como de que armonizarse con las exigencias derivadas de este marco
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la sociedad y del Estado . legal a la hora de regular las diversas situaciones en que
pueden encontrarse los menores extranjeros en España, y sus
Por su parte, la Convención de los Derechos del Niño efectos. Para ello, ha establecido una regulación específica en
de 1989, de Naciones Unidas, reconoce al menor de edad el artículo 35, que se ha completado con otros artículos del
(menor de 18 años) los derechos a una nacionalidad y a redactado de la Ley y con el desarrollo reglamentario
residir y permanecer con su familia en el país en el que se realizado en los artículos 92 a 94 del Reglamento de la LOEx.
encuentre ésta, concretándolos en la forma siguiente:
De acuerdo con esta normativa, los menores
a) Todo niño tiene derecho a que en todas las extranjeros pueden encontrarse en España en situación
medidas y decisiones que adopten las instituciones se administrativa de regularidad o de irregularidad.
atenderá al interés superior del mismo por encima de
cualquier otro interés concurrente (Art. 3) 4.2 La situación de irregularidad del menor
extranjero
b) Todo niño tiene derecho a adquirir una
nacionalidad desde su nacimiento y, en la medida de lo Están en situación irregular en España, de acuerdo
posible, a conocer y ser cuidado por sus padres (Art. 7) con la LOEX:
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Derecho a la documentación, a la educación obligatoria, a la asistencia sanitaria, a los servicios y prestaciones sociales básicas, a transferir ingresos y ahorros
obtenidos en España a otros países; a la tutela judicial efectiva. A este catálogo de derechos la STC 236/2007, de 7 de noviembre, ha añadido los siguientes: derecho de reunión,
de libertad de asociación, de libertad de sindicación y huelga, de educación postobligatoria y derecho de asistencia jurídica gratuita y asistencia de intérprete.
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Ver artículos 16 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y artículos 23 y 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de
1966. También ver el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales de 1966, instrumentos todos ellos de Naciones Unidas.
22 Infancia, Juventud y Ley