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Articulado
        salvo que su interés aconseje lo contrario. Una repatriación de  y su domicilio, a la Delegación de Gobierno, así como las
        un menor que no tuviera esa finalidad de reagruparlo con su  gestiones que hayan podido realizar para localizar a la familia
        familia iría en contra de la Convención.              del menor.


               En base a este principio, el legislador ha establecido  Es preceptivo que la Entidad pública de protección
        que la primera acción a realizar, una vez comprobada la  de menores eleve un informe propuesta a la Delegación o
        minoría de edad del extranjero no acompañado,  es intentar  Subdelegación de Gobierno con la información obtenida,
        su reagrupación familiar a su país de origen o aquel donde  que deberá ser tenido en cuenta para la toma de decisión
        conste que están sus familiares.                      sobre la conveniencia de la reagrupación familiar o de la
                                                              permanencia del menor en España.
               La  ya  mencionada  Circular  3/2001,  de  21  de
        noviembre, relativa a la actuación del Ministerio Fiscal en  d)  Trámite  de  audiencia,  asistencia  letrada  y
        materia de extranjería, de la Fiscalía General del Estado,  defensor judicial
        establece:
                                                                     También es preceptivo que en el procedimiento de
               “Efectivamente, en el caso de menores extranjeros  reagrupación se produzca el trámite de audiencia del menor,
        que se encuentren en España en situación de desamparo y  así como la comunicación al Ministerio Fiscal de todas las
        cuyos familiares más cercanos residan en el extranjero, la  actuaciones llevadas a cabo en dicho procedimiento.
        actuación de los poderes públicos debe estar orientada por
        el ya citado derecho del menor a no ser separado de sus      Sobre la necesidad de asistencia letrada al menor en
        padres y familiares y, en consecuencia, debe intentarse la  el procedimiento de repatriación, a pesar que la LOEx no lo
        repatriación del menor con fines de reagrupación familiar”.  recoge expresamente, de la regulación de la Convención de
                                                              los Derechos del Niño de 1989, que prevé el derecho del
        b)     Competencia de la Administración del Estado.   menor a ser oído  y a la asistencia necesaria para el ejercicio
                                                              de sus derechos, y del redactado de los artículos 9 y 10 de la
               La reagrupación es competencia de la Administración  Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, se
        General del Estado. El procedimiento se inicia de oficio por  desprende como preceptiva la exigencia de letrado en el
        ésta o, en su caso, a propuesta de la entidad pública que  procedimiento.  En  este  sentido  se  ha  pronunciado  el
        ejerce la tutela del menor.                           Defensor del Pueblo en el Informe sobre Asistencia Jurídica
                                                              del extranjero en España, de 2005, así como la Jurisprudencia
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               La Administración General del Estado actúa a través  del Tribunal Constitucional .
        de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, las
        cuales solicitarán de la Comisaría General de Extranjería y  En caso de menores tutelados por la administración
        Documentación la realización de las gestiones necesarias ante  también se deberá nombrar un Defensor Judicial si existe
        las embajadas y consulados correspondientes para localizar a  conflicto de intereses en el procedimiento de repatriación
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        los familiares de los menores o, en su defecto, los servicios de  entre el menor y la entidad pública que lo tutela .
        protección de menores de su país de origen que puedan
        hacerse responsables de ellos. Si no existiera representación  e)  Resolución del procedimiento y recursos
        diplomática del país en España, estas gestiones se canalizarán
        a  través  del  Ministerio  de  Asuntos  Exteriores  y  de   Una vez recabada la información, la Administración
        Cooperación.                                          General del Estado resuelve sobre el retorno del menor a su
                                                              país de origen o sobre su permanencia en nuestro país.
        c)     Investigación sobre las circunstancias familiares
        y    sociales del menor                                      La decisión debe estar fundamentada y, según la
                                                              normativa vigente, ha de prevalecer el criterio del interés
               En  la  práctica,  dichas  gestiones  suelen  ser  superior del menor, por lo que la repatriación “solamente se
        infructuosas y la única información de la que suele disponerse  acordará  si  se  dieran  las  condiciones  para  la  efectiva
        es la obtenida por los Servicios de Protección de Menores,  reagrupación familiar del menor, o para la adecuada tutela
        los cuales están obligados por la Ley a colaborar en el proceso  por parte de los servicios de protección de menores del país
        de investigación así como a aportar todos los datos que obren  de origen”
        en su poder sobre la identidad del menor, su familia, su país


               19 STC núm. 71/2004 (Sala Segunda) de 19 de abril  y  STC 95/2003, de 22 de mayo.
               20 STC 183/2008, de 22 de diciembre de 2008


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