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Articulado
salvo que su interés aconseje lo contrario. Una repatriación de y su domicilio, a la Delegación de Gobierno, así como las
un menor que no tuviera esa finalidad de reagruparlo con su gestiones que hayan podido realizar para localizar a la familia
familia iría en contra de la Convención. del menor.
En base a este principio, el legislador ha establecido Es preceptivo que la Entidad pública de protección
que la primera acción a realizar, una vez comprobada la de menores eleve un informe propuesta a la Delegación o
minoría de edad del extranjero no acompañado, es intentar Subdelegación de Gobierno con la información obtenida,
su reagrupación familiar a su país de origen o aquel donde que deberá ser tenido en cuenta para la toma de decisión
conste que están sus familiares. sobre la conveniencia de la reagrupación familiar o de la
permanencia del menor en España.
La ya mencionada Circular 3/2001, de 21 de
noviembre, relativa a la actuación del Ministerio Fiscal en d) Trámite de audiencia, asistencia letrada y
materia de extranjería, de la Fiscalía General del Estado, defensor judicial
establece:
También es preceptivo que en el procedimiento de
“Efectivamente, en el caso de menores extranjeros reagrupación se produzca el trámite de audiencia del menor,
que se encuentren en España en situación de desamparo y así como la comunicación al Ministerio Fiscal de todas las
cuyos familiares más cercanos residan en el extranjero, la actuaciones llevadas a cabo en dicho procedimiento.
actuación de los poderes públicos debe estar orientada por
el ya citado derecho del menor a no ser separado de sus Sobre la necesidad de asistencia letrada al menor en
padres y familiares y, en consecuencia, debe intentarse la el procedimiento de repatriación, a pesar que la LOEx no lo
repatriación del menor con fines de reagrupación familiar”. recoge expresamente, de la regulación de la Convención de
los Derechos del Niño de 1989, que prevé el derecho del
b) Competencia de la Administración del Estado. menor a ser oído y a la asistencia necesaria para el ejercicio
de sus derechos, y del redactado de los artículos 9 y 10 de la
La reagrupación es competencia de la Administración Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, se
General del Estado. El procedimiento se inicia de oficio por desprende como preceptiva la exigencia de letrado en el
ésta o, en su caso, a propuesta de la entidad pública que procedimiento. En este sentido se ha pronunciado el
ejerce la tutela del menor. Defensor del Pueblo en el Informe sobre Asistencia Jurídica
del extranjero en España, de 2005, así como la Jurisprudencia
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La Administración General del Estado actúa a través del Tribunal Constitucional .
de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, las
cuales solicitarán de la Comisaría General de Extranjería y En caso de menores tutelados por la administración
Documentación la realización de las gestiones necesarias ante también se deberá nombrar un Defensor Judicial si existe
las embajadas y consulados correspondientes para localizar a conflicto de intereses en el procedimiento de repatriación
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los familiares de los menores o, en su defecto, los servicios de entre el menor y la entidad pública que lo tutela .
protección de menores de su país de origen que puedan
hacerse responsables de ellos. Si no existiera representación e) Resolución del procedimiento y recursos
diplomática del país en España, estas gestiones se canalizarán
a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Una vez recabada la información, la Administración
Cooperación. General del Estado resuelve sobre el retorno del menor a su
país de origen o sobre su permanencia en nuestro país.
c) Investigación sobre las circunstancias familiares
y sociales del menor La decisión debe estar fundamentada y, según la
normativa vigente, ha de prevalecer el criterio del interés
En la práctica, dichas gestiones suelen ser superior del menor, por lo que la repatriación “solamente se
infructuosas y la única información de la que suele disponerse acordará si se dieran las condiciones para la efectiva
es la obtenida por los Servicios de Protección de Menores, reagrupación familiar del menor, o para la adecuada tutela
los cuales están obligados por la Ley a colaborar en el proceso por parte de los servicios de protección de menores del país
de investigación así como a aportar todos los datos que obren de origen”
en su poder sobre la identidad del menor, su familia, su país
19 STC núm. 71/2004 (Sala Segunda) de 19 de abril y STC 95/2003, de 22 de mayo.
20 STC 183/2008, de 22 de diciembre de 2008
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