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Articulado
EL TRATAMIENTO DEL MENOR
EXTRANJERO EN LA LEGISLACIÓN
DE EXTRANJERÍA ESPAÑOLA
Javier González Pinedo
Jefe de Servicio de Ejecución de Medidas
Justicia Juvenil
Departamento de Justicia
Generalitat de Cataluña
1. Introducción 2. Marco Legal, Internacional y
Nacional de la extranjería
El fenómeno de la inmigración está en auge en 2.1 La normativa internacional
buena parte de Europa y tiene como causa fundamental la
búsqueda por los inmigrantes de mejoras vitales de difícil La Declaración Universal de los Derechos Humanos
logro en sus países de origen. (DUDH) de 1948, recoge en los artículos 9, 13, 14 y 15, los
derechos relacionados con la nacionalidad y la libre
España, que durante muchos años y hasta hace circulación de la persona, que son los siguientes:
relativamente pocos, se caracterizó por ser una país de
emigrantes hacia Europa y América ha invertido la tendencia a) El derecho a una nacionalidad, a cambiarla
de forma pareja a su desarrollo social, económico y de y a no perderla arbitrariamente (Art. 15)
bienestar y ha experimentado, en un corto plazo de tiempo,
un incremento inusitado de población inmigrante, lo que la b) El derecho a circular libremente y a elegir
ha convertido en una sociedad más multiétnica, multicultural su residencia en el territorio de un Estado (Art.13)
y diversa, más rica económicamente, pero a la vez ha puesto
a prueba todos los mecanismos de acogida e integración y c) El derecho a salir libremente de su Estado,
ha abierto debates sociales, hasta entonces inexistentes, sobre o de cualquier otro, y el de regresar a su Estado (Art.13)
dónde establecer los límites y el control del flujo migratorio.
d) El derecho al asilo en cualquier país si es
En este contexto de incremento de la inmigración perseguido en el suyo por causa no justificada (Art.14)
hay que situar el fenómeno del incremento de los menores
extranjeros, posiblemente más acrecentado en España que Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos
en otros países de nuestro entorno por su proximidad Civiles y Políticos de 1966, matizó el alcance del Art. 13 de la
geográfica a los países del norte de Africa y del Magreb, que DUDH, al señalar que el derecho a circular libremente por
tienen una estructura de población muy joven, y por la un Estado y a fijar su residencia en cualquier lugar de él sólo
relativa facilidad de acceso de estos menores a nuestro país es aplicable “a quien se halle legalmente en el territorio de
con la esperanza de encontrar un futuro mejor y más dicho Estado” (Art. 12).
prom etedor que el que les ofrecen sus países de origen.
De esta forma, ambos instrumentos internacionales
La legislación de extranjería española ha tenido que han configurado el derecho de los nacionales, o de los
abordar ambos fenómenos, el de la inmigración en general y extranjeros que legalmente se hallen en el país, a circular
el de la inmigración de menores en particular, adaptándose libremente por él, a salir de él y a entrar en él libremente.
tan rápidamente como ha podido a la nueva realidad.
Pero dichos instrumentos no recogen, sin embargo,
El presente artículo analiza el tratamiento legal que el derecho de la persona a entrar libremente en otro país que
del menor extranjero realiza la legislación española de no sea el suyo propio o aquel en se encuentre autorizado a
extranjería vigente y entra en algunas de las cuestiones residir legalmente, es decir, no se reconoce el derecho a la
controvertidas que su aplicación efectiva ha puesto de inmigración individual ni colectiva a un Estado de libre
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manifiesto. elección . Al derecho a inmigrar (salir del país propio)
20 Infancia, Juventud y Ley