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Articulado
La Instrucción del Fiscal General del Estado 6/2004, d) Ejecución de la repatriación
de 26 de noviembre, sobre tratamiento jurídico de los
menores extranjeros inmigrantes no acompañados, ha Las repatriaciones son ejecutadas por los
introducido un cambio en los criterios que han de seguir los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía mediante su
fiscales a la hora de ponderar la conveniencia o no de la entrega a las autoridades de fronteras del país al que se
reagrupación familiar, al establecer que: “La repatriación repatría.
no es, sin embargo, un objetivo absoluto que se haya de
perseguir a toda costa; pueden estar en juego también otros En el caso de que el menor se encontrase incurso en
intereses, como la vida, la integridad física o psíquica y el un proceso judicial, la LOEx establece que la repatriación
respeto a los derechos fundamentales del menor, que pueden quedará condicionada a la autorización judicial previa del
hacer que la balanza del interés superior de éste se incline juzgado competente en el proceso.
finalmente en pro de su permanencia en nuestro país”.
Tratándose de un menor de dieciocho años incurso
Para que una decisión sobre repatriación sea en un proceso judicial regulado en la LO 5/2000, la
apropiada se requiere una valoración caso a caso de las repatriación se condiciona a tener la autorización previa del
circunstancias personales y familiares del menor, no solo de Juez de Menores competente, análogamente al supuesto de
las referidas a su estancia en España, sino también a las del autorización de la salida o expulsión de un extranjero mayor
país de origen. Su proceso de integración, su proyecto de de edad que se encuentre inculpado en un procedimiento
vida y las posibilidades que su país pueda ofrecerle para que penal (art. 57.7 LOEx), ya que en ambos casos la salida del
lo lleve a cabo y logre una vida normalizada y socialmente extranjero supone una renuncia al ejercicio en España del
integrada aparecen como factores que deben tenerse en «ius puniendi», algo que corresponde valorar y en su caso
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cuenta . autorizar solamente al órgano judicial, no a la autoridad
gubernativa. La circunstancia anterior también deberá ser
Hay que señalar que el reglamento de la LOEx comunicada al Ministerio Fiscal.
establece que la decisión de repatriación no procederá
cuando se hubiera verificado la existencia de riesgo o peligro Hay que insistir en el hecho de que no es necesaria
para la integridad del menor en su país, o de su persecución para la repatriación la previa asunción de la tutela del menor
o la de sus familiares. por la entidad pública de protección de menores; la Ley no
lo exige en ningún caso. Tampoco es un impedimento para la
La decisión será adoptada por el Delegado de repatriación el hecho de que el menor esté tutelado por la
Gobierno o Subdelegado de Gobierno y ha de ser administración y haya adquirido el permiso de residencia, ya
comunicada, previamente a su ejecución, al Ministerio Fiscal, que la repatriación puede hacerse en cualquier momento
el cual valorará si se ha tomado siguiendo el procedimiento posterior si se dan las condiciones legales para ello (Art. 92.5
establecido y respetando los requisitos legales y del Reglamento LOEX).
reglamentarios para la repatriación, así como el interés del
menor. La repatriación se efectuará a costa de la familia del
menor o de los servicios de protección de menores de su
Contra la decisión se podrá interponer recurso ante país. En caso contrario, se comunicará al representante
la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia diplomático o consular de su país a estos efectos.
correspondiente siguiendo las normas y trámites del Subsidiariamente, la Administración General del Estado se
procedimiento administrativo y de la jurisdicción hará cargo del coste de la repatriación.
contencioso administrativa.
Por lo que se refiere a la incidencia práctica de la
La legitimación del Ministerio Fiscal para recurrir repatriaciones de menores en España, los datos conocidos
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estas decisiones encuentra su apoyo legal en los artículos 3.7 de varias fuentes indican que la incidencia ha sido realmente
EOMF y 8.2 LECiv. La decisión también puede ser recurrida escasa en proporción al número de menores inmigrantes
por la Entidad Pública, si ha tutelado al menor; por el propio extranjeros no acompañados que han sido atendidos por los
menor y por otras entidades o asociaciones dedicadas a la sistemas de protección de menores de las Comunidades
protección de menores que tengan interés en la causa. Autónomas. De acuerdo con las fuentes citadas, el año 2004
se efectuaron 61 repatriaciones; el año 2007 se han efectuado
27 y el año 2008 se han efectuado 10.
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BRAVO RODRÍGUEZ, Rosa María: Conferencia sobre “La situación de menores no acompañados en España”. Torremolinos. Málaga, 27 28 de octubre de 2005
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