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Articulado
               La Instrucción del Fiscal General del Estado 6/2004,  d)  Ejecución de la repatriación
        de  26  de  noviembre,  sobre  tratamiento  jurídico  de  los
        menores  extranjeros  inmigrantes  no  acompañados,  ha      Las  repatriaciones  son  ejecutadas  por  los
        introducido un cambio en los criterios que han de seguir los  funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía mediante su
        fiscales a la hora de ponderar la conveniencia o no de la  entrega a las autoridades de fronteras del país al que se
        reagrupación familiar, al establecer que: “La repatriación  repatría.
        no es, sin embargo, un objetivo absoluto que se haya de
        perseguir a toda costa; pueden estar en juego también otros  En el caso de que el menor se encontrase incurso en
        intereses, como la vida, la integridad física o psíquica y el  un proceso judicial, la LOEx establece que la repatriación
        respeto a los derechos fundamentales del menor, que pueden  quedará condicionada a la autorización judicial previa del
        hacer que la balanza del interés superior de éste se incline  juzgado competente en el proceso.
        finalmente en pro de su permanencia en nuestro país”.
                                                                     Tratándose de un menor de dieciocho años incurso
               Para  que  una  decisión  sobre  repatriación  sea  en  un  proceso  judicial  regulado  en  la  LO  5/2000,  la
        apropiada se requiere una valoración caso a caso de las  repatriación se condiciona a tener la autorización previa del
        circunstancias personales y familiares del menor, no solo de  Juez de Menores competente, análogamente al supuesto de
        las referidas a su estancia en España, sino también a las del  autorización de la salida o expulsión de un extranjero mayor
        país de origen. Su proceso de integración, su proyecto de  de edad que se encuentre inculpado en un procedimiento
        vida y las posibilidades que su país pueda ofrecerle para que  penal (art. 57.7 LOEx), ya que en ambos casos la salida del
        lo lleve a cabo y logre una vida normalizada y socialmente  extranjero supone una renuncia al ejercicio en España del
        integrada aparecen como factores que deben tenerse en  «ius puniendi», algo que corresponde valorar y en su caso
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        cuenta .                                              autorizar solamente al órgano judicial, no a la autoridad
                                                              gubernativa. La circunstancia anterior también deberá ser
               Hay  que  señalar  que  el  reglamento  de  la  LOEx  comunicada al Ministerio Fiscal.
        establece  que  la  decisión  de  repatriación  no  procederá
        cuando se hubiera verificado la existencia de riesgo o peligro  Hay que insistir en el hecho de que no es necesaria
        para la integridad del menor en su país, o de su persecución  para la repatriación la previa asunción de la tutela del menor
        o la de sus familiares.                               por la entidad pública de protección de menores; la Ley no
                                                              lo exige en ningún caso. Tampoco es un impedimento para la
               La  decisión  será  adoptada  por  el  Delegado  de  repatriación el hecho de que el menor esté tutelado por la
        Gobierno  o  Subdelegado  de  Gobierno  y  ha  de  ser  administración y haya adquirido el permiso de residencia, ya
        comunicada, previamente a su ejecución, al Ministerio Fiscal,  que la repatriación puede hacerse en cualquier momento
        el cual valorará si se ha tomado siguiendo el procedimiento  posterior si se dan las condiciones legales para ello (Art. 92.5
        establecido  y  respetando  los  requisitos  legales  y  del Reglamento LOEX).
        reglamentarios para la repatriación, así como el interés del
        menor.                                                       La repatriación se efectuará a costa de la familia del
                                                              menor o de los servicios de protección de menores de su
               Contra la decisión se podrá interponer recurso ante  país.  En  caso  contrario,  se  comunicará  al  representante
        la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia  diplomático  o  consular  de  su  país  a  estos  efectos.
        correspondiente  siguiendo  las  normas  y  trámites  del  Subsidiariamente, la Administración General del Estado se
        procedimiento  administrativo  y  de  la  jurisdicción  hará cargo del coste de la repatriación.
        contencioso administrativa.
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                                                                     Por lo que se refiere a la incidencia práctica de la
               La legitimación del Ministerio Fiscal para recurrir  repatriaciones de menores en España, los datos conocidos
                                                                            22
        estas decisiones encuentra su apoyo legal en los artículos 3.7  de varias fuentes indican que la incidencia ha sido realmente
        EOMF y 8.2 LECiv. La decisión también puede ser recurrida  escasa en proporción al número de menores inmigrantes
        por la Entidad Pública, si ha tutelado al menor; por el propio  extranjeros no acompañados que han sido atendidos por los
        menor y por otras entidades o asociaciones dedicadas a la  sistemas de protección de menores de las Comunidades
        protección de menores que tengan interés en la causa.  Autónomas. De acuerdo con las fuentes citadas, el año 2004
                                                              se efectuaron 61 repatriaciones; el año 2007 se han efectuado
                                                              27 y el año 2008 se han efectuado 10.


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                 BRAVO RODRÍGUEZ, Rosa María: Conferencia sobre “La situación de menores no acompañados en España”. Torremolinos. Málaga, 27 28 de octubre de 2005

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