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Articulado
        criterios diferentes a la hora de decidir sobre la conveniencia  Dado que médicamente es imposible determinar con
        de la reagrupación familiar a su país o, en cambio, sobre su  exactitud total una edad, en las pruebas médicas se establece
        permanencia en España.                                un rango de edades posibles (mínima y máxima), el Fiscal
                                                              determinará la edad del menor tomando como referencia la
               4r.     Por  último,  también  se  han  evidenciado  más baja de las edades propuestas por los servicios médicos. 16
        discrepancias a la hora de interpretar la Ley en este punto,
        tanto  por  la  Fiscalía General  de  Estado,  que  ha  emitido  Si las pruebas indican que el inmigrante es menor
        circulares  e  instrucciones  con  criterios  interpretativos  de edad, el Ministerio Fiscal lo de clarará así y lo pondrá a
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        diferentes ,  como  por  el  Defensor  del  Pueblo  y  las  disposición de los servicios competentes de protección de
        instituciones análogas de las Comunidades Autónomas que  menores. También será inscrito el en Registro de Menores
        mantienen serias diferencias en la forma de interpretar la Ley  extranjeros no acompañados de la Dirección General de
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        con las Comunidades Autónomas y la Administración General  la Policía.
        del  Estado,  tal  y  como  reflejan  los  informes  anuales  y
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        monográficos realizados por dichas instituciones.            A partir de este momento la Ley obliga a intentar la
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        Las  fases del procedimiento son las siguientes:      posible, a autorizar la residencia del menor en España.

        1ª.    Localización del menor, atención inmediata e          2ª      La  reagrupación  del  menor  con  su
        investigación sobre su edad                           familia mediante la repatriación a su país de origen o
                                                              aquel dónde se encuentren sus familiares
               Cuando  el  menor  extranjero  indocumentado  es
        detectado, bien por la policía o bien porque él mismo u otra  a)  Carácter no sancionatorio de la reagrupación
        persona lo presenta ante los servicios sociales, la primera
        obligación consiste en poner en conocimiento del Ministerio  En primer lugar hay que aclarar que la repatriación
        Fiscal esta circunstancia, el cual ordenará, por un lado, que  de un menor no acompañado para su reagrupación familiar
        los  servicios  de  protección  de  menores  del  territorio  no tiene nada que ver con los tres procesos de salida forzosa
        dispensen al menor la asistencia y atención inmediata que  de los extranjeros en situación de estancia ilegal que también
        precise (alojamiento, atención sanitaria, etc) y, por otro, que  regula la LOEx: la expulsión (Art. 57) la devolución (Art. 58)
        las instituciones sanitarias oportunas le hagan, con carácter  y el retorno (Art. 60).
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        prioritario, las pruebas necesarias para determinar su edad .
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               En caso de resistencia del menor a la realización de  considera que el menor de edad extranjero en situación de
        las pruebas médicas para determinar su edad, el Fiscal deberá  desamparo no puede ser expulsado ni devuelto ni retornado;
        reclamar  la  intervención  judicial.  La  eliminación  de  la  el  único  procedimiento  de  salida  de  nuestro  país  es  la
        competencia en esta materia de los Juzgados de Menores hace  repatriación con finalidad de reagrupación familiar, prevista
        renacer el problema de qué jurisdicción es la competente.  en el artículo 35 de la LOEx .
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        Actualmente se considera que son competentes los Juzgados
        de Primera Instancia, por ser también los competentes en     La razón de ello es que la repatriación del menor no
        todos los demás aspectos de la protección de menores.  acompañado obedece a una lógica distinta de la sancionadora
                                                              que preside los otros tres procedimientos. No es una sanción
               Durante la realización de las pruebas, si estas se  por haber vulnerado la Ley de extranjería; se fundamenta en
        demoran, serán en todo caso los servicios de protección de  el  cumplimiento  del  mandato  del  artículo  9.1  de  la
        menores los que han de dispensar al presunto menor la  Convención de los Derechos del Niño de 1989 que recoge el
        atención básica que precise.                          derecho de todo menor a vivir en compañía de sus padres,
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                 Hay que mencionar en este sentido el vaivén de la Fiscalia General del Estado a la hora de interpretar la LOEx en lo referente a los menores extranjeros no
         acompañados. El año 2003 dictó la Instrucción 3/2003 sobre procedencia del retorno de extranjeros menores de edad que pretendan entrar ilegalmente en España y en quienes
         no concurra la situación de desamparo, que fijaba unos criterios interpretativos diferentes a los que había establecido en la Circular 3/2001, de 21 de noviembre, relativa a la
         actuación del Ministerio Fiscal en materia de extranjería. El año siguiente dictó la Instrucción 6/2004, de 26 de noviembre, sobre tratamiento jurídico de los menores extranjeros
         inmigrantes no acompañados que dejaba sin efecto la Instrucción 3/2003 y ordenaba volver a los criterios interpretativos de la Circular 3/2001 y de la Instrucción 2/2001, de 28 de
         junio, acerca de la interpretación del actual artículo 35 de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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                 Véase a este respecto el informe anual del Defensor del Pueblo de 2008, paginas 360 a 462, y el Informe monográfico  sobre Asistencia jurídica a los Extranjeros en
         España, de 2005. También, véase el Informe sobre la Situación de los Menores Inmigrantes solos, de 2006, elaborado por el Sindic de Greuges de Cataluña y los informes sobre
         menores extranjeros elaborados por otras instituciones análogas, como el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, de 2002, o el del País Vasco, de 2005.
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                 Actualmente se utilizan varios sistemas de determinación de la edad: la edad dental u ortopantomografia, que aporta información sobre el desarrollo de ambos maxilares
         y el grado de calcificación de los dientes; la edad esquelética, a través del examen radiológico del desarrollo de determinados huesos.
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                 Ver Instrucción  2/2001, de 28 de junio,  de la Fiscalia General del Estado.
                17 Artículo 111 del Reglamento de la LOEx.
                18 De esta opinión es el Defensor del Pueblo, expresada en el Informe sobre Asistencia Jurídica a los Extranjeros en España, de 2005, páginas 326 y 327. En cambio,
         hay sectores doctrinales que opinan lo contrario: en este sentido véase LOPEZ LOPEZ, Alberto Manuel, DIARIO LA LEY, número 6121. Expulsión, Retorno y devolución de
         extranjeros menores de edad.
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