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Articulado
Los datos de repatriaciones por reagrupación tutela es mucho más lento: al menor se le otorga una
familiar de Cataluña de los años 2003 a 2007, a diferencia de protección inmediata “de facto” pero no se declara su
lo que inicialmente pudiera parecer a tenor del número de desamparo en el acto ni, en consecuencia, se asume su tutela,
menores extranjeros que ha asumido esta Comunidad, hasta que no se haya tramitado todo el procedimiento
también muestran una progresión decreciente en un contexto administrativo correspondiente y evidenciado que se dan
de cifras reducidas, lo que indica que el instrumento de la todos los requisitos que establece el Código Civil en el
repatriación para reagrupación familiar está rodeado de tales artículo 172.
complejidades técnicas y de trámite que hacen muy escasa su
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aplicación real . El Defensor del Pueblo y las instituciones análogas
de las CCAA han puesto de manifiesto en sus informes que el
3ª La declaración de desamparo, la tutela y la procedimiento seguido en muchas Comunidades Autónomas
autorización de residencia del menor en España. para declarar el desamparo y asumir la tutela del menor
extranjero no acompañado que es previo y necesario para
a) La declaración de desamparo y la asunción de obtener el permiso de residencia es excesivamente largo, lo
tutela. que impide al menor iniciar un proceso de arraigo en España
cuando no ha sido posible devolverlo a su país con sus
Cuando no sea posible la repatriación del menor padres.
porque no se haya localizado a su familia, porque no haya
una entidad de protección de menores de su país que asuma Estas instituciones recomiendan que las
su atención, o porque en atención a sus circunstancias no se administraciones autonómicas de protección de menores
haya considerado la decisión más adecuada al interés del procedan a la tutela legal inmediata del menor extranjero no
menor, la legislación de extranjería prevé como alternativa acompañado que es puesto a su disposición, con
autorizar su residencia en España, iniciándose entonces un independencia de lo que posteriormente se decida en
trámite especifico que persigue el proceso de arraigo del relación a su reagrupamiento familiar o a su permanencia en
menor en nuestro país. España, para evitar así que en los supuestos en que el menor
no sea retornado a su país (que son la mayoría) no se demore
El artículo 92.5 del Reglamento de la LOEx establece el inicio de los tramites para la concesión de la autorización
que una vez intentada la repatriación con su familia o al país de residencia.
de origen, si ésta no hubiera sido posible, se procederá a
otorgarle la autorización de residencia a la que se refiere el b) La necesidad de procedimiento para declarar el
artículo 35.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. desamparo.
La autorización de residencia, que otorga la Sin embargo, esta deseada celeridad choca con la
Delegación de Gobierno, está condicionada a que el menor realidad de las leyes de protección de menores de las CCAA,
haya sido declarado en desamparo y asumida su tutela por del Código Civil y de la propia Ley Orgánica 1/1996, que
parte del organismo competente de protección de menores exigen cumplir con un procedimiento rodeado de trámites
de la Comunidad Autónoma de residencia; es decir, si no hay preceptivos y garantistas antes de adoptar una resolución de
resolución de declaración desamparo y asunción de tutela, la trascendencia jurídica que tiene la resolución de
previas, no es posible concederle la autorización de desamparo, la cual desencadena efectos tan extraordinarios
residencia. como la asunción automática de la tutela del menor por la
administración pública, la suspensión de la patria potestad
Es en este punto donde vuelven a evidenciarse de los padres y la adopción de medidas de protección del
diferencias importantes en el funcionamiento de las menor.
Comunidades Autónomas; en algunas, la mera puesta del
menor extranjero no acompañado a disposición de los Todas estas cautelas procedimentales se han visto
servicios de protección de menores por parte de la Fiscalia o reforzadas por la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional,
de la policía, implica su inmediata declaración de desamparo según la cual el desamparo debe ser siempre objeto de una
y la consiguiente asunción de la tutela, mientras que en otras, interpretación restrictiva (SSTC 143/1990 y 298/1993).
el procedimiento de declaración del desamparo y asunción de
22 Datos del Informe del Defensor del Pueblo sobre Asistencia Jurídica a los Extranjeros en España, de 2005; Informe anual del Defensor del Pueblo de 2008; Informe
del Síndic de Greuges de Cataluña sobre la Situación de los Menores inmigrantes solos, de 2006; Datos sobre repatriaciones instadas y efectuadas en Cataluña proporcionadas
por la Dirección General de Atención a la Infancia.
23 En 2003 se solicitaron 24 y se acordaron 15; en 2004 se solicitaron 28 y se acordaron 15; en 2005 se solicitaron 56 y se acordaron 19; en 2006 se solicitaron 80 y
se acordaron 13 y en 2007 se solicitaron 53 y se acordaron 3. Datos publicados en el artículo, “Parlem de repatriació”, de Marta AYMAMÍ, en el Boletín para profesionales de infancia
y adolescencia. núm. 24, del Departamento de Acción Social y Ciudadanía. Generalitat de Cataluña.
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