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Articulado
               Los  datos  de  repatriaciones  por  reagrupación  tutela  es  mucho  más  lento:    al  menor  se  le  otorga  una
        familiar de Cataluña de los años 2003 a 2007, a diferencia de  protección  inmediata  “de  facto”  pero  no  se  declara  su
        lo que inicialmente pudiera parecer a tenor del número de  desamparo en el acto ni, en consecuencia, se asume su tutela,
        menores  extranjeros  que  ha  asumido  esta  Comunidad,  hasta  que  no  se  haya  tramitado  todo  el  procedimiento
        también muestran una progresión decreciente en un contexto  administrativo correspondiente y evidenciado que se dan
        de cifras reducidas, lo que indica que el instrumento de la  todos los requisitos que establece el Código Civil  en el
        repatriación para reagrupación familiar está rodeado de tales  artículo 172.
        complejidades técnicas y de trámite que hacen muy escasa su
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        aplicación real .                                            El Defensor del Pueblo y las instituciones análogas
                                                              de las CCAA han puesto de manifiesto en sus informes que el
        3ª     La  declaración  de  desamparo,  la  tutela  y  la  procedimiento seguido en muchas Comunidades Autónomas
        autorización de residencia del menor en España.       para declarar el desamparo y asumir la tutela del menor
                                                              extranjero no acompañado ­  que es previo y necesario para
        a)     La declaración de desamparo y la asunción de   obtener el permiso de residencia  es excesivamente largo, lo
                                                                                          ­
        tutela.                                               que impide al menor iniciar un proceso de arraigo en España
                                                              cuando no ha sido posible devolverlo a su país con sus
               Cuando no sea posible la repatriación del menor  padres.
        porque no se haya localizado a su familia, porque no haya
        una entidad de protección de menores de su país que asuma    Estas  instituciones  recomiendan  que    las
        su atención, o porque en atención a sus circunstancias no se  administraciones autonómicas de protección de menores
        haya considerado la decisión más adecuada al interés del  procedan a la tutela legal inmediata del menor extranjero no
        menor, la legislación de extranjería prevé como alternativa  acompañado  que  es  puesto  a  su  disposición,  con
        autorizar su residencia en España, iniciándose entonces un  independencia  de  lo  que  posteriormente  se  decida  en
        trámite especifico que persigue el proceso de arraigo del  relación a su reagrupamiento familiar o a su permanencia en
        menor en nuestro país.                                España, para evitar así que en los supuestos en que el menor
                                                              no sea retornado a su país (que son la mayoría) no se demore
               El artículo 92.5 del Reglamento de la LOEx establece  el inicio de los tramites para la concesión de la autorización
        que una vez intentada la repatriación con su familia o al país  de residencia.
        de origen, si ésta no hubiera sido posible, se procederá a
        otorgarle la autorización de residencia a la que se refiere el  b)  La necesidad de procedimiento para declarar el
        artículo 35.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.  desamparo.


               La  autorización  de  residencia,  que  otorga  la    Sin embargo, esta deseada celeridad choca con la
        Delegación de Gobierno, está condicionada a que el menor  realidad de las leyes de protección de menores de las CCAA,
        haya sido declarado en desamparo y asumida su tutela por  del Código Civil y de la propia Ley Orgánica 1/1996, que
        parte del organismo competente de protección de menores  exigen cumplir  con un procedimiento rodeado de trámites
        de la Comunidad Autónoma de residencia; es decir, si no hay  preceptivos y garantistas antes de adoptar una resolución de
        resolución de declaración desamparo y asunción de tutela,  la  trascendencia  jurídica  que  tiene  la  resolución  de
        previas,  no  es  posible  concederle  la  autorización  de  desamparo, la cual desencadena efectos tan extraordinarios
        residencia.                                           como la asunción automática de la tutela del menor por la
                                                              administración pública, la suspensión de la patria potestad
               Es  en  este  punto  donde  vuelven  a  evidenciarse  de los padres y la adopción de medidas de protección del
        diferencias  importantes  en  el  funcionamiento  de  las  menor.
        Comunidades Autónomas; en algunas, la mera puesta del
        menor  extranjero  no  acompañado  a  disposición  de  los   Todas estas cautelas procedimentales se han visto
        servicios de protección de menores por parte de la Fiscalia o  reforzadas por la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional,
        de la policía, implica su inmediata declaración de desamparo  según la cual el desamparo debe ser siempre objeto de una
        y la consiguiente asunción de la tutela, mientras que en otras,  interpretación restrictiva (SSTC 143/1990 y 298/1993).
        el procedimiento de declaración del desamparo y asunción de

               22 Datos del Informe del Defensor del Pueblo sobre Asistencia Jurídica a los Extranjeros en España, de 2005; Informe anual del Defensor del Pueblo de 2008; Informe
         del Síndic de Greuges de Cataluña sobre la Situación de los Menores inmigrantes solos, de 2006; Datos sobre repatriaciones instadas y efectuadas en Cataluña proporcionadas
         por la Dirección General de Atención a la Infancia.
                23 En 2003 se solicitaron 24  y se acordaron 15; en 2004  se solicitaron 28 y se  acordaron 15; en 2005 se solicitaron 56 y se acordaron 19; en 2006 se solicitaron 80 y
         se acordaron 13 y en 2007 se solicitaron 53 y se acordaron 3. Datos publicados en el artículo, “Parlem de repatriació”, de Marta AYMAMÍ, en el Boletín para profesionales de infancia
         y adolescencia. núm. 24, del Departamento de Acción Social y Ciudadanía.  Generalitat de Cataluña.


                                                                                              Infancia, Juventud y Ley 27
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