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Articulado
han sido avaladas finalmente por dos importantísimas residencia no supondrá obstáculo para el acceso del menor
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sentencias del Tribunal Constitucional . A través de las a aquellas actividades o programas de educación o
mismas, el Tribunal Constitucional: formación que, a criterio de la entidad de protección de
menores competente, redunden en su beneficio”, (inciso éste
1. Enfatiza la relevancia constitucional que un tanto superfluo si consideramos la residencia de los
tiene el derecho del menor, que esté en condiciones de menores tutelados como legal a todos los efectos).
formarse un juicio propio, a ser escuchado en todo
procedimiento administrativo o judicial, bien directamente En probable que ningún precepto de la Ley haya
o, en su caso, a través de un representante u órgano sido, como éste sobre la documentación de los menores no
adecuado. acompañados, tan reiteradamente incumplido. La actuación
de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad
2. Proclama el derecho del menor extranjero (tanto de control como de tutela) se hallan estos niños, han
no acompañado tutelado públicamente (no emancipado) a dado muestras de una falta de diligencia más que notable a la
instar judicialmente, incluso en contra de la voluntad de su hora de documentar a los menores extranjeros no
tutor legal, la revisión de una decisión administrativa que, acompañados. El Informe del Defensor del Pueblo del año
como la de repatriación, le afecta tan directamente a su esfera 2008 es contundente: “[…] Las disfunciones y la falta de
personalísima. A estos efectos admite, bien la capacidad eficacia de la actuación de la Administración General del
directa del menor que tenga condiciones de madurez y juicio Estado y de las comunidades autónomas para el
suficiente para ejercer por sí mismo la defensa de sus cumplimiento del mandato legal, previsto en el artículo 35.4
derechos e intereses legítimos en vía jurisdiccional o, en su de la Ley de extranjería, de documentar con una
defecto, admite la posibilidad de contar con un defensor autorización de residencia al menor extranjero tutelado por
judicial. una entidad pública, que perjudican gravemente sus
intereses, ocupa, un año más, una parte importante del
El contenido de estas Sentencias debe, trabajo de esta Institución”.
necesariamente, determinar el rumbo futuro tanto de la
legislación como de la práctica administrativa en la materia. Muchos menores alcanzan la mayoría de edad
De hecho, sin duda gracias al control jurisdiccional ejercido indocumentados pero las garantías establecidas en la Ley se
sobre las actuaciones de las administraciones públicas y según vulneran incluso en aquellos casos en que finalmente el
los datos obrantes en el Informe del Defensor del Pueblo, en menor obtiene su permiso de residencia, y ello de dos
2007 se ejecutaron 27 repatriaciones y su número se redujo maneras: por un lado, a pesar que la legislación retrotrae los
a 10 en 2008. Asimismo, el texto del proyecto de Ley de efectos de la autorización de residencia al momento en que
reforma de la vigente LOEX presentado por el Gobierno al el menor ha sido puesto a disposición de los servicios de
Parlamento para su discusión sí reconoce la intervención de protección, la susodicha fecha no consta de forma expresa
los menores extranjeros en el procedimiento, por sí o a través en la autorización en multitud de ocasiones (de nuevo el
de representante en el caso de los mayores de 16 años, y Informe del Defensor del Pueblo lo señala); por otro lado,
nombrando un defensor judicial en el caso de niños menores en los últimos años y cada vez de forma más extendida, las
de esa edad. autorizaciones de residencia son concedidas con fecha de
finalización coincidente con la mayoría de edad, sin que esta
2. La documentación de los menores no posibilidad esté contemplada en la Ley. Es evidente que la
acompañados actitud de las Delegaciones de Gobierno y organismos
tuteladores de estos menores, que les priva de su derecho a
La legislación de extranjería considera “regular a ser documentados, en nada favorece su integración y su
todos los efectos la residencia de los menores que sean preparación como futuros ciudadanos.
tutelados por una administración pública” y prevé dotar al
menor, una vez que haya quedado acreditada la imposibilidad 3. El acceso al mercado de trabajo y la
de retorno con su familia, de “un permiso de residencia, mayoría de edad
cuyos efectos se retrotraerán al momento en que el menor
hubiere sido puesto a disposición de los servicios de La Ley Orgánica 4/2000 es, cuando menos, confusa a
protección de menores” (Artículo 35.4 LOEX). El Reglamento la hora de tratar el régimen legal para el acceso al mercado
que desarrolla la Ley establece el plazo en el que procede laboral aplicable a los menores extranjeros no acompañados.
otorgarle al menor ese permiso en nueve meses, y además El artículo 40.j) establece como supuesto específico para el
“en todo caso, el hecho de no contar con autorización de que no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo
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STC 22.12.2008 (Recurso de Amparo 3319 2007) y STC 22.12.2008 (Recurso de Amparo. 3321 2007).
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