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Articulado
2007) han optado por la vía de hecho, trayendo a sus hijos
La ley de extranjería y la integración de
que después podrán regularizar su situación de residencia NORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS
los menores extranjeros NO acompañados
tras dos años en territorio español y siempre que uno de los
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padres sea su vez residente . Los primeros menores extranjeros que procedentes
de África y sin guardadores, acceden a los servicios de
Tanto los hijos reagrupados de derecho como de protección españoles, lo hacen en los años 1995/96. El
hecho, podrán acceder a un permiso independiente una vez fenómeno, con protagonistas de diversos orígenes, ya era
alcanzada la mayoría de edad ya sea por obtención de una entonces conocido en otros países de Europa, si bien, su
autorización para trabajar o por haber residido durante cinco gestión es abordada con fórmulas variables.
años (tiempo establecido para alcanzar la residencia
permanente). Esta vivencia común ha quedado plasmada en
diversos textos comunitarios, como la Resolución del Consejo
En el plano subjetivo, el impacto emocional que 97/C 221/03, de 26 de junio 1997, relativa a los menores no
conlleva tanto la separación como la reunificación es brutal. acompañados nacionales de países terceros que en su
La familia, que en mayor o menor medida se ha roto, debe artículo primero recoge la definición de menor extranjero
reconstruirse. En el proceso migratorio las relaciones no acompañado más comúnmente aceptada: “La presente
familiares se desajustan, se han producido cambios resolución se refiere a los menores de 18 años nacionales de
personales en cada miembro de la familia, deben países terceros que lleguen al territorio de los Estados
“reconocerse”, “recolocarse”. Los roles familiares han miembros sin ir acompañados de un adulto responsable de
cambiado, en muchos casos la autoridad materna/paterna se los mismos, ya sea legalmente o con arreglo a los usos y
ha perdido, y las distancias intergeneracionales pueden costumbres, en tanto en cuanto no estén efectivamente bajo
hacerse insalvables. Toda esta quiebra deben afrontarla en el cuidado de un adulto responsable de ellos” .
condiciones adversas, los padres con jornadas laborales tan
extensas que las relaciones con los hijos disminuyen La situación de estos menores es especialmente
drásticamente y los niños con la carga de estrés que conlleva vulnerable tanto por su carácter foráneo como por su minoría
la incorporación a la escuela y al nuevo mundo del que ahora de edad (Adam, 2009), a lo que se añade su situación de
pasan a formar parte. desamparo. No obstante, ya hemos adelantado al comienzo
de este trabajo que esta duplicidad (menor foráneo) no es
Aún así la familia es el ámbito integrador y relacional afrontada en todos los casos como una suma de
por excelencia. La familia ancla a sus miembros al entorno vulnerabilidades, sino como la yuxtaposición de estatutos
dotándoles de estabilidad emocional y social. No obstante las jurídicos teóricamente enfrentados:
políticas migratorias en España en los últimos años han
sobredimensionado el aspecto laboral como (único) agente a) el proteccionista y respetuoso con los
de la integración y han obviado, tanto en el plano teórico derechos de los menores que hace primar por encima de
como en el práctico, el extraordinario valor de la familia cualquier otra consideración el interés del menor,
como medio natural de integración. calificándolo como interés superior o prioritario a garantizar.
En coherencia con este razonamiento que destaca la b) el estatuto jurídico del extranjero, limitativo
trascendencia de la familia como factor integrador y el coste de derechos y libertades, aplicado a los nacionales de terceros
que para su estabilidad suponen los procesos migratorios, países.
deberían acordarse medidas legislativas que redujeran los
tiempos para poder proceder a la reagrupación, al menos del En realidad esta dicotomía, al menos desde el plano
cónyuge y los hijos, y simplificar y clarificar los jurídico, es sólo aparente. La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
procedimientos administrativos. enero, de protección jurídica del menor, aplicable según
establece su artículo primero, a “los menores de dieciocho
años que se encuentren en territorio español, salvo que en
virtud de la Ley que les sea aplicable hayan alcanzado
anteriormente la mayoría de edad” adopta como principio
supremo la defensa del interés del menor . La tensión queda
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24 Artículo 94.2 Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la LOEX. Residencia del hijo de residente legal. “Los extranjeros
menores de edad o incapacitados no nacidos en España que o bien sean hijos de españoles o de extranjeros residentes legales en España, o bien estén sujetos legalmente a la
tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero residente legal en España podrán obtener autorización de residencia cuando se acredite su permanencia
continuada en España durante un mínimo de dos años y sus padres o tutores cumplan los requisitos de medios de vida y alojamiento exigidos en este Reglamento para ejercer el
derecho a la reagrupación familiar”.
25 Artículo 2 Ley Orgánica 1/1996: “En la aplicación de la presente Ley primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera
concurrir. Asimismo, cuantas medidas se adopten al amparo de la presente Ley deberán tener un carácter educativo”.
Infancia, Juventud y Ley 15