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Articulado
        2007) han optado por la vía de hecho, trayendo a sus hijos
                                                                  La ley de extranjería y la integración de
        que después podrán regularizar su situación de residencia  NORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS
                                                                 los menores extranjeros NO acompañados
        tras dos años en territorio español y siempre que uno de los
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        padres sea  su vez residente .                               Los primeros menores extranjeros que procedentes
                                                              de  África  y  sin  guardadores,  acceden  a  los  servicios  de
               Tanto los hijos reagrupados de derecho como de  protección  españoles,  lo  hacen  en  los  años  1995/96.  El
        hecho, podrán acceder a un permiso independiente una vez  fenómeno, con protagonistas de diversos orígenes, ya era
        alcanzada la mayoría de edad ya sea por obtención de una  entonces conocido en otros países de Europa, si bien, su
        autorización para trabajar o por haber residido durante cinco  gestión es abordada con fórmulas variables.
        años  (tiempo  establecido  para  alcanzar  la  residencia
        permanente).                                                 Esta  vivencia  común  ha  quedado  plasmada  en
                                                              diversos textos comunitarios, como la Resolución del Consejo
               En el plano subjetivo, el impacto emocional que  97/C 221/03, de 26 de junio 1997, relativa a los menores no
        conlleva tanto la separación como la reunificación es brutal.  acompañados  nacionales  de países terceros  que    en  su
        La familia, que en mayor o menor medida se ha roto, debe  artículo primero recoge la definición de menor extranjero
        reconstruirse.  En  el  proceso  migratorio  las  relaciones  no acompañado más comúnmente aceptada: “La presente
        familiares  se  desajustan,  se  han  producido  cambios  resolución se refiere a los menores de 18 años nacionales de
        personales  en  cada  miembro  de  la  familia,  deben  países  terceros  que  lleguen  al  territorio  de  los  Estados
        “reconocerse”,  “recolocarse”.  Los  roles  familiares  han  miembros sin ir acompañados de un adulto responsable de
        cambiado, en muchos casos la autoridad materna/paterna se  los mismos, ya sea legalmente o con arreglo a los usos y
        ha  perdido,  y  las  distancias  intergeneracionales  pueden  costumbres, en tanto en cuanto no estén efectivamente bajo
        hacerse insalvables. Toda esta quiebra deben afrontarla en  el cuidado de un adulto responsable de ellos” .
        condiciones adversas, los padres con jornadas laborales tan
        extensas  que  las  relaciones  con  los  hijos  disminuyen  La  situación  de  estos  menores  es  especialmente
        drásticamente y los niños con la carga de estrés que conlleva  vulnerable tanto por su carácter foráneo como por su minoría
        la incorporación a la escuela y al nuevo mundo del que ahora  de edad (Adam, 2009), a lo que se añade su situación de
        pasan a formar parte.                                 desamparo. No obstante, ya hemos adelantado al comienzo
                                                              de este trabajo que esta duplicidad (menor foráneo) no es
               Aún así la familia es el ámbito integrador y relacional  afrontada  en  todos  los  casos  como  una  suma  de
        por excelencia. La familia ancla a sus miembros al entorno  vulnerabilidades, sino como la yuxtaposición de estatutos
        dotándoles de estabilidad emocional y social. No obstante las  jurídicos teóricamente enfrentados:
        políticas  migratorias  en España en  los últimos años han
        sobredimensionado el aspecto laboral como (único) agente     a)      el  proteccionista  y  respetuoso  con  los
        de la integración y han obviado, tanto en el plano teórico  derechos de los menores que hace primar por encima de
        como en el  práctico, el extraordinario valor de la familia  cualquier  otra  consideración  el  interés  del  menor,
        como medio natural de integración.                    calificándolo como interés superior o prioritario a garantizar.

               En coherencia con este razonamiento que destaca la    b)      el estatuto jurídico del extranjero, limitativo
        trascendencia de la familia como factor integrador y el coste  de derechos y libertades, aplicado a los nacionales de terceros
        que para su estabilidad suponen los procesos migratorios,  países.
        deberían acordarse medidas legislativas que redujeran los
        tiempos para poder proceder a la reagrupación, al menos del  En realidad esta dicotomía, al menos desde el plano
        cónyuge  y  los  hijos,  y  simplificar  y  clarificar  los  jurídico, es sólo aparente. La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
        procedimientos administrativos.                       enero, de protección jurídica del menor, aplicable según
                                                              establece su artículo primero, a “los menores de dieciocho
                                                              años que se encuentren en territorio español, salvo que en
                                                              virtud de la Ley que les sea aplicable hayan alcanzado
                                                              anteriormente la mayoría de edad” adopta como principio
                                                              supremo la defensa del interés del menor . La tensión queda
                                                                                                 25
                24 Artículo 94.2 Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la LOEX. Residencia del hijo de residente legal. “Los extranjeros
          menores de edad o incapacitados no nacidos en España que o bien sean hijos de españoles o de extranjeros residentes legales en España, o bien estén sujetos legalmente a la
          tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero residente legal en España podrán obtener autorización de residencia cuando se acredite su permanencia
          continuada en España durante un mínimo de dos años y sus padres o tutores cumplan los requisitos de medios de vida y alojamiento exigidos en este Reglamento para ejercer el
          derecho a la reagrupación familiar”.
                25 Artículo 2 Ley Orgánica 1/1996: “En la aplicación de la presente Ley primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera
          concurrir. Asimismo, cuantas medidas se adopten al amparo de la presente Ley deberán tener un carácter educativo”.


                                                                                              Infancia, Juventud y Ley 15
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