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Articulado
        administrativas del tipo que hemos analizado en el capítulo  jurídico, en la actualidad, les permite permanecer en España
        anterior)  que  impiden  su  integración  en  las  etapas  no  pero no contribuir al sostenimiento familiar.
        obligatorias. Dentro de este colectivo de jóvenes que hacen
                       ­
        el tránsito escuela trabajo con edades próximas a los 16 años,  Por  supuesto  la  situación  se  complica  para  los
        los foráneos constituyen un grupo cada vez más importante  menores  en  situación  administrativa  irregular  que,  sólo
        (Moya, 2009).                                         cumpliendo unos requisitos muy exigentes similares a los
                                                              que  contempla  la  legislación  de  extranjería  para  la
               Al  contrario  que  el  derecho  a  la  educación,  el  regularización  de  los  adultos,  podrán  acceder  a  una
        derecho al trabajo no es un derecho absoluto o inherente a  autorización de trabajo. Caso aparte, y que trataremos más
        la  persona  y  su  disfrute  puede  estar  condicionado  al  adelante  en  este  mismo  trabajo,  suponen  los  menores
        cumplimiento  de  determinados  requisitos.  Nuestro  extranjeros no acompañados.
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        ordenamiento, en el artículo 36.1 LOEX , impone como
        exigencia principal a los extranjeros que quieran incorporarse  Al margen de su situación jurídica ¿están preparados
        al  mercado  de  trabajo  la  posesión  de  una  autorización  estos  jóvenes  para  acceder  al  mercado  laboral?  Dado  el
        administrativa previa. Este condicionamiento supone que el  elevado porcentaje de fracaso escolar que se registra al final
        otorgamiento por parte de la administración competente de  de  la  ESO  entre  los  jóvenes  extranjeros,  los  recursos
        nuevas autorizaciones se realizará en función de la situación  formativos  dirigidos  a  la  capacitación  profesional  son
        nacional de empleo con el objeto primero de proteger la  especialmente adecuados para ofrecerles mecanismos de
        mano de obra nacional.                                inserción en el mercado laboral. El primer paso sería despejar
                                                              dudas en el próximo texto de la LOEX sobre el acceso de
               Este  impedimento  no  afecta  a  los  menores  todos los jóvenes, con independencia de su estatuto jurídico,
        extranjeros  que  cuentan  con  un  permiso  de  residencia  al  bachillerato  y  a  la  formación  profesional  incluida  la
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        permanente que, al igual que los incluidos en el régimen  obtención de títulos, y becas y ayudas, esto último al menos
        comunitario , pueden acceder al mercado de trabajo en las  para los menores de edad.
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        mismas condiciones que los menores españoles.
                                                                     Además de los ciclos formativos impartidos en los
               Por  el  contrario,  los  titulares  de  una  residencia  centros de enseñanza, la formación ocupacional (dirigida a
        temporal necesitarán que un empresario solicite a su favor la  proporcionar  a  los  trabajadores  desempleados  las
        concesión de una autorización de trabajo, si bien, en el caso  cualificaciones  requeridas  por  el  sistema  productivo  e
        de  que  sus  padres  cuenten  con  permiso  renovado  insertarles  laboralmente,  cuando  carezcan  de  formación
        (circunstancia en la que se encuentran la mayoría por ser  profesional específica o su cualificación resulte insuficiente
        reagrupados o llevar ya un tiempo en España) la oferta se  o inadecuada) resulta de especial interés para este colectivo.
        podrá realizar, tal y como establece el artículo 40 de la LOEX,  En el pasado se exigía la disposición de un permiso de trabajo
        sin tener en cuenta la situación nacional de empleo, es decir,  para acceder a esta formación, no obstante en la actualidad y
        en  cualquier  puesto  de  trabajo  al  margen  de  que  haya  de  forma  acertada,  los  extranjeros  titulares  de  una
        demandantes del mismo. Aún así, las dificultades que supone  autorización  de  residencia  (incluso  temporal)  pueden
        la tramitación de un proceso administrativo de extranjería,  inscribirse  en  los  servicios  públicos  de  empleo  y
        desde la presentación de la oferta de trabajo por parte del  correspondientemente  tienen  acceso  a  este  tipo  de
        empresario hasta la concesión por parte de la administración  formación . Esta opción constituye una buena oportunidad
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        pasando por el pago de las tasas, limitan en gran medida las  para  que  los  jóvenes  inmigrantes  mejoren  sus  recursos
        posibilidades  de  acceso  a  un  puesto  por  parte  de  estos  educativos para integrarse con mayores posibilidades de éxito
        menores.                                              en el mercado laboral, pero esta oportunidad está cerrada
                                                              para los menores en situación de irregularidad. Para ellos la
               Sería deseable que la próxima reforma de la LOEX  solución pasaría por proporcionarles formación ocupacional
        contemple  el  otorgamiento  de  autorización  conjunta  de  a  partir  de  los  programas  de  integración  socio­ laboral
        residencia  y  trabajo  a  los  familiares  (cónyuges  e  hijos)  dirigidos  a  paliar  el  riesgo  de  exclusión  social  de
        reagrupados  en  edad  de  trabajar,  lo  que  favorecería  determinados colectivos (programas de juventud, menores,
        inmensamente la integración de estas personas cuyo estatuto  inmigración,…) gestionados por Comunidades Autónomas,

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                 Artículo 36. 1 Ley Orgánica 4/2000: Los extranjeros mayores de 16 años para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, precisarán de la correspondiente
         autorización administrativa previa para trabajar.
                19 Este permiso se obtiene tras cinco años de residencia continuada en España y permite trabajar “en las mismas condiciones que los españoles” (Art. 32 LOEX). Tras
         la reforma prevista de la Ley pasará a denominarse, como en otros países europeos, residencia de larga duración.
               20 Real Decrero 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de
         otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
               21 Orden TAS/3698/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula la inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en los Servicios Públicos de Empleo y en
         las Agencias de Colocación, modificada por Orden TAS/711/2008, de 7 de marzo.

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