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Articulado
En 2004, y suponemos con la intención de paliar los Por ello, debemos declarar la inconstitucionalidad del
efectos negativos de este lamentable apartado legal, se inciso “residentes” del artículo 9.3 de la Ley Orgánica
introduce en el segundo Reglamento de extranjería que 4/2000, de 11 de enero, en la redacción dada por el artículo
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desarrolla la LOEX, una Disposición Adicional, la 1, punto 7, de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre”.
decimocuarta, titulada “Sobre el acceso de los
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menores a la enseñanza no obligatoria ” que faculta a las Esta importantísima Sentencia consagra la
administraciones educativas a facilitar el acceso, a los universalidad del derecho a la educación sin ningún tipo de
extranjeros menores de edad que se encuentren restricción ni exclusión lo que por supuesto comprende a
empadronados, a los niveles de enseñanza posobligatoria no todos los extranjeros con independencia de su situación
universitaria y a la obtención de la titulación académica. administrativa o del nivel educativo al que vayan a acceder.
La decisión jurisdiccional constituye un auténtico aviso para
En razón de su posible inconstitucionalidad, el navegantes, es decir para gobernantes y legisladores de
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artículo 9 fue mientras tanto recurrido ante el Tribunal reformas legales que eventualmente se gesten : será
Constitucional que, finalmente, en su resolución sobre el necesario ajustar plenamente el texto a la doctrina
asunto recuerda que el derecho a la educación garantizado constitucional.
tanto en textos internacionales como el CEDH y en el artículo
27.1 de la Constitución Española, “incluye el acceso no sólo Tratar de limitar el acceso a etapas no obligatorias
a la enseñanza básica, sino también a la enseñanza no del alumnado inmigrante, de cualquier edad pero
obligatoria, de la que no pueden ser privados los extranjeros especialmente de los menores, supone lastrar la construcción
que se encuentren en España y no sean titulares de una de la sociedad venidera de la que los ciudadanos no
autorización para residir. El precepto impugnado impide a autóctonos constituyen y constituirán una parte
los extranjeros menores de dieciocho años sin autorización importantísima.
de estancia o residencia acceder a la enseñanza secundaria
postobligatoria, a la que sin embargo pueden acceder, según La presencia, abundante y con vocación de
la legislación educativa vigente, aquellos que hayan permanencia, de estos nuevos ciudadanos en todos los
obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria ámbitos sociales, es notoria también en ámbito el educativo
Obligatoria, normalmente a la edad de dieciséis años. Ese cuyo alumnado inmigrante ha crecido espectacularmente en
derecho de acceso a la educación no obligatoria de los los últimos años salvando, al menos parcial y temporalmente,
extranjeros menores de edad forma parte del contenido del el déficit demográfico provocado por la baja natalidad que
derecho a la educación, y su ejercicio puede someterse a los amenazaba la continuidad de muchas escuelas. Podemos
requisitos de mérito y capacidad, pero no a otra observar en el siguiente gráfico como en los últimos diez años
circunstancia como la situación administrativa del menor. la cifra de alumnos extranjeros se ha multiplicado por diez:
Elaboración propia con datos del Ministerio de Educación. “Resultados detallados del curso 1997/1998”.
En http://www.educacion.es/horizontales/documentacion/estadisticas.html
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El primer Reglamento que desarrollaba la Ley Orgánica 4/2000 se publicó en el año 2001; el segundo y actualmente en vigor se aprobó por Real Decreto 2393/2004,
de 30 de diciembre. La Disposición Adicional 14ª sobre Acceso de los menores a la enseñanza no obligatoria dice : “ Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, las Administraciones educativas, en el ejercicio de sus competencias en materia de educación, podrán facilitar el acceso de los extranjeros menores de
edad que se hallen empadronados en un municipio a los niveles de enseñanza posobligatoria no universitarios y a la obtención de la titulación académica correspondiente en igualdad
de condiciones que los españoles de su edad”. En fechas recientes ha sido aprobada otra modificación Real Decreto 1162/2009, de 10 de julio, cuyo contenido no afecta al régimen
legal de los menores extranjeros.
10 La STC 236/2007, de 7 de noviembre emanada del Recurso 1707/2001 interpuesto por el Parlamento de Navarra declara la inconstitucionalidad del término “residente”
del artículo 9.3 y, por tanto, lo anula.
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El Gobierno anunció su pretensión de aprobar una reforma de la LOEX a lo largo del año 2009 habiendo presentado ya a los demás partidos políticos el Proyecto de
Ley aprobado en Consejo de Ministros de 26 de junio de 2009.
8 Infancia, Juventud y Ley