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Articulado
               En 2004, y suponemos con la intención de paliar los  Por  ello,  debemos  declarar  la  inconstitucionalidad  del
        efectos  negativos  de  este  lamentable  apartado  legal,  se  inciso  “residentes”  del  artículo  9.3  de  la  Ley  Orgánica
        introduce en  el  segundo  Reglamento de  extranjería  que  4/2000, de 11 de enero, en la redacción dada por el artículo
                                                                                                              10
        desarrolla  la  LOEX,  una  Disposición  Adicional,  la  1, punto 7,  de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre”.
        decimocuarta,  titulada  “Sobre  el  acceso  de  los
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        menores a la enseñanza no obligatoria ”  que faculta a las   Esta  importantísima  Sentencia  consagra  la
        administraciones  educativas  a  facilitar  el  acceso,  a  los  universalidad del derecho a la educación sin ningún tipo de
        extranjeros  menores  de  edad  que  se  encuentren   restricción ni exclusión lo que por supuesto comprende a
        empadronados, a los niveles de enseñanza posobligatoria no  todos los extranjeros con independencia de su situación
        universitaria y a la obtención de la titulación académica.  administrativa o del nivel educativo al que vayan a acceder.
                                                              La decisión jurisdiccional constituye un auténtico aviso para
               En  razón  de  su  posible  inconstitucionalidad,  el  navegantes,  es  decir  para  gobernantes  y  legisladores  de
                                                                                                          11
        artículo  9  fue  mientras  tanto  recurrido  ante  el  Tribunal  reformas  legales  que  eventualmente  se  gesten :  será
        Constitucional que, finalmente, en su resolución sobre el  necesario  ajustar  plenamente  el  texto  a  la  doctrina
        asunto recuerda que el derecho a la educación garantizado  constitucional.
        tanto en textos internacionales como el CEDH y en el artículo
        27.1 de la Constitución Española, “incluye el acceso no sólo  Tratar de limitar el acceso a etapas no obligatorias
        a la enseñanza básica, sino también a la enseñanza no  del  alumnado  inmigrante,  de  cualquier  edad  pero
        obligatoria, de la que no pueden ser privados los extranjeros  especialmente de los menores, supone lastrar la construcción
        que se encuentren en España y no sean titulares de una  de  la  sociedad  venidera  de  la  que  los  ciudadanos  no
        autorización para residir. El precepto impugnado impide a  autóctonos  constituyen  y  constituirán  una  parte
        los extranjeros menores de dieciocho años sin autorización  importantísima.
        de estancia o residencia acceder a la enseñanza secundaria
        postobligatoria, a la que sin embargo pueden acceder, según  La  presencia,  abundante  y  con  vocación  de
        la  legislación  educativa  vigente,  aquellos  que    hayan  permanencia,  de  estos  nuevos  ciudadanos  en  todos  los
        obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria  ámbitos sociales, es notoria también en ámbito el educativo
        Obligatoria, normalmente a la edad de dieciséis años. Ese  cuyo alumnado inmigrante ha crecido espectacularmente en
        derecho de acceso a la educación no obligatoria de los  los últimos años salvando, al menos parcial y temporalmente,
        extranjeros menores de edad forma parte del contenido del  el déficit demográfico provocado por la baja natalidad que
        derecho a la educación, y su ejercicio puede someterse a los  amenazaba la continuidad de muchas escuelas. Podemos
        requisitos  de  mérito  y  capacidad,  pero  no  a  otra  observar en el siguiente gráfico como en los últimos diez años
        circunstancia como la situación administrativa del menor.  la cifra de alumnos extranjeros se ha multiplicado por diez:
























                       Elaboración propia con datos del Ministerio de Educación. “Resultados detallados del curso 1997/1998”.
                                   En http://www.educacion.es/horizontales/documentacion/estadisticas.html
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                 El primer Reglamento que desarrollaba la Ley Orgánica 4/2000 se publicó en el año 2001; el segundo y actualmente en vigor se aprobó por Real Decreto 2393/2004,
         de 30 de diciembre. La Disposición Adicional 14ª sobre Acceso de los menores a la enseñanza no obligatoria dice : “ Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley Orgánica
         4/2000, de 11 de enero, las Administraciones educativas, en el ejercicio de sus competencias en materia de educación, podrán facilitar el acceso de los extranjeros menores de
         edad que se hallen empadronados en un municipio a los niveles de enseñanza posobligatoria no universitarios y a la obtención de la titulación académica correspondiente en igualdad
         de condiciones que los españoles de su edad”. En fechas recientes ha sido aprobada otra modificación Real Decreto 1162/2009, de 10 de julio, cuyo contenido no afecta al régimen
         legal de los menores extranjeros.
                10 La STC 236/2007, de 7 de noviembre emanada del Recurso 1707/2001 interpuesto por el Parlamento de Navarra declara la inconstitucionalidad del término “residente”
         del artículo 9.3 y, por tanto, lo anula.
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                 El Gobierno anunció su pretensión de aprobar una reforma de la LOEX a lo largo del año 2009 habiendo presentado ya a los demás partidos políticos el Proyecto de
         Ley aprobado en Consejo de Ministros de 26 de junio de 2009.
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