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NORMATIVA UNIÓN EUROPEA



        La Unión Europea protege especialmente la maternidad y los permisos parentales en el
        ámbito laboral, equiparando la adopción al nacimiento; es por ello que la conciliación de
        la  vida  laboral  y  personal  se  encuentra  recogida  en  la  Carta  de  los  Derechos
        Fundamentales:


                     Artículo 33. Vida familiar y vida profesional

                     2.  Con  el  fin  de  poder  conciliar  vida  familiar  y  vida  profesional,  toda  persona
                     tiene  derecho  a  ser  protegida  contra  cualquier  despido  por  una  causa
                     relacionada con la maternidad, así como el derecho a un permiso pagado por
                     maternidad y a un permiso parental con motivo del nacimiento o de la adopción

                     de un niño.
                                                     Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea


        El permiso de maternidad, a nivel europeo, se encuentra recogido en la
        Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992. Esta Directiva
        surgió con el fin de promover la mejora de la seguridad y de la salud en el
        trabajo de la trabajadora embarazada, que ha dado a luz o en periodo de
        lactancia. Fue la primera vez que en el derecho europeo se llevó a cabo un
        tratamiento unitario sobre la protección de la maternidad y el embarazo
        de las trabajadoras.


                                          Permiso de maternidad

                                              (Directiva 92/85/CEE)

                        Obligatorio                                          Voluntario

                  2 semanas intransferibles                           12 semanas intransferibles


        Dicha norma establece que los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para
        que  las  trabajadoras  disfruten  de  un  permiso  de  maternidad  de,  como  mínimo,  14
        semanas ininterrumpidas, de las cuales dos son obligatorias, distribuidas antes y/o después
        del parto, quedando la retribución bajo las respectivas legislaciones nacionales.

                           En relación al permiso de paternidad regulado en la Unión Europea,
                           recientemente se ha aprobado la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento
                           Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 relativa a la conciliación de
                           la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y
                           por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.


                      (19) Al objeto de fomentar un reparto más equitativo entre mujeres y hombres
                      de las responsabilidades en el cuidado de familiares, y de permitir que se cree
                      un  vínculo  temprano  entre  padres  e  hijos,  debe  introducirse  el  derecho  a  un
                      permiso de paternidad para los padres o, en el caso y en la medida en que se
                      reconozca  en  la  legislación  nacional,  para  los  segundos  progenitores
                      equivalentes.

                             Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019





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