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LOS PERMISOS DE CUIDADOS
En lo referente a cuidados de personas dependientes, la Directiva (UE) 2019/1158 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, introduce la siguiente
definición:
«Permiso para cuidadores»: ausencia del trabajo a la que pueden acogerse los
trabajadores a fin de prestar cuidados o ayuda personales a un familiar o a una
persona que viva en el mismo hogar que el trabajador y que necesite asistencia o
cuidados importantes por un motivo médico grave, conforme a lo definido por
cada Estado miembro.
Art. 1. C) (Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019)
A continuación, se muestran los permisos para cuidados establecidos a nivel europeo y
nacional:
Cuidados
(Directiva (UE) 2019/1158 del
Parlamento Europeo y del (Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo)
Consejo, de 20 de junio de 2019)
Cuidado de lactante: 1 hora de
ausencia del trabajo hasta que cumpla
9 meses (extensible hasta 12 con
reducción de salario a partir de los 9
cuando ambos/as progenitores/as
ejerzan este derecho). Derecho
individual e intransferible.
divisible en dos fracciones ó
reducción de jornada en media
hora ó
5 días laborables al año acumularlo en jornadas completas
Derecho individual Conciliación de la vida familiar y
Voluntario laboral. Adaptación de la duración y
No se establece remuneración o distribución de la jornada, incluida
prestación, pero se anima a los prestación de trabajo a distancia. En el
Estados miembros a que se conceda caso de que tengan hijos/as, el derecho
es hasta que cumplan 12 años.
Derecho a solicitar fórmulas de Derecho individual a una reducción de
trabajo flexible (supeditadas a la jornada de trabajo diaria por:
límites razonables)
cuidado directo de menor de 12
años
persona con discapacidad
familiar hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad que por
razones de edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por
sí mismo/a
Estos derechos se podrán ejercitar en los
términos previstos en el ET.
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