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Suspensión por nacimiento y cuidado
a partir del 1 de enero de 2021
(Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo)
Padre (o progenitor distinto de la
madre biológica)
Madre
Obligatorio 6 semanas intransferibles, 6 semanas intransferibles,
ininterrumpidas e inmediatamente ininterrumpidas e inmediatamente
posteriores al parto posteriores al parto
10 semanas intransferibles, a 10 semanas intransferibles, a
Voluntario disfrutar de forma flexible hasta los disfrutar de forma flexible hasta los
12 meses del hijo o hija 12 meses del hijo o hija
De este modo, a partir de 2021, ambos progenitores disfrutarán de permisos en total
igualdad de condiciones, retribuidos al 100% de su salario e intransferibles.
Sin embargo, la Disposición transitoria decimotercera del Estatuto de Trabajadores,
establece la aplicación paulatina de estos permisos, quedando del siguiente modo:
A partir del 1 de abril de 2019
Madre Padre (o progenitor distinto
de la madre biológica)
Obligatorio 6 semanas intransferibles, 2 semanas intransferibles,
ininterrumpidas e ininterrumpidas e
inmediatamente posteriores al inmediatamente posteriores al
parto parto
6 semanas intransferibles, a
disfrutar de forma flexible 6 semanas intransferibles, a
Voluntario hasta los 12 meses del hijo o disfrutar de forma flexible
hija, más 4 semanas hasta los 12 meses del hijo o hija
transferibles al padre
A partir del 1 de enero de 2020
Madre Padre (o progenitor distinto
de la madre biológica)
Obligatorio 6 semanas intransferibles, 4 semanas intransferibles,
ininterrumpidas e ininterrumpidas e
inmediatamente posteriores al inmediatamente posteriores al
parto parto
8 semanas intransferibles, a
disfrutar de forma flexible 8 semanas intransferibles,
Voluntario hasta los 12 meses del hijo o a disfrutar de forma flexible
hija, más 2 semanas hasta los 12 meses del hijo o
transferibles al padre hija
Con esta regulación del sistema de permisos y prestaciones por nacimiento y cuidados del
menor o la menor, se pretende evitar la penalización que supone para las mujeres la
maternidad en el acceso y permanencia en el empleo.
3 En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o acogimiento,
suspensión del contrato tendrá una duración adicional de dos semanas (una para cada uno de los progenitores).
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