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Permiso parental
             (Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019)

                                        Madre                                         Padre
          Voluntario            2 meses intransferibles                        2 meses intransferibles
                                 2 meses transferibles                         2 meses transferibles

        Con el fin de incentivar a los progenitores, en particular a los hombres, a que se acojan a
        los permisos contemplados en esta Directiva, se establece que debe concederse el derecho
        a percibir una prestación económica adecuada para el periodo mínimo no transferible del
        permiso parental (2 meses). Sin embargo, no se estipula una compensación, sino que se
        deja que la defina el Estado miembro o los agentes sociales de tal forma que facilite el uso
        del permiso parental por parte de ambos progenitores.

        Asimismo,  la  Directiva  establece  que  serán  los  Estados  miembros  los  que  evaluarán  la
        necesidad  de  adaptar  las  condiciones  de  acceso  y  las  modalidades  detalladas  de  la
        aplicación del permiso parental a las necesidades de los y las progenitoras adoptivas, a los
        y las progenitoras con una discapacidad y a los y las progenitoras que tengan hijos/as con
        una discapacidad o con una enfermedad de larga duración.


        LOS PERMISOS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD EN ESPAÑA TRAS LA APROBACIÓN
        DEL REAL DECRETO-LEY 6/2019, DE 1 DE MARZO

        En el caso de la normativa nacional, se ha avanzado en la dirección establecida por la
        Directiva (UE) 2019/1158, de 20 de junio de 2019, a fin de trasponerla en el indicado plazo
        de tres años.

        El  Real  Decreto-ley  6/2019,  de  1  de  marzo,  de  medidas  urgentes  para  garantía  de
        igualdad  de  trato  y  de  oportunidades  entre  mujeres  y  hombres  en  el  empleo  y  la
        ocupación, publicado en el BOE del 7 de marzo y en vigor en fecha tan representativa
        como el 8 de marzo, modifica el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el
        que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.



                     Son  contrarias  al  derecho  a  la  igualdad  de  trato  y  de  oportunidades  entre
                     mujeres  y  hombres  […]  la  discriminación  por  el  embarazo,  la  maternidad,  la
                     asunción  de  obligaciones  familiares  o  el  ejercicio  de  los  derechos  de
                     corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral; […]

                     Es  esencial  tener  presente  que,  en  la  relación  de  trabajo,  las  personas
                     trabajadoras, mujeres u hombres, tienen derecho a ejercer la corresponsabilidad
                     de  la  vida  personal,  familiar  y  laboral,  quedando  prohibido  cualquier  trato
                     discriminatorio directo e indirecto por razón de sexo.

                                                                              RD-ley 6/2019, de 1 de marzo


        La  denominación  de  los  permisos  de  maternidad  y  paternidad,  pasan  a  denominarse
        periodos de suspensión por nacimiento y cuidado y se establecen del siguiente modo:






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