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Permiso parental
(Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019)
Madre Padre
Voluntario 2 meses intransferibles 2 meses intransferibles
2 meses transferibles 2 meses transferibles
Con el fin de incentivar a los progenitores, en particular a los hombres, a que se acojan a
los permisos contemplados en esta Directiva, se establece que debe concederse el derecho
a percibir una prestación económica adecuada para el periodo mínimo no transferible del
permiso parental (2 meses). Sin embargo, no se estipula una compensación, sino que se
deja que la defina el Estado miembro o los agentes sociales de tal forma que facilite el uso
del permiso parental por parte de ambos progenitores.
Asimismo, la Directiva establece que serán los Estados miembros los que evaluarán la
necesidad de adaptar las condiciones de acceso y las modalidades detalladas de la
aplicación del permiso parental a las necesidades de los y las progenitoras adoptivas, a los
y las progenitoras con una discapacidad y a los y las progenitoras que tengan hijos/as con
una discapacidad o con una enfermedad de larga duración.
LOS PERMISOS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD EN ESPAÑA TRAS LA APROBACIÓN
DEL REAL DECRETO-LEY 6/2019, DE 1 DE MARZO
En el caso de la normativa nacional, se ha avanzado en la dirección establecida por la
Directiva (UE) 2019/1158, de 20 de junio de 2019, a fin de trasponerla en el indicado plazo
de tres años.
El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la
ocupación, publicado en el BOE del 7 de marzo y en vigor en fecha tan representativa
como el 8 de marzo, modifica el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Son contrarias al derecho a la igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres […] la discriminación por el embarazo, la maternidad, la
asunción de obligaciones familiares o el ejercicio de los derechos de
corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral; […]
Es esencial tener presente que, en la relación de trabajo, las personas
trabajadoras, mujeres u hombres, tienen derecho a ejercer la corresponsabilidad
de la vida personal, familiar y laboral, quedando prohibido cualquier trato
discriminatorio directo e indirecto por razón de sexo.
RD-ley 6/2019, de 1 de marzo
La denominación de los permisos de maternidad y paternidad, pasan a denominarse
periodos de suspensión por nacimiento y cuidado y se establecen del siguiente modo:
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