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El plazo máximo para que los Estados miembros pongan en vigor las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas necesarias establecidas en esta Directiva es el 2 de agosto
del 2022.
Permiso de paternidad
(Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019)
Voluntario
10 días laborables intransferibles (2 semanas)
La citada Directiva establece que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias
para garantizar que el progenitor o un segundo progenitor equivalente (cuando así se
recoja en la legislación nacional, como en el caso de España), tenga permiso a un derecho
de paternidad de diez días laborables intransferibles con ocasión del nacimiento de su hijo
o hija.
La retribución del permiso de paternidad, aunque queda supeditada a los Estados
miembros que fijarán un nivel de remuneración o prestación respecto a estos 10 días, será
equivalente, como mínimo, al nivel nacional de las prestaciones por enfermedad.
Para el caso de ambos progenitores, la Directiva (UE) 2019/1158, relativa a la conciliación,
introduce el permiso parental con el fin de apoyar y completar la acción de los Estados
miembros en el ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres por lo que respecta a las
oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo, por ende, a un reparto
igualitario de las responsabilidades en el cuidado de familiares entre hombres y mujeres.
El permiso parental se define en la citada Directiva como la ausencia del trabajo a la que
pueden acogerse las personas trabajadoras que sean progenitoras por motivo del
nacimiento o adopción de un/a hijo/a, para cuidar de este/a.
(20) Dado que la mayoría de los padres no aprovechan su derecho al permiso
parental y transfieren una proporción considerable de este a las madres, la
presente Directiva amplía de uno a dos meses el periodo mínimo de permiso
parental que no puede ser transferido de un progenitor al otro, al objeto de
animar a los padres a acogerse al permiso parental al tiempo que mantiene el
derecho contemplado en la Directiva 2010/18/UE de que cada uno de los
progenitores disfrute de un mínimo de cuatro meses de permiso parental. El
objetivo de garantizar que cada progenitor disponga al menos de dos meses de
permiso parental, con carácter exclusivo y que no pueda transferirlos al otro
progenitor, es animar a los padres a hacer uso de su derecho a tal permiso. De
esta manera se fomenta también la reincorporación de las mujeres al mercado
laboral tras haber disfrutado de un periodo de maternidad y un permiso
parental.
Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019
El permiso parental es un derecho individual de 4 meses que debe disfrutarse antes de que
el hijo o hija alcance una determinada edad (a especificar por cada Estado miembro o por
convenio colectivo) pero con el máximo de 8 años. Se asegura que dos de esos 4 meses de
permiso parental no puedan ser transferidos y se garantiza el derecho a que se pueda
solicitar de forma flexible.
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