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El plazo máximo para que los Estados miembros pongan en vigor las disposiciones legales,
        reglamentarias y administrativas necesarias establecidas en esta Directiva es el 2 de agosto
        del 2022.

                                           Permiso de paternidad
             (Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019)


                                                    Voluntario
                                   10 días laborables intransferibles (2 semanas)

        La citada Directiva establece que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias
        para  garantizar  que  el  progenitor  o  un segundo  progenitor  equivalente  (cuando  así  se
        recoja en la legislación nacional, como en el caso de España), tenga permiso a un derecho
        de paternidad de diez días laborables intransferibles con ocasión del nacimiento de su hijo
        o hija.

        La  retribución  del  permiso  de  paternidad,  aunque  queda  supeditada  a  los  Estados
        miembros que fijarán un nivel de remuneración o prestación respecto a estos 10 días, será
        equivalente, como mínimo, al nivel nacional de las prestaciones por enfermedad.

        Para el caso de ambos progenitores, la Directiva (UE) 2019/1158, relativa a la conciliación,
        introduce el permiso parental con el fin de apoyar y completar la acción de los Estados
        miembros en el ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres por lo que respecta a las
        oportunidades  en  el  mercado  laboral  y  al  trato  en  el  trabajo,  por  ende,  a  un  reparto
        igualitario de las responsabilidades en el cuidado de familiares entre hombres y mujeres.

        El permiso parental se define en la citada Directiva como la ausencia del trabajo a la que
        pueden  acogerse  las  personas  trabajadoras  que  sean  progenitoras  por  motivo  del
        nacimiento o adopción de un/a hijo/a, para cuidar de este/a.

                     (20)  Dado que la mayoría de los padres no aprovechan su derecho al permiso
                     parental  y  transfieren  una  proporción  considerable  de  este  a  las  madres,  la
                     presente  Directiva  amplía  de  uno  a  dos  meses  el  periodo  mínimo  de  permiso
                     parental  que  no  puede  ser  transferido  de  un  progenitor  al  otro,  al  objeto  de
                     animar a los padres a acogerse al permiso parental al tiempo que mantiene el
                     derecho  contemplado  en  la  Directiva  2010/18/UE  de  que  cada  uno  de  los
                     progenitores  disfrute  de  un  mínimo  de  cuatro  meses  de  permiso  parental. El
                     objetivo de garantizar que cada progenitor disponga al menos de dos meses de
                     permiso  parental,  con  carácter  exclusivo  y  que  no  pueda  transferirlos  al  otro
                     progenitor, es animar a los padres a hacer uso de su derecho a tal permiso. De
                     esta manera se fomenta también la reincorporación de las mujeres al mercado
                     laboral  tras  haber  disfrutado  de  un  periodo  de  maternidad  y  un  permiso
                     parental.
                              Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019

        El permiso parental es un derecho individual de 4 meses que debe disfrutarse antes de que
        el hijo o hija alcance una determinada edad (a especificar por cada Estado miembro o por
        convenio colectivo) pero con el máximo de 8 años. Se asegura que dos de esos 4 meses de
        permiso  parental  no  puedan ser  transferidos  y  se  garantiza el  derecho  a  que  se  pueda
        solicitar de forma flexible.




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