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En relación a la adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, se debe atender a
las disposiciones siguientes, teniendo en cuenta que se prevé una aplicación paulatina de
los permisos del mismo modo que en los supuestos de suspensión por nacimiento y
cuidados.
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Suspensión por adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento
a partir del 1 de enero de 2021
(Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo)
Cada progenitor/a
Obligatorio 6 sema nas intransferibles, ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la resolución
judicial por la que se constituye la adopción o la decisión administrativa de guarda con
fines de adopción o acogimiento
10 semanas intransferibles, a disfrutar en periodos semanales, de forma acumulada o
Voluntario interrumpida dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial o la decisión
administrativa
A partir del 1 de abril de 2019
Cada progenitor/a
6 semanas intransferibles, ininterrumpidas e inmediatamente
Obligatorio posteriores a la resolución judicial por la que se constituye la
adopción o la decisión administrativa de guarda con fines de
adopción o acogimiento.
12 semanas a disfrutar de forma ininterrumpida dentro de los 12
meses siguientes a la resolución judicial o la decisión administrativa.
Voluntario Cada progenitor/a podrá disfrutar individualmente de un máximo
de 10 semanas sobre las 12 totales (el resto queda a disposición del
otro/a progenitor/a)
A partir del 1 de enero de 2020
Cada progenitor/a
6 semanas intransferibles, ininterrumpidas e inmediatamente
Obligatorio posteriores a la resolución judicial por la que se constituye la
adopción o la decisión administrativa de guarda con fines de
adopción o acogimiento
8 semanas intransferibles, a disfrutar de forma flexible hasta los 12
meses del hijo o hija, más 2 semanas transferibles al padre
16 semanas a disfrutar de forma ininterrumpida dentro de los
Voluntario 12 meses siguientes a la resolución judicial o la decisión
administrativa. Cada progenitor/a podrá disfrutar
individualmente de un máximo de 10 semanas sobre las 16
totales (el resto queda a disposición del otro/a progenitor/a)
4 En el supuesto de discapacidad del hijo o hija la suspensión del contrato tendrá una duración adicional de dos semanas (una para cada uno
de los progenitores).
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