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En relación a la adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, se debe atender a
        las disposiciones siguientes, teniendo en cuenta que se prevé una aplicación paulatina de
        los  permisos  del  mismo  modo  que  en  los  supuestos  de  suspensión  por  nacimiento  y
        cuidados.


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                  Suspensión por adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento
                                              a partir del 1 de enero de 2021
                                         (Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo)


                                                           Cada progenitor/a
          Obligatorio   6 sema  nas intransferibles, ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la resolución
                         judicial por la que se constituye la adopción o la decisión administrativa de guarda con
                                                    fines de adopción o acogimiento

                         10 semanas intransferibles, a disfrutar en periodos semanales, de forma acumulada o
          Voluntario        interrumpida dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial o la decisión
                                                             administrativa



                                           A partir del 1 de abril de 2019

                                                           Cada progenitor/a
                                        6 semanas intransferibles, ininterrumpidas e inmediatamente
                       Obligatorio       posteriores a la resolución judicial por la que se constituye la

                                         adopción o la decisión administrativa de guarda con fines de
                                                         adopción o acogimiento.

                                       12 semanas a disfrutar de forma ininterrumpida dentro de los 12
                                      meses siguientes a la resolución judicial o la decisión administrativa.
                        Voluntario    Cada progenitor/a podrá disfrutar individualmente de un máximo
                                      de 10 semanas sobre las 12 totales (el resto queda a disposición del
                                                           otro/a progenitor/a)






                                          A partir del 1 de enero de 2020

                                                           Cada progenitor/a

                                        6 semanas intransferibles, ininterrumpidas e inmediatamente
                       Obligatorio       posteriores a la resolución judicial por la que se constituye la
                                         adopción o la decisión administrativa de guarda con fines de
                                                         adopción o acogimiento
                                      8 semanas intransferibles, a disfrutar de forma flexible hasta los 12
                                         meses del hijo o hija, más 2 semanas transferibles al padre

                                         16 semanas a disfrutar de forma ininterrumpida dentro de los
                        Voluntario           12 meses siguientes a la resolución judicial o la decisión
                                               administrativa.  Cada progenitor/a podrá disfrutar
                                           individualmente de un máximo de 10 semanas sobre las 16
                                           totales (el resto queda a disposición del otro/a progenitor/a)








  4  En el supuesto de discapacidad del hijo o hija la suspensión del contrato tendrá una duración adicional de dos semanas (una para cada uno
  de los progenitores).
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