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procuradora, en tanto la víctima no se haya
                                                             personado  como  acusación  conforme  a  lo
                                                             dispuesto  en  el  apartado  siguiente.  Hasta
                                                             entonces  cumplirá  el  abogado  o  abogada
                                                             el  deber  de  señalamiento  de  domicilio  a
                                                             efectos  de  notificaciones  y  traslados  de
                                                             documentos.
                                                             7.  Las  víctimas  de  violencia  de  género
                                                             podrán     personarse    como     acusación
                                                             particular   en   cualquier   momento     del
                                                             procedimiento  si  bien  ello  no  permitirá
                                                             retrotraer  ni  reiterar  las  actuaciones  ya
                                                             practicadas  antes  de  su  personación,  ni
                                                             podrá  suponer  una  merma  del  derecho  de
                                                             defensa del acusado.



               Un  porcentaje  muy  elevado  de  las  víctimas  asesinadas  por  violencia  de  género  no
               había denunciado la situación de maltrato que estaban sufriendo. En 2017, el 76,5% de
               las  mujeres  asesinadas  no  había  denunciado  previamente  a  su  agresor ,  de  ahí  la
                                                                                                2
               urgencia y la necesidad de ampliar los mecanismos de acreditación de las situaciones
               de violencia de género. Cabe recordar que el artículo 18.3 del Convenio del Consejo
               de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia
               doméstica, exige no supeditar la protección de las víctimas de violencia de género al
               ejercicio por parte de aquéllas de acciones legales ni a la declaración contra el autor.


               Por ello, el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004 es también objeto de modificación
               con una doble finalidad. Por una parte, para concretar y ampliar la acreditación de la
               condición de víctima de violencia de género; y, por otra parte, para establecer otros
               títulos  no  judiciales  habilitantes  para  los  casos  en  los  que  no  hay  denuncia  y,  en

               consecuencia, tampoco existe procedimiento judicial abierto.

                       Antes del Pacto de Estado                    Después del pacto de Estado

               Artículo  23:  Las  situaciones de violencia que  Artículo  23:  Las  situaciones  de  violencia  de
               dan lugar al reconocimiento de los derechos  género que dan lugar al reconocimiento de
               regulados  en  este  capítulo  se  acreditarán  los  derechos  regulados  en  este  capítulo  se
               con  la  orden  de  protección  a  favor  de  la  acreditarán   mediante   una   sentencia
               víctima.  Excepcionalmente,  será  título  de  condenatoria  por  un  delito  de  violencia  de
               acreditación de esta situación, el informe del  género,  una  orden  de  protección  o
               Ministerio Fiscal que indique la existencia de  cualquier   otra   resolución   judicial   que
               indicios de que la demandante es víctima de  acuerde una medida cautelar a favor de la
               violencia  de  género  hasta  tanto  se  dicte  la  víctima,  o  bien  por  el  informe  del  Ministerio
               orden de protección.                          Fiscal que indique la existencia de indicios de
                                                             que la demandante es  víctima de violencia


               2   Real  Decreto-ley  9/2018,  de  3  de  agosto,  de  medidas  urgentes  para  el  desarrollo  del  pacto  de
               Estado contra la violencia de género.



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