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Medidas laborales del Pacto de Estado
La igualdad en el empleo es fundamental para la lucha contra la violencia machista
en distintos niveles, tanto para evitar situaciones discriminatorias, como para garantizar
la independencia económica de las mujeres y así poder alejarse de situaciones de
violencia.
A continuación, se detallan las medidas recogidas en el pacto de Estado que están
directamente relacionadas con el ámbito laboral y de las empresas.
EJE 1. LA RUPTURA DEL SILENCIO: SENSIBILIZACIÓN Y PREVENCIÓN
58. Impulsar campañas institucionales contra la violencia de género, en
colaboración con agentes sociales y empresas.
59. Elaborar un sello identificativo para los servicios públicos y empresas privadas que
apliquen políticas de responsabilidad social corporativa respecto de la violencia de
género y manifiesten sensibilidad en el trato hacia las trabajadoras y personas que la
hayan padecido, prestando atención especializada o dando facilidades a sus
trabajadoras afectadas. Estos sellos se valorarán positivamente en los pliegos de
condiciones en la contratación pública.
EJE 2. MEJORA DE LA RESPUESTA INSTITUCIONAL: COORDINACIÓN. TRABAJO EN RED
62. Promover, desde la representación de España en la Organización Mundial del
Trabajo (OIT), un Acuerdo Internacional contra la violencia de género en el lugar de
trabajo.
66. Revisar y actualizar, el Plan de Igualdad de la AGE difundiendo estrategias que
acaben con los estereotipos machistas.
85. Difundir y dar a conocer el Protocolo de Movilidad para funcionarias víctimas de
violencia de género de la Administración General del Estado, implicando en su
difusión a los y las representantes sindicales.
86. Incluir en el Boletín Estadístico del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer
los datos relativos al grado de utilización y efectividad de esta medida.
88. Garantizar, a través de una implicación más activa de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, que cuando una empleada pública víctima de violencia se haya
acogido a su derecho a la movilidad, la misma no menoscabe su promoción
profesional o suponga merma en sus ingresos, asegurando su confidencialidad.
89. Comunicar, bien por la interesada, por la empresa o por la representación legal
de los trabajadores y trabajadoras, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de
cara a su seguimiento, los casos de violencia de género identificados en las
empresas cuando las víctimas sufran perjuicios laborales o económicos (por bajas o
ausencias).
90. Establecer el carácter preceptivo de la inscripción registral o el depósito de los
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