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Medidas laborales del Pacto de Estado


               La igualdad en el empleo es fundamental para la lucha contra la violencia machista
               en distintos niveles, tanto para evitar situaciones discriminatorias, como para garantizar
               la  independencia  económica  de  las  mujeres  y  así  poder  alejarse  de  situaciones  de
               violencia.

               A continuación, se detallan las medidas recogidas en el pacto de Estado que están
               directamente relacionadas con el ámbito laboral y de las empresas.


               EJE 1. LA RUPTURA DEL SILENCIO: SENSIBILIZACIÓN Y PREVENCIÓN

               58.  Impulsar  campañas  institucionales  contra  la  violencia  de  género,  en
               colaboración con agentes sociales y empresas.

               59. Elaborar un sello identificativo para los servicios públicos y empresas privadas que
               apliquen políticas de responsabilidad social corporativa respecto de la violencia de
               género y manifiesten sensibilidad en el trato hacia las trabajadoras y personas que la
               hayan  padecido,  prestando  atención  especializada  o  dando  facilidades  a  sus
               trabajadoras  afectadas.  Estos  sellos  se  valorarán  positivamente  en  los  pliegos  de
               condiciones en la contratación pública.




               EJE 2. MEJORA DE LA RESPUESTA INSTITUCIONAL: COORDINACIÓN. TRABAJO EN RED
               62. Promover, desde la representación de España en la Organización Mundial del
               Trabajo (OIT), un Acuerdo Internacional contra la violencia de género en el lugar de
               trabajo.
               66. Revisar y actualizar, el Plan de Igualdad de la AGE difundiendo estrategias que
               acaben con los estereotipos machistas.
               85. Difundir y dar a conocer el Protocolo de Movilidad para funcionarias víctimas de
               violencia  de  género  de  la  Administración  General  del  Estado,  implicando  en  su
               difusión a los y las representantes sindicales.
               86. Incluir en el Boletín Estadístico del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer
               los datos relativos al grado de utilización y efectividad de esta medida.
               88. Garantizar, a través de una implicación más activa de la Inspección de Trabajo y
               Seguridad Social, que cuando una empleada pública víctima de violencia se haya
               acogido  a  su  derecho  a  la  movilidad,  la  misma  no  menoscabe  su  promoción
               profesional o suponga merma en sus ingresos, asegurando su confidencialidad.
               89. Comunicar, bien por la interesada, por la empresa o por la representación legal
               de los trabajadores y trabajadoras, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de
               cara  a  su  seguimiento,  los  casos  de  violencia  de  género  identificados  en  las
               empresas cuando las víctimas sufran perjuicios laborales o económicos (por bajas o
               ausencias).
               90. Establecer el carácter preceptivo de la inscripción registral o el depósito de los




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