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Modificación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas
               de Protección Integral contra la Violencia de Género

               El Pacto de Estado y su desarrollo legislativo a través del Real Decreto-ley tiene como
               objeto fortalecer la tutela judicial y el acceso a la justicia, y a los recursos de asistencia
               de las víctimas de violencia de género, a través de la modificación de los artículos 20,
               23  y  27  de  la  Ley  Orgánica  1/2004,  de  28  de  diciembre,  de  Medidas  de  Protección
               Integral contra la Violencia de Género.

               El  artículo  20  contiene  tres  tipos  de  medidas  destinadas  a  facilitar  y  mejorar  la
               participación de la víctima en el proceso penal. Por un lado, se refuerza la asistencia
               jurídica de las víctimas contemplando, no  solamente que  los  Colegios de  Abogacía,
               sino también los de Procuradores y Procuradoras, adopten las medidas necesarias para
               la  designación  urgente  de  juristas  de  oficio  en  los  procedimientos  que  se  sigan  por
               violencia  de  género,  que  aseguren  su  inmediata  presencia  para  la  defensa  y
               representación de las víctimas.

               Por otro lado, se habilita legalmente a la representación procesal de la víctima con el
               fin de que pueda ostentar su representación hasta la personación de la  misma en el
               procedimiento.  Además,  la  víctima  podrá  personarse  como  acusación  particular  en
               cualquier fase del procedimiento.




                       Antes del Pacto de Estado                    Después del pacto de Estado

               Artículo 20.4:                                Artículo 20.4:
               4.  Igualmente,  los  Colegios  de  Abogados  4.  Igualmente,  los  Colegios  de  Abogados
               adoptarán  las  medidas  necesarias  para  la  adoptarán  las  medidas  necesarias  para  la
               designación urgente de letrado de oficio en  designación urgente de letrado o letrada de
               los procedimientos que se sigan por violencia  oficio en los procedimientos que se sigan por
               de género.                                    violencia  de  género  y  para  asegurar  su
                                                             inmediata  presencia  y  asistencia  a  las

                                                             víctimas.


                                                             Se  añaden  los  apartados  5,  6  y  7  en  el
                                                             artículo 20:
                                                             5.  Los  Colegios  de  Procuradores  adoptarán
                                                             las  medidas  necesarias  para  la  designación
                                                             urgente de procurador o procuradora en los
                                                             procedimientos que se sigan por violencia de
                                                             género cuando la víctima desee personarse
                                                             como acusación particular.
                                                             6. El abogado o abogada designado para la
                                                             víctima  tendrá  también  habilitación  legal
                                                             para  la  representación  procesal  de  aquella
                                                             hasta  la  designación  del  procurador  o



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