Page 9 - boletin_igualdad_empresa-49
P. 9
Modificación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas
de Protección Integral contra la Violencia de Género
El Pacto de Estado y su desarrollo legislativo a través del Real Decreto-ley tiene como
objeto fortalecer la tutela judicial y el acceso a la justicia, y a los recursos de asistencia
de las víctimas de violencia de género, a través de la modificación de los artículos 20,
23 y 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género.
El artículo 20 contiene tres tipos de medidas destinadas a facilitar y mejorar la
participación de la víctima en el proceso penal. Por un lado, se refuerza la asistencia
jurídica de las víctimas contemplando, no solamente que los Colegios de Abogacía,
sino también los de Procuradores y Procuradoras, adopten las medidas necesarias para
la designación urgente de juristas de oficio en los procedimientos que se sigan por
violencia de género, que aseguren su inmediata presencia para la defensa y
representación de las víctimas.
Por otro lado, se habilita legalmente a la representación procesal de la víctima con el
fin de que pueda ostentar su representación hasta la personación de la misma en el
procedimiento. Además, la víctima podrá personarse como acusación particular en
cualquier fase del procedimiento.
Antes del Pacto de Estado Después del pacto de Estado
Artículo 20.4: Artículo 20.4:
4. Igualmente, los Colegios de Abogados 4. Igualmente, los Colegios de Abogados
adoptarán las medidas necesarias para la adoptarán las medidas necesarias para la
designación urgente de letrado de oficio en designación urgente de letrado o letrada de
los procedimientos que se sigan por violencia oficio en los procedimientos que se sigan por
de género. violencia de género y para asegurar su
inmediata presencia y asistencia a las
víctimas.
Se añaden los apartados 5, 6 y 7 en el
artículo 20:
5. Los Colegios de Procuradores adoptarán
las medidas necesarias para la designación
urgente de procurador o procuradora en los
procedimientos que se sigan por violencia de
género cuando la víctima desee personarse
como acusación particular.
6. El abogado o abogada designado para la
víctima tendrá también habilitación legal
para la representación procesal de aquella
hasta la designación del procurador o
8