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Modificación del Código Civil

               Según la Macroencuesta de violencia contra la mujer realizada en 2015, del total de
               mujeres  que  sufren  o  han  sufrido  violencia  física,  sexual  o  miedo  de  sus  parejas  o
               exparejas y que tenían hijos/as en el momento en el que se produjeron los episodios de
               violencia, el 63,6% afirmó que los hijos e hijas presenciaron o escucharon alguna de las
               situaciones de violencia. De éstas, el 92,5% afirmó que sus hijos e hijas eran menores de
               18  años  cuando  sucedieron  los  hechos .  Por  ello,  el  Real  Decreto-ley  incluye  una
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               modificación  en  el  artículo  156  del  Código  Civil  para  desvincular  la  intervención
               psicológica  con  menores  expuestos  a  violencia  de  género  del ejercicio de  la  patria
               potestad.  En  concreto,  la  reforma  tiene  como  objetivo  que  la  atención  y  asistencia
               psicológica quede fuera del catálogo de actos que requieren una decisión común en
               el ejercicio de la patria potestad, cuando cualquiera de los progenitores esté incurso
               en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad,
               la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos e
               hijas de ambos.


                       Antes del Pacto de Estado                    Después del pacto de Estado

               La    patria    potestad     se     ejercerá  Se añade el párrafo 2º en el artículo 156 CC:
               conjuntamente  por  ambos  progenitores  o    Dictada  una  sentencia  condenatoria  y
               por uno solo con el consentimiento expreso o   mientras  no  se  extinga  la  responsabilidad
               tácito  del  otro.  Serán  válidos  los  actos  que   penal  o  iniciado  un  procedimiento  penal
               realice uno de ellos conforme al uso social y   contra  uno  de  los  progenitores  por  atentar
               a  las  circunstancias  o  en  situaciones  de   contra la vida, la integridad física, la libertad,
               urgente necesidad.
                                                             la  integridad   moral  o  la  libertad    e
               En  caso  de  desacuerdo,  cualquiera  de  los  indemnidad  sexual  de  los  hijos  o  hijas
               dos podrá acudir al Juez, quien, después de  comunes  menores  de  edad,  o  por  atentar
               oír  a  ambos  y  al  hijo  si  tuviera  suficiente  contra  el  otro  progenitor,  bastará  el
               madurez y, en todo caso, si fuera mayor de  consentimiento  de  éste  para  la  atención  y
               doce años, atribuirá la facultad de decidir al  asistencia  psicológica  de  los  hijos  e  hijas
               padre  o  a  la  madre.  Si  los  desacuerdos  menores  de  edad,  debiendo  el  primero  ser
               fueran reiterados o concurriera cualquier otra  informado  previamente.  Si  la  asistencia
               causa  que  entorpezca  gravemente  el  hubiera  de  prestarse  a  los  hijos  e  hijas
               ejercicio  de  la  patria  potestad,  podrá  mayores  de  dieciséis  años  se  precisará  en
               atribuirla  total  o  parcialmente  a  uno  de  los  todo  caso  el  consentimiento  expreso  de
               padres  o  distribuir  entre  ellos  sus  funciones.  éstos.
               Esta  medida  tendrá  vigencia  durante  el
               plazo  que  se  fije,  que  no  podrá  nunca
               exceder de dos años.

               […]
               Para  consultar  el  resto  del  artículo:  Real
               Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se
               aprueba el Código Civil



               3   Real  Decreto-ley  9/2018,  de  3  de  agosto,  de  medidas  urgentes  para  el  desarrollo  del  pacto  de
               Estado contra la violencia de género


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