Page 12 - boletin_igualdad_empresa-49
P. 12
Modificación del Código Civil
Según la Macroencuesta de violencia contra la mujer realizada en 2015, del total de
mujeres que sufren o han sufrido violencia física, sexual o miedo de sus parejas o
exparejas y que tenían hijos/as en el momento en el que se produjeron los episodios de
violencia, el 63,6% afirmó que los hijos e hijas presenciaron o escucharon alguna de las
situaciones de violencia. De éstas, el 92,5% afirmó que sus hijos e hijas eran menores de
18 años cuando sucedieron los hechos . Por ello, el Real Decreto-ley incluye una
3
modificación en el artículo 156 del Código Civil para desvincular la intervención
psicológica con menores expuestos a violencia de género del ejercicio de la patria
potestad. En concreto, la reforma tiene como objetivo que la atención y asistencia
psicológica quede fuera del catálogo de actos que requieren una decisión común en
el ejercicio de la patria potestad, cuando cualquiera de los progenitores esté incurso
en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad,
la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos e
hijas de ambos.
Antes del Pacto de Estado Después del pacto de Estado
La patria potestad se ejercerá Se añade el párrafo 2º en el artículo 156 CC:
conjuntamente por ambos progenitores o Dictada una sentencia condenatoria y
por uno solo con el consentimiento expreso o mientras no se extinga la responsabilidad
tácito del otro. Serán válidos los actos que penal o iniciado un procedimiento penal
realice uno de ellos conforme al uso social y contra uno de los progenitores por atentar
a las circunstancias o en situaciones de contra la vida, la integridad física, la libertad,
urgente necesidad.
la integridad moral o la libertad e
En caso de desacuerdo, cualquiera de los indemnidad sexual de los hijos o hijas
dos podrá acudir al Juez, quien, después de comunes menores de edad, o por atentar
oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente contra el otro progenitor, bastará el
madurez y, en todo caso, si fuera mayor de consentimiento de éste para la atención y
doce años, atribuirá la facultad de decidir al asistencia psicológica de los hijos e hijas
padre o a la madre. Si los desacuerdos menores de edad, debiendo el primero ser
fueran reiterados o concurriera cualquier otra informado previamente. Si la asistencia
causa que entorpezca gravemente el hubiera de prestarse a los hijos e hijas
ejercicio de la patria potestad, podrá mayores de dieciséis años se precisará en
atribuirla total o parcialmente a uno de los todo caso el consentimiento expreso de
padres o distribuir entre ellos sus funciones. éstos.
Esta medida tendrá vigencia durante el
plazo que se fije, que no podrá nunca
exceder de dos años.
[…]
Para consultar el resto del artículo: Real
Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se
aprueba el Código Civil
3 Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del pacto de
Estado contra la violencia de género
11