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Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
               Régimen Local

               También  ha  sido  considerado  como  urgente  por  el  Real  Decreto-ley  9/2018  que  la
               Administración local pueda llevar a cabo actuaciones en la promoción de la igualdad
               entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género, ya que se trata de la
               administración  más  cercana  a la ciudadanía  y,  por  ende,  a las  víctimas.  Por ello,  se
               modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y se
               añade un párrafo sobre las competencias propias de los municipios.


                       Antes del Pacto de Estado                    Después del pacto de Estado
               Para consultar el resto del artículo:         Se  añade  un  párrafo  “o)”  al  apartado  2  del
                                                             artículo 25, con la siguiente redacción:
               Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
               Bases de Régimen Local                        o)  Actuaciones  en  la  promoción  de  la
                                                             igualdad  entre  hombres  y  mujeres  así  como
                                                             contra la violencia de género.




               Acoso  sexual  y  acoso  por  razón  de  sexo  en  el  Pacto  de

               Estado


               Una de las manifestaciones más patentes de la desigualdad real que todavía hay en
               nuestra sociedad es la presencia del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en el
               entorno  laboral.  Este  fenómeno,  además,  atenta  contra  un  número  significativo  de
               derechos fundamentales básicos de la persona: la libertad, la intimidad y la dignidad,
               la  no  discriminación  por  razón  de  sexo,  la  seguridad,  la  salud  y  la  integridad  física  y
               moral .
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               El Pacto de Estado contra la Violencia de Género determina, de conformidad con el
               Convenio de Estambul, que tanto el acoso sexual como el acoso por razón de sexo
               son formas de violencia contra las mujeres y, por ello, se incluirá en el Código Penal
               una circunstancia específica en los delitos de acoso sexual.

               Además,  desde  una  perspectiva  legal  cabe  tener  presente  que,  aunque  no  está
               previsto  en  la  Ley  Orgánica  3/2007,  de  22  de  marzo,  para  la  igualdad  efectiva  de
               mujeres  y  hombres  (en  adelante,  LOIEMH)  por  razones  de  delimitación  material,  el
               acoso  sexual  y  el  acoso  por  razón  de  sexo  constituyen  un  riesgo  laboral  de
               naturaleza psicosocial,  lo  que  implica,  conforme a lo previsto en  el artículo 14 de  la
               Ley  de  Prevención  de  Riesgos  Laborales,  que  el  empresariado  es  responsable  de




               4  Protocolo para la prevención y abordaje del acoso sexual y por razón de sexo en la empresa,
               Generalitat de Catalunya, Departamento de Empresa y Empleo.


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