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de género. También podrán acreditarse las
situaciones de violencia de género mediante
informe de los servicios sociales, de los
servicios especializados, o de los servicios de
acogida destinados a víctimas de violencia
de género de la Administración Pública
competente; o por cualquier otro título,
siempre que ello esté previsto en las
disposiciones normativas de carácter
sectorial que regulen el acceso a cada uno
de los derechos y recursos.
El Gobierno y las Comunidades Autónomas,
en el marco de la Conferencia Sectorial de
Igualdad, diseñaran, de común acuerdo, los
procedimientos básicos que permitan poner
en marcha los sistemas de acreditación de
las situaciones de violencia de género.
Entre las múltiples razones por las que las víctimas no denuncian la situación de
violencia que están sufriendo, se encuentra la falta de recursos económicos, uno de los
factores que les impide romper el círculo de la violencia. Por ello, en relación a las
ayudas reguladas en el artículo 27, el Real Decreto-ley, con el fin de ampliar las
posibilidades de acceso a las mismas, ha previsto la compatibilidad de estas ayudas
con otras de carácter autonómico o local que las víctimas pueden percibir.
Antes del Pacto de Estado Después del pacto de Estado
Artículo 27 apartado 2: Artículo 27 apartado 2:
2. El importe de esta ayuda será equivalente 2. El importe de esta ayuda será equivalente
al de seis meses de subsidio por desempleo. al de seis meses de subsidio por desempleo.
Cuando la víctima de la violencia ejercida Cuando la víctima de la violencia ejercida
contra la mujer tuviera reconocida contra la mujer tuviera reconocida
oficialmente una minusvalía en grado igual o oficialmente una discapacidad en grado
superior al 33 por 100, el importe sería igual o superior al 33 por 100, el importe será
equivalente a 12 meses de subsidio por equivalente a doce meses de subsidio por
desempleo. desempleo.
Artículo 27 apartado 5: Artículo 27 apartado 5:
5. Estas ayudas serán compatibles con 5. Estas ayudas serán compatibles con
cualquiera de las previstas en la Ley 35/1995, cualquiera de las previstas en la Ley 35/1995,
de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia
a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la
Libertad Sexual. Libertad Sexual, así como con cualquier otra
ayuda económica de carácter autonómico
o local concedida por la situación de
violencia de género.
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