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evitar que se den en su empresa, arbitrando para ello todos los mecanismos
preventivos necesarios, y, de no lograrlo, asumirá, junto con la persona acosadora,
las correspondientes responsabilidades (las previstas en la Ley sobre Infracciones y
Sanciones en el Orden Social y una posible responsabilidad indemnizatoria) .
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Discriminación
Acoso
sexual y
acoso por
razón de
sexo
Violencia Riesgo
machista Laboral
En los últimos tiempos, en coherencia con una mayor conciencia y sensibilidad hacia la
gravedad y alcance del problema, se han producido avances significativos en el
establecimiento de medidas para prevenir y abordar el acoso sexual y el acoso por
razón de sexo. Así, al lado de la protección que otorgan las normas laborales, se ha
puesto el acento en la necesidad de articular vías prácticas y efectivas de prevención,
protección y respuesta contra este tipo de conductas en el marco de las propias
empresas.
Por todo ello, el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, tal y como se ha visto
en apartados anteriores, establece la obligación de implantar medidas y protocolos
contra el acoso sexual o el acoso por razón de sexo en las empresas, para mejorar la
regulación y los derechos de las trabajadoras víctimas, abordando tal cuestión en la
normativa de prevención de riesgos laborales.
En este sentido, la definición e implantación de una política contra el acoso sexual y
por razón de sexo a través de protocolos de actuación acordados entre la dirección
5 Acoso sexual y acoso por razón de sexo: actuación de las administraciones públicas y de las
empresas, Consejo General del Poder Judicial, Generalitat de Catalunya, Centro de Estudios
Jurídicos y Formación Especializada
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