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Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia
                    contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul)

                    Artículo 3 – Definiciones

                        a)  por  “violencia  contra  las  mujeres”  se  deberá  entender  una  violación  de  los
                        derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y designará
                        todos  los  actos  de  violencia  basados  en  el  género  que  implican  o  pueden
                        implicar  para  las  mujeres  daños  o  sufrimientos  de  naturaleza  física,  sexual,
                        psicológica  o  económica,  incluidas  las  amenazas  de  realizar  dichos  actos,  la
                        coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada;



               Por  ello,  y  tras  identificar  la  situación  en  la  que  se  encuentra  actualmente  la  lucha
               contra  la  violencia  de  género  en  nuestro  país  y  analizar  los  problemas  que  impiden
               avanzar  en  la  erradicación  de  las  diferentes  formas  de  dicha  violencia,  el  Pacto  de
               Estado contra la Violencia de Género, aprobado por unanimidad por el Congreso de
               los Diputados el 28 de octubre del pasado año, recoge un conjunto de propuestas de
               actuación  para  los  próximos  años  entre  las  que  se  incluyen  específicamente  las
               principales reformas que deben acometerse para dar cumplimiento efectivo a ese fin,
               así como a las recomendaciones de los organismos internacionales, Naciones Unidas y
               Consejo de Europa.



                    Necesidad de alcanzar acuerdos
                    “Combatir  todo  acto  de  violencia  basado  en  la  pertenencia  al  sexo  femenino  que
                    tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico
                    o  perjuicio  económico  para  la  mujer,  tanto  en  la  vida  pública  como  en  la  vida
                    privada,  debe  ser  una  cuestión  de  Estado,  ya  que  la  violencia  contra  la  mujer
                    constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales”.

                                                       Pacto de Estado contra la violencia de género


               Para  conseguir  este  objetivo,  el  Pacto  recoge,  en  10  ejes,  medidas  eficaces  para
               proteger  a  las  víctimas  así  como  a  sus  hijas  e  hijos,  rechazar  a  los  maltratadores  y
               prevenir  la  violencia  de  género  todos  los  ámbitos  y  propone,  desde  modificaciones
               legislativas para adaptar la legislación española a la diferente normativa y convenios
               internacionales  -Convenio  de  Estambul,  los  documentos  de  la  Comisión  de  la
               Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW) y los diferentes Reglamentos y Directivas
               de  la  Unión  Europea-  hasta  la  mejora  de  las  estadísticas  para  el  diagnóstico  y
               seguimiento de las situaciones de violencia, pasando por aspectos clave como son la
               formación y la adaptación de los recursos judiciales.








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