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Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia
contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul)
Artículo 3 – Definiciones
a) por “violencia contra las mujeres” se deberá entender una violación de los
derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y designará
todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden
implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual,
psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la
coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada;
Por ello, y tras identificar la situación en la que se encuentra actualmente la lucha
contra la violencia de género en nuestro país y analizar los problemas que impiden
avanzar en la erradicación de las diferentes formas de dicha violencia, el Pacto de
Estado contra la Violencia de Género, aprobado por unanimidad por el Congreso de
los Diputados el 28 de octubre del pasado año, recoge un conjunto de propuestas de
actuación para los próximos años entre las que se incluyen específicamente las
principales reformas que deben acometerse para dar cumplimiento efectivo a ese fin,
así como a las recomendaciones de los organismos internacionales, Naciones Unidas y
Consejo de Europa.
Necesidad de alcanzar acuerdos
“Combatir todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que
tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico
o perjuicio económico para la mujer, tanto en la vida pública como en la vida
privada, debe ser una cuestión de Estado, ya que la violencia contra la mujer
constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales”.
Pacto de Estado contra la violencia de género
Para conseguir este objetivo, el Pacto recoge, en 10 ejes, medidas eficaces para
proteger a las víctimas así como a sus hijas e hijos, rechazar a los maltratadores y
prevenir la violencia de género todos los ámbitos y propone, desde modificaciones
legislativas para adaptar la legislación española a la diferente normativa y convenios
internacionales -Convenio de Estambul, los documentos de la Comisión de la
Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW) y los diferentes Reglamentos y Directivas
de la Unión Europea- hasta la mejora de las estadísticas para el diagnóstico y
seguimiento de las situaciones de violencia, pasando por aspectos clave como son la
formación y la adaptación de los recursos judiciales.
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