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3. Inaplicación de determinadas condiciones de trabajo en los convenios

                  (…)

                  El acuerdo de inaplicación no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en
                  el convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género o
                  de las que estuvieran previstas, en su caso, en el Plan de Igualdad aplicable en la empresa.


            IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva.

            El pasado 17 de julio se publicó el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva.
            Este  acuerdo  prorroga  el  acuerdo  anterior,  aunque  introduce  algunas  novedades
            referentes  a  los  incrementos  salariales  y  de  salario  mínimo  y  la  ultraactividad  de  los
            convenios.

            La  principal  novedad  que  introduce  este  nuevo  acuerdo  es  una  Anexo  en  el  que  se
            reflejan “Acuerdos alcanzados en el ámbito bipartito que deben ser desarrollados
            en  el  ámbito  tripartito  con  el  Gobierno  de  España”.  En  este  anexo  se  incluyen
            medidas referentes a la igualdad de género.



                  IX. Igualdad.
                  Las partes firmantes instamos a desarrollar medidas integrales para favorecer la igualdad laboral y
                  salarial entre hombres y mujeres, que al menos contemplen:

                     o   Un desarrollo del sistema de atención a la dependencia y la infancia que dé la cobertura
                         necesaria para que la actividad profesional retribuida de las mujeres en las empresas no se
                         vea tan afectada como en la actualidad por estas contingencias.

                     o   Una equiparación en las condiciones de disfrute de los permisos de paternidad/maternidad
                         o de las reducciones de jornada, de manera que se incentive desde el poder público que
                         hombres  y  mujeres  se  acojan  al  ejercicio  del  derecho  de  forma  equitativa,  igualitaria  e
                         intransferible.

                     o   Un  estudio  cualitativo  del  sistema  de  pluses  y  complementos  salariales,  midiendo  su
                         impacto de género y que informe adecuadamente a las comisiones negociadoras de los
                         convenios  colectivos,  para  la  adaptación  de  los  mismos  a  criterios  que  no  conlleven  un
                         impacto de género.



















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