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3. Inaplicación de determinadas condiciones de trabajo en los convenios
(…)
El acuerdo de inaplicación no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en
el convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género o
de las que estuvieran previstas, en su caso, en el Plan de Igualdad aplicable en la empresa.
IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva.
El pasado 17 de julio se publicó el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva.
Este acuerdo prorroga el acuerdo anterior, aunque introduce algunas novedades
referentes a los incrementos salariales y de salario mínimo y la ultraactividad de los
convenios.
La principal novedad que introduce este nuevo acuerdo es una Anexo en el que se
reflejan “Acuerdos alcanzados en el ámbito bipartito que deben ser desarrollados
en el ámbito tripartito con el Gobierno de España”. En este anexo se incluyen
medidas referentes a la igualdad de género.
IX. Igualdad.
Las partes firmantes instamos a desarrollar medidas integrales para favorecer la igualdad laboral y
salarial entre hombres y mujeres, que al menos contemplen:
o Un desarrollo del sistema de atención a la dependencia y la infancia que dé la cobertura
necesaria para que la actividad profesional retribuida de las mujeres en las empresas no se
vea tan afectada como en la actualidad por estas contingencias.
o Una equiparación en las condiciones de disfrute de los permisos de paternidad/maternidad
o de las reducciones de jornada, de manera que se incentive desde el poder público que
hombres y mujeres se acojan al ejercicio del derecho de forma equitativa, igualitaria e
intransferible.
o Un estudio cualitativo del sistema de pluses y complementos salariales, midiendo su
impacto de género y que informe adecuadamente a las comisiones negociadoras de los
convenios colectivos, para la adaptación de los mismos a criterios que no conlleven un
impacto de género.
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