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En  este  sentido,  realizan  una  serie  de  recomendaciones  a  tener  en  cuenta  en  los
            convenios colectivos para garantizar la igualdad de trato.


                  Para conseguir este objetivo, los convenios colectivos en el ámbito de su competencia deberían:

                     o   Avanzar en el desarrollo de criterios orientadores de medidas que fomenten la igualdad de
                         oportunidades, con pleno ejercicio de la autonomía colectiva.


                     o   Promover  cláusulas  antidiscriminatorias  que  permitan  adecuar  el  contenido  de  los
                         convenios a la normativa vigente, y contribuir al establecimiento de un marco equitativo
                         para el desarrollo de las condiciones de trabajo.

                     o   Promover  la  igualdad  de  trato  y  de  oportunidades,  por  cualquier  circunstancia  personal
                         y/o social, abordando medidas u orientaciones en relación con la igualdad entre mujeres y
                         hombres, trabajadores migrantes, trabajadores con discapacidad.


            En este mismo punto hace recomendaciones específicas para favorecer la igualdad de
            género en las empresas:


                     o   Incluir criterios en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, a tener
                         en  cuenta  en  la  negociación  colectiva,  sobre:  incorporación  de  cláusulas  de  acción
                         positiva;  establecimiento de sistemas de selección, clasificación, promoción y formación;
                         eliminación  de  denominaciones  sexistas  en  la  clasificación  profesional;  subsanación  de
                         diferencias retributivas.


                     o   Incorporar  medidas  o  criterios  que  mejoren  el  acceso  al  empleo,  la  promoción  y  la
                         formación, prestando especial atención a la contratación de mujeres en aquellos sectores
                         en los que se encuentren subrepresentadas.


                     o   Abordar en el ámbito sectorial criterios relativos a los contenidos de los Planes de igualdad
                         referidos a sus ámbitos de aplicación, evaluación, seguimiento, administración y resolución
                         de las discrepancias.


                     o   Establecer  medidas  de  conciliación  de  la  vida  laboral  y  personal/familiar  que
                         compatibilicen las necesidades de los trabajadores y de las empresas.

                     o   Abordar la prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo, a través de medidas
                         de prevención como la negociación de protocolos de actuación que permitan erradicar
                         este tipo de acciones y actitudes en las empresas.

                     o   Facilitar  a  través  de  la  negociación  colectiva  el  ejercicio  efectivo  de  los  derechos
                         reconocidos en el ámbito laboral a las víctimas de violencia de género por la Ley Orgánica
                         1/2004,  de  28  de  diciembre,  de  medidas  de  protección  integral  contra  la  violencia  de
                         género.



            El  apartado  3  “Inaplicación  de  determinadas  condiciones  de  trabajo  en  los
            convenios” del Capítulo IV “Instrumentos de flexibilidad negociada. Condiciones de
            trabajo” limita también los efectos de este apartado en aspectos relacionados con la
            igualdad en las empresas.


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