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En este sentido, realizan una serie de recomendaciones a tener en cuenta en los
convenios colectivos para garantizar la igualdad de trato.
Para conseguir este objetivo, los convenios colectivos en el ámbito de su competencia deberían:
o Avanzar en el desarrollo de criterios orientadores de medidas que fomenten la igualdad de
oportunidades, con pleno ejercicio de la autonomía colectiva.
o Promover cláusulas antidiscriminatorias que permitan adecuar el contenido de los
convenios a la normativa vigente, y contribuir al establecimiento de un marco equitativo
para el desarrollo de las condiciones de trabajo.
o Promover la igualdad de trato y de oportunidades, por cualquier circunstancia personal
y/o social, abordando medidas u orientaciones en relación con la igualdad entre mujeres y
hombres, trabajadores migrantes, trabajadores con discapacidad.
En este mismo punto hace recomendaciones específicas para favorecer la igualdad de
género en las empresas:
o Incluir criterios en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, a tener
en cuenta en la negociación colectiva, sobre: incorporación de cláusulas de acción
positiva; establecimiento de sistemas de selección, clasificación, promoción y formación;
eliminación de denominaciones sexistas en la clasificación profesional; subsanación de
diferencias retributivas.
o Incorporar medidas o criterios que mejoren el acceso al empleo, la promoción y la
formación, prestando especial atención a la contratación de mujeres en aquellos sectores
en los que se encuentren subrepresentadas.
o Abordar en el ámbito sectorial criterios relativos a los contenidos de los Planes de igualdad
referidos a sus ámbitos de aplicación, evaluación, seguimiento, administración y resolución
de las discrepancias.
o Establecer medidas de conciliación de la vida laboral y personal/familiar que
compatibilicen las necesidades de los trabajadores y de las empresas.
o Abordar la prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo, a través de medidas
de prevención como la negociación de protocolos de actuación que permitan erradicar
este tipo de acciones y actitudes en las empresas.
o Facilitar a través de la negociación colectiva el ejercicio efectivo de los derechos
reconocidos en el ámbito laboral a las víctimas de violencia de género por la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de
género.
El apartado 3 “Inaplicación de determinadas condiciones de trabajo en los
convenios” del Capítulo IV “Instrumentos de flexibilidad negociada. Condiciones de
trabajo” limita también los efectos de este apartado en aspectos relacionados con la
igualdad en las empresas.
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