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más  representativas,  Comisiones  Obreras  (CC.OO)  y  Unión  General  de  Trabajadores
            (UGT), han firmado diversos Acuerdos Interconfederales para la Negociación Colectiva
            de nivel estatal. El objetivo de estos acuerdos es orientar la negociación de los convenios
            colectivos  durante  la  vigencia  del  mismo,  estableciendo  criterios  y  recomendaciones
            para acometer en los procesos de negociación colectiva.

            La  negociación  colectiva  de  todos  los  aspectos  relacionados  con  la  igualdad  entre
            mujeres y hombres en el ámbito laboral está incluida en estos acuerdos.

            El  principio  de  igualdad  en  el  III  Acuerdo  para  el  Empleo  y  la  Negociación  Colectiva
            2015, 2016 y 2017

            El  Capítulo  III  “Impulsar  el  empleo  de  calidad  y  con  derechos”  de  este  acuerdo
            centra  el  objetivo  prioritario  de  la  negociación  colectiva  en  el  mantenimiento  y
            recuperación del empleo de calidad. Entre los objetivos fundamentales que deben tener
            los convenios colectivos en este sentido incluye el cumplimiento del principio de igualdad
            entre mujeres y hombres.



                  Capítulo III “Impulsar el empleo de calidad y con derechos”

                  (…)

                  Para  contribuir  al  mejor  tratamiento  de  todos  estos  aspectos  consideramos  que  los  convenios
                  colectivos deben tener como objetivos fundamentales:

                  (…)

                     o   El cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación en el empleo y en las
                         condiciones  de  trabajo,  así  como  la  promoción  de  la  igualdad  de  oportunidades  entre
                         mujeres y hombres.

                  (…)



            En  el  punto  6  de  este  capítulo  III  se  aborda  específicamente  la  igualdad  de  trato  y
            oportunidades  en  la  negociación  colectiva.  En  este  sentido,  señala  “la  necesidad  de
            promover la igualdad de trato y oportunidades en el empleo para responder, tanto a la
            diversidad del mercado de trabajo, como para maximizar el impacto y los beneficios que
            tienen  en  las  empresas  la  presencia  de  plantillas  heterogéneas  en  términos  de  sexo,
            edad,  orientación  sexual,  nacionalidad,  origen  racial  o  étnico,  discapacidad,
            convicciones religiosas,…”.

            De  manera  más  concreta,  indica  que  “la  negociación  colectiva,  nos  permite  a  las
            organizaciones  sindicales  y  empresariales,  contribuir  a  la  igualdad  de  trato  y  de
            oportunidades en las empresas respondiendo a la diversidad actual de las plantillas y de
            la sociedad y consiguiendo aprovechar el potencial humano, social y económico que
            supone esta diversidad”.




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