Page 5 - boletin_igualdad_empresa-47
P. 5
En el artículo 47 la Ley garantiza la transparencia en la implantación del Plan de
igualdad, tanto para la RLT como para la plantilla, independientemente del seguimiento
que se haga por parte de la comisión paritaria creada a tal efecto.
Artículo 47. Transparencia en la implantación del plan de igualdad.
Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o, en su
defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras, a la información sobre el contenido de los
Planes de igualdad y la consecución de sus objetivos.
Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del seguimiento de la evolución de los
acuerdos sobre planes de igualdad por parte de las comisiones paritarias de los convenios
colectivos a las que éstos atribuyan estas competencias.
Así mismo, el artículo 48 establece medidas para prevenir el acoso sexual y por razón de
sexo en el trabajo, y dicta que dichas medidas deberán negociarse con la RLT.
Artículo 48. Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de
sexo en el trabajo.
1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso
por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las
denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes
de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la
realización de campañas informativas o acciones de formación.
2. Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso
por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente
al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de
que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.
Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva
La negociación colectiva se define como el espacio natural del ejercicio de la
autonomía colectiva de las organizaciones empresariales y sindicales y el ámbito
apropiado para facilitar la capacidad de adaptación de las empresas, fijar las
condiciones de trabajo y modelos que permitan mejorar la productividad, crear más
riqueza, aumentar el empleo, mejorar su calidad y contribuir a la cohesión social.
Desde 1997, la patronal, compuesta en el último de los acuerdos firmados por la
Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación
Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), y las organizaciones sindicales
4