Page 5 - boletin_igualdad_empresa-47
P. 5

En  el  artículo  47  la  Ley  garantiza  la  transparencia  en  la  implantación  del  Plan  de
            igualdad, tanto para la RLT como para la plantilla, independientemente del seguimiento
            que se haga por parte de la comisión paritaria creada a tal efecto.


                  Artículo 47. Transparencia en la implantación del plan de igualdad.

                  Se  garantiza  el  acceso  de  la  representación  legal  de  los  trabajadores  y  trabajadoras  o,  en  su
                  defecto,  de  los  propios  trabajadores  y  trabajadoras,  a  la  información  sobre  el  contenido  de  los
                  Planes de igualdad y la consecución de sus objetivos.

                  Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del seguimiento de la evolución de los
                  acuerdos  sobre  planes  de  igualdad  por  parte  de  las  comisiones  paritarias  de  los  convenios
                  colectivos a las que éstos atribuyan estas competencias.



            Así mismo, el artículo 48 establece medidas para prevenir el acoso sexual y por razón de
            sexo en el trabajo, y dicta que dichas medidas deberán negociarse con la RLT.


                  Artículo 48. Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso  por razón de
                  sexo en el trabajo.

                  1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso
                  por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las
                  denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

                  Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes
                  de  los  trabajadores,  tales  como  la  elaboración  y  difusión  de  códigos  de  buenas  prácticas,  la
                  realización de campañas informativas o acciones de formación.

                  2. Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso
                  por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente
                  al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de
                  que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.






            Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva


            La  negociación  colectiva  se  define  como  el  espacio  natural  del  ejercicio  de  la
            autonomía  colectiva  de  las  organizaciones  empresariales  y  sindicales  y  el  ámbito
            apropiado  para  facilitar  la  capacidad  de  adaptación  de  las  empresas,  fijar  las
            condiciones  de  trabajo  y  modelos  que  permitan  mejorar  la  productividad,  crear  más
            riqueza, aumentar el empleo, mejorar su calidad y contribuir a la cohesión social.

            Desde  1997,  la  patronal,  compuesta  en  el  último  de  los  acuerdos  firmados  por  la
            Confederación  Española  de  Organizaciones  Empresariales  (CEOE)  y  la  Confederación
            Española de la Pequeña y Mediana Empresa  (CEPYME),  y las organizaciones sindicales

                                                                                                            4
   1   2   3   4   5   6   7   8   9   10