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                  la  Ley  establece  criterios  orientadores  para  la  elaboración  del  plan  de  igualdad,  sin  que  se
                  determine,  por  tanto,  un  modelo  uniforme  de  plan,  ya  que,  cada  empresa  obligada  deberá
                  elaborar  el  suyo  previo  diagnóstico  de  situación.  No  obstante,  la  Ley  exige  que  el  Plan  sea  un
                  conjunto  ordenado  de  medidas,  sin  que  tenga  la  naturaleza  de  Plan  un  grupo  de  medidas  sin
                  interrelación con un diagnóstico previo.

                  La Ley permite a las personas negociadoras:

                     o   Definir los contenidos del plan de igualdad.

                     o   Determinar el conjunto de materias a contemplar.

                     o   Fijar los objetivos de igualdad a alcanzar
                     o   Establecer la planificación temporal de las estrategias y prácticas para conseguir dichos
                         objetivos.

                     o   Señalar los sistemas de seguimiento y evaluación del plan de igualdad.




                          3. Negociación del Plan de igualdad de mi


                                                                  empresa: hoja de ruta



                        CÓMO  SE  ARTICULA  EL  DEBER  DE  NEGOCIAR  UN  PLAN  DE  IGUALDAD
                         (Art. 85.2 ET)

                         En los convenios colectivos de ámbito de empresa, el deber de negociar un
                         Plan de igualdad se formaliza en el marco de la negociación del convenio
                         de empresa (art. 85.2.a) ET)
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                         Si hubiera convenio colectivo de ámbito superior a la empresa aplicable, el
                         deber  de  negociar  un  Plan  de  igualdad  se  formaliza  en  el  convenio
                         colectivo  de  empresa,  en  los  términos  y  condiciones  establecidas  en  el
                         convenio  colectivo  de  ámbito  superior  aplicable  y  respetando  en  todo
                         caso, las reglas de complementariedad (85.2.b) ET)


                        PERSONAS LEGITIMADAS PARA NEGOCIAR UN PLAN DE IGUALDAD (Art.
                         87.1 ET)

                         En representación de los trabajadores y trabajadoras están legitimados para
             2           negociar los comités de empresa o delegados y delegadas de personal o
                        las secciones sindicales, si las hubiere, que en su conjunto sumen mayoría de
                         los miembros de los comités.

                         Si la empresa cuenta con varios centros de trabajo, el comité intercentros


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