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la Ley establece criterios orientadores para la elaboración del plan de igualdad, sin que se
determine, por tanto, un modelo uniforme de plan, ya que, cada empresa obligada deberá
elaborar el suyo previo diagnóstico de situación. No obstante, la Ley exige que el Plan sea un
conjunto ordenado de medidas, sin que tenga la naturaleza de Plan un grupo de medidas sin
interrelación con un diagnóstico previo.
La Ley permite a las personas negociadoras:
o Definir los contenidos del plan de igualdad.
o Determinar el conjunto de materias a contemplar.
o Fijar los objetivos de igualdad a alcanzar
o Establecer la planificación temporal de las estrategias y prácticas para conseguir dichos
objetivos.
o Señalar los sistemas de seguimiento y evaluación del plan de igualdad.
3. Negociación del Plan de igualdad de mi
empresa: hoja de ruta
CÓMO SE ARTICULA EL DEBER DE NEGOCIAR UN PLAN DE IGUALDAD
(Art. 85.2 ET)
En los convenios colectivos de ámbito de empresa, el deber de negociar un
Plan de igualdad se formaliza en el marco de la negociación del convenio
de empresa (art. 85.2.a) ET)
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Si hubiera convenio colectivo de ámbito superior a la empresa aplicable, el
deber de negociar un Plan de igualdad se formaliza en el convenio
colectivo de empresa, en los términos y condiciones establecidas en el
convenio colectivo de ámbito superior aplicable y respetando en todo
caso, las reglas de complementariedad (85.2.b) ET)
PERSONAS LEGITIMADAS PARA NEGOCIAR UN PLAN DE IGUALDAD (Art.
87.1 ET)
En representación de los trabajadores y trabajadoras están legitimados para
2 negociar los comités de empresa o delegados y delegadas de personal o
las secciones sindicales, si las hubiere, que en su conjunto sumen mayoría de
los miembros de los comités.
Si la empresa cuenta con varios centros de trabajo, el comité intercentros
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