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2. La igualdad de género en la negociación
colectiva
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
(en adelante LOIEMH), incluía entre sus objetivos, tal y como figura en su exposición de
motivos, “promover la adopción de medidas concretas en favor de la igualdad en las
empresas, situándolas en el marco de la negociación colectiva, para que sean las
partes, libre y responsablemente, las que acuerden su contenido”. A partir de este
momento, la incorporación de la igualdad de género en las empresas pasó a ser materia
de la negociación colectiva.
El Capítulo III del título IV de la citada Ley habla de manera específica de los planes de
igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad. Así, el artículo 45
establece los casos en los que es obligatoria la elaboración y aplicación de planes de
igualdad, así como la participación de la Representación Legal de los Trabajadores y
Trabajadoras (en adelante RLT) y de la plantilla.
Artículo 45. Elaboración y aplicación de los planes de igualdad.
1. Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en
el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar
cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que
deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los
trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.
2. En el caso de las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores, las
medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la
elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido
establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la
forma que se determine en la legislación laboral.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las empresas deberán elaborar
y aplicar un plan de igualdad cuando así se establezca en el convenio colectivo que
sea aplicable, en los términos previstos en el mismo.
4. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa
negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores y
trabajadoras, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento
sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación
de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo.
5. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las
demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y
trabajadoras.
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