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Evaluación del Plan de igualdad

                          Permitirá   conocer      si   las    medidas
                          adoptadas  y  las  acciones  ejecutadas  en
                          las diferentes áreas de actuación permiten
                          obtener      los     objetivos     marcados
             Fase         inicialmente  por  la  empresa,  así  como
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                          detectar  aquellos  aspectos  en  los  que  es
                          necesario  incidir  en  el  futuro  mediante  la
                          elaboración  de  un  Plan  de  mejora  que
                          incorpore     nuevas       propuestas      de
                          intervención.





                   4. Registro y depósito para planes de igualdad



            En cuanto al registro y depósito de planes de igualdad, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
            marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, no prevé de forma específica
            nada  respecto  a  su  desarrollo  reglamentario,  ni  determina  plazo  alguno  para  llevar  a
            cabo el mismo en esta materia.

            A partir del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios
            y acuerdos colectivos de trabajo, cuando se cuenta con una reglamentación en la que
            se contempla, de forma específica, la posibilidad de registrar y depositar los planes de
            igualdad, siempre y cuando sean resultado de la negociación colectiva.

            Concretamente, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
            convenios  y  acuerdos  colectivos  de  trabajo  viene  a  desarrollar  lo  establecido  en  el
            artículo  90.2  del  Estatuto  de  los  Trabajadores  (“los  convenios  deberán  ser  presentados
            ante la autoridad laboral competente, a los solos efectos de registro, dentro del plazo de
            quince  días  a  partir  del  momento  en  que  las  partes  negociadoras  lo  firmen.  Una  vez
            registrado, el convenio será remitido al órgano público competente para su depósito”) y
            regular el registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

            En este sentido, el Artículo 2 del mencionado Real Decreto, en el que se detalla el ámbito
            de aplicación, se recoge que “serán objeto de inscripción en los registros de convenios y
            acuerdos colectivos de trabajo de las autoridades laborales competentes los siguientes
            actos inscribibles:


                  …(f)  Los  acuerdos  sectoriales  que  establecen  los  términos  y las condiciones  que
                    han de seguir los planes de igualdad en las empresas, los acuerdos que aprueban
                    planes  de  igualdad  en  las  empresas  afectadas  por  la  negociación  colectiva




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