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cuando así esté previsto en convenio colectivo aplicable.



                         CÓMO SE INICIA LA NEGOCIACIÓN DEL PLAN DE IGUALDAD (Art. 89 ET)


                         La representación de los trabajadores y trabajadoras o de la empresa, que
                         promueva  la  negociación  lo  comunicará  a  la  otra  parte,  expresando
                         detalladamente en la comunicación escrita, la legitimidad que ostenta y las
                         materias objeto de la negociación.


                         La parte  receptora  de la comunicación  deberá  responder  a  la  propuesta
                         de negociación, y solo podrá negarse a la iniciación de las negociaciones
                         por  causa  legal  o  convencionalmente  establecida.  Ambas  partes  están
                         obligadas a negociador bajo el principio de la buena fe.

             3           En el plazo máximo de 1 mes a partir de la recepción de la comunicación,
                         se  procederá  a  constituir  la  comisión  negociadora.  Ambas  partes
                         establecerán un calendario o plan de negociación.


                         En la comunicación escrita se detallarán las materias que serán objeto de la
                         negociación.  Sin  perjuicio  de  la  libertad  de  las  partes  para  determinar  las
                         materias  que  serán  objeto  de  la  negociación,  entre  otras  materias,  se
                         podrán contemplar: la creación de una comisión de igualdad y/ o grupo de
                         trabajo,  realización  del  diagnóstico  de  situación,  acceso  al  empleo,  la
                         clasificación  profesional,  promoción  y  formación  profesional,  retribuciones,
                         jornada, permisos y tiempo de trabajo para favorecer la conciliación laboral
                         y personal y la corresponsabilidad, la prevención de acoso sexual y acoso
                         por razón de sexo.


                        CREACIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL PLAN DE IGUALDAD
                         (Art. 88 ET)

                         El  reparto  de  miembros  con  voz  y  voto  en  el  seno  de  la  comisión
                         negociadora  se  efectuará  con  respeto  al  derecho  de  todas  las  personas
                         legitimadas y en proporción a su representatividad. El número de miembros
                         en representación de cada parte no podrá superar el número de trece.
             4           Las partes (representación legal de la empresa y RLT) podrán designar un/a
                         presidente/a y contar con la asistencia en las deliberaciones de asesores/as,

                         que intervendrán, igual que el/la presidente/a, con voz pero sin voto.

                         Si la comisión negociadora optara por la no elección de un/a presidente/a
                         las  partes  deberán  consignar  en  el  acta  de  la  sesión  constitutiva  de  la
                         comisión los procedimientos a emplear para moderar las sesiones y deberá
                         firmar las actas que correspondan a las mismas un representante de cada




                                                                                                          10
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