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cuando así esté previsto en convenio colectivo aplicable.
CÓMO SE INICIA LA NEGOCIACIÓN DEL PLAN DE IGUALDAD (Art. 89 ET)
La representación de los trabajadores y trabajadoras o de la empresa, que
promueva la negociación lo comunicará a la otra parte, expresando
detalladamente en la comunicación escrita, la legitimidad que ostenta y las
materias objeto de la negociación.
La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta
de negociación, y solo podrá negarse a la iniciación de las negociaciones
por causa legal o convencionalmente establecida. Ambas partes están
obligadas a negociador bajo el principio de la buena fe.
3 En el plazo máximo de 1 mes a partir de la recepción de la comunicación,
se procederá a constituir la comisión negociadora. Ambas partes
establecerán un calendario o plan de negociación.
En la comunicación escrita se detallarán las materias que serán objeto de la
negociación. Sin perjuicio de la libertad de las partes para determinar las
materias que serán objeto de la negociación, entre otras materias, se
podrán contemplar: la creación de una comisión de igualdad y/ o grupo de
trabajo, realización del diagnóstico de situación, acceso al empleo, la
clasificación profesional, promoción y formación profesional, retribuciones,
jornada, permisos y tiempo de trabajo para favorecer la conciliación laboral
y personal y la corresponsabilidad, la prevención de acoso sexual y acoso
por razón de sexo.
CREACIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL PLAN DE IGUALDAD
(Art. 88 ET)
El reparto de miembros con voz y voto en el seno de la comisión
negociadora se efectuará con respeto al derecho de todas las personas
legitimadas y en proporción a su representatividad. El número de miembros
en representación de cada parte no podrá superar el número de trece.
4 Las partes (representación legal de la empresa y RLT) podrán designar un/a
presidente/a y contar con la asistencia en las deliberaciones de asesores/as,
que intervendrán, igual que el/la presidente/a, con voz pero sin voto.
Si la comisión negociadora optara por la no elección de un/a presidente/a
las partes deberán consignar en el acta de la sesión constitutiva de la
comisión los procedimientos a emplear para moderar las sesiones y deberá
firmar las actas que correspondan a las mismas un representante de cada
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