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Regulación del procedimiento de inscripción de planes de igualdad
Los pasos a seguir para realizar la inscripción de los planes de igualdad ante la autoridad
laboral competente se detallan a continuación:
1. Desde el momento en el que las partes negociadoras lo firmen, se establece un
plazo de quince días para solicitar la inscripción correspondiente a través de los
medios electrónicos de la autoridad laboral competente.
2. La persona solicitante de la inscripción será la persona designada por la comisión
negociadora.
3. En la solicitud de la inscripción, se deberán facilitar todos aquellos datos relativos a
las partes firmantes, la fecha y la firma, así como, en su caso, los relativos a su
ámbito personal, funcional, territorial y temporal y la actividad o actividades
económicas cubiertas por los mismos, conforme se establece en el Anexo 1 del
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y
acuerdos colectivos de trabajo, denominado “Datos a facilitar para el registro de
convenios y acuerdos colectivos”.
En dicho anexo, además de especificarse la denominación del acuerdo y el
nombre de la empresa, entre otros, se recoge un código específico para los actos
inscribibles correspondientes a los acuerdos sobre planes de igualdad (artículo
2.1.f) y los Convenios o Acuerdos de eficacia limitada (D.A.2ª).
4. Junto a la solicitud de inscripción deberán presentarse, también a través de
medios telemáticos el texto original del acuerdo firmado por los y las componentes
de la comisión negociadora o de la parte que formula la solicitud.
La documentación a presentar a la hora de inscribir acuerdos o convenios de
ámbito estatal o supraautonómico se detalla a continuación.
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