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Cualquier otra información que se estime oportuno adjuntar, podrá incluirse en el
                    apartado “Otros”.

                    La  documentación  a  aportar  en  las  autoridades  laborales  competentes  en  las
                    comunidades autónomas o en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla puede
                    variar con respecto a la solicitada a nivel estatal o supraautonómico.

                5.  A  partir  de  este  momento,  la  solicitud  de  inscripción  se  dirigirá  al  registro  de
                    convenios  y  acuerdos  colectivos  de  trabajo  de  la  autoridad  laboral  que  tenga
                    atribuidas  las  competencias  en  materia  de  convenios  colectivos  de  trabajo
                    mediante la conexión electrónica que cada administración tiene establecida.

                6.  Si una vez presentada la solicitud se comprueba que ésta no reúne los requisitos
                    exigidos por la normativa laboral vigente, se requerirá por medios electrónicos a la
                    persona solicitante para que, en un plazo de veinte días hábiles, subsane la falta o
                    acompañe los documentos preceptivos.

                7.  Una  vez  registrado  el  Plan  de  igualdad,  será  remitido  al  órgano  público
                    competente para su depósito.

                8.  En el plazo máximo de veinte días desde su presentación en el registro, y habiendo
                    comprobado que no vulnera la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés
                    de  terceros,  la  autoridad  laboral  competente,  procederá  a  dictar  resolución,
                    ordenando su registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial del Estado o en
                    el correspondiente boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la provincia,
                    en función del ámbito territorial del Plan de igualdad.



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