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Cualquier otra información que se estime oportuno adjuntar, podrá incluirse en el
apartado “Otros”.
La documentación a aportar en las autoridades laborales competentes en las
comunidades autónomas o en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla puede
variar con respecto a la solicitada a nivel estatal o supraautonómico.
5. A partir de este momento, la solicitud de inscripción se dirigirá al registro de
convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la autoridad laboral que tenga
atribuidas las competencias en materia de convenios colectivos de trabajo
mediante la conexión electrónica que cada administración tiene establecida.
6. Si una vez presentada la solicitud se comprueba que ésta no reúne los requisitos
exigidos por la normativa laboral vigente, se requerirá por medios electrónicos a la
persona solicitante para que, en un plazo de veinte días hábiles, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos.
7. Una vez registrado el Plan de igualdad, será remitido al órgano público
competente para su depósito.
8. En el plazo máximo de veinte días desde su presentación en el registro, y habiendo
comprobado que no vulnera la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés
de terceros, la autoridad laboral competente, procederá a dictar resolución,
ordenando su registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial del Estado o en
el correspondiente boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la provincia,
en función del ámbito territorial del Plan de igualdad.
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