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sectorial, así como los acuerdos que aprueben planes de igualdad derivados del
                    convenio colectivo de empresa”.

            Asimismo, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto, se podrá
            solicitar el depósito de los acuerdos que aprueben los planes de igualdad de empresa
            que carezcan de convenio colectivo propio y que no deriven  de lo establecido en un
            convenio sectorial.

            De  este  modo,  la  normativa  diferencia  entre  los  convenios  y  acuerdos  colectivos  de
            eficacia normativa general y de eficacia normativa limitada, para los cuales se aplican
            unos u otros trámites, tal y como se detalla en la siguiente tabla.

                                         Los    acuerdos      sectoriales    que
                                         establecen       los     términos      y
                                         condiciones  que  han  de  seguir  los
                                         planes de igualdad en las empresas.
                                         Los  acuerdos  que  aprueben  planes  Se  aplican  los  trámites
             Eficacia normativa general   de   igualdad     en   las   empresas  previstos  para  el  registro,
                                         afectadas      por    la   negociación     depósito y publicidad
                                         colectiva sectorial.
                                         Los  acuerdos  que  aprueben  planes
                                         de igualdad derivados del convenio
                                         colectivo de empresa.
                                         Los  acuerdos  que  aprueben  los
                                         planes de igualdad de empresa que
                                         carezcan  de  convenio  colectivo          Se  aplican  los  trámites
             Eficacia normativa limitada                                            previstos  a  efectos  de
                                         propio  y  que  no  deriven  de  lo        depósito
                                         establecido      en     un    convenio
                                         sectorial.


            Con  el  desarrollo  de  este  Real  Decreto,  se  crea  el  Registro  de  Convenios  y  Acuerdos
            Colectivos  (REGCON)  de  ámbito  estatal  o  supraautonómico,  con  funcionamiento  a
            través de medios electrónicos, adscrito a la actual Dirección General de Trabajo como
            autoridad  laboral  competente,  cuya  gestión  corresponde  al  Ministerio  de  Trabajo,
            Migraciones y Seguridad Social.

            Tal y como se refleja en el artículo 3 del Real Decreto, corresponde a este registro, en el
            ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, la inscripción de
            los actos inscribibles previstos en el artículo 2, de ámbito estatal o supraautonómico.

            Por su parte, las comunidades autónomas, crearán y regularán registros de convenios y
            acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de los medios electrónicos
            en  el  ámbito  de  sus  competencias.  Igualmente,  existirá  un  registro  de  convenios  y
            acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de los medios electrónicos
            en las áreas funcionales de Trabajo e Inmigración de las ciudades autónomas de Ceuta y
            Melilla.



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