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Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Las empresas deberán
         promover  condiciones  de  trabajo  que  eviten  el  acoso  sexual  y  el  acoso  por  razón  de  sexo  y  arbitrar
         procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que
         puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.


         Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los
         trabajadores,  tales  como  la  elaboración  y  difusión  de  códigos  de  buenas  prácticas,  la  realización  de
         campañas informativas o acciones de formación.


                                                                                                    Artículo 48.1



        Las organizaciones que asumen la aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres como
        elemento central de su cultura pueden llevar a cabo, entre otras, las siguientes actuaciones:

          La elaboración de una declaración de principio donde se defina su compromiso con la erradicación
            del acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
          La difusión de su posición de rechazo ante cualquier forma de discriminación por razón de sexo.
          La elaboración de códigos de conductas y buenas prácticas.
          Información a la plantilla sobre la tipificación de las conductas que se consideran acoso sexual y
            acoso por razón de sexo.
          La  información  a  la  plantilla  sobre  los  cauces  y  procedimientos  previstos  para  la  denuncia  de
            situaciones de acoso en la empresa.
          La  realización  de  acciones  formativas  dirigidas  a  la  totalidad  de  la  plantilla  para  favorecer  el
            desarrollo de actitudes abiertas a la igualdad entre mujeres y hombres.
          La  puesta  en  marcha  de  actividades  (jornadas,  campañas  publicitarias,  dípticos,  folleto,  etc.)
            dirigidas a la formación y/o fortalecimiento de actitudes favorables a la igualdad entre mujeres y
            hombres.


        Asimismo,  la  representación  laboral  de  las  trabajadoras  y  los  trabajadores  (en  adelante  RLT)  se
        constituye  como  parte  activa,  no  solo  en  la  determinación  de  las  medidas  y  actuaciones  para  la
        prevención y sanción del acoso sexual y el acoso por razón de sexo, sino también en la contribución a
        preservar el ambiente de trabajo libre de conductas de acoso sexual.

        Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
        Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón
        de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la
        información  a  la  dirección  de  la  empresa  de  las  conductas  o  comportamientos  de  que  tuvieran
        conocimiento y que pudieran propiciarlo.
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