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Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Las empresas deberán
promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar
procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que
puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los
trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de
campañas informativas o acciones de formación.
Artículo 48.1
Las organizaciones que asumen la aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres como
elemento central de su cultura pueden llevar a cabo, entre otras, las siguientes actuaciones:
La elaboración de una declaración de principio donde se defina su compromiso con la erradicación
del acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
La difusión de su posición de rechazo ante cualquier forma de discriminación por razón de sexo.
La elaboración de códigos de conductas y buenas prácticas.
Información a la plantilla sobre la tipificación de las conductas que se consideran acoso sexual y
acoso por razón de sexo.
La información a la plantilla sobre los cauces y procedimientos previstos para la denuncia de
situaciones de acoso en la empresa.
La realización de acciones formativas dirigidas a la totalidad de la plantilla para favorecer el
desarrollo de actitudes abiertas a la igualdad entre mujeres y hombres.
La puesta en marcha de actividades (jornadas, campañas publicitarias, dípticos, folleto, etc.)
dirigidas a la formación y/o fortalecimiento de actitudes favorables a la igualdad entre mujeres y
hombres.
Asimismo, la representación laboral de las trabajadoras y los trabajadores (en adelante RLT) se
constituye como parte activa, no solo en la determinación de las medidas y actuaciones para la
prevención y sanción del acoso sexual y el acoso por razón de sexo, sino también en la contribución a
preservar el ambiente de trabajo libre de conductas de acoso sexual.
Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón
de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la
información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran
conocimiento y que pudieran propiciarlo.
Artículo 48.2
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